REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000050
ASUNTO : XP01-D-2012-000050

AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

Jueza Profesional: Abogada. Mirla Teresa Castro Parra, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas Hidalgo.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luís Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Oscar Jiménez Brandy, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Judicial.
SANCIONADOS: identidad omitida
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en e artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, VÍCTIMA: …[ ]… plenamente identificado en autos.


Vista la audiencia realizada el día 09 de Octubre de 2012, con ocasión a la solicitud realizada por el Defensor de Responsabilidad Penal Adolescente Abg. Oscar Jiménez Brandy, de revisión de la sanción impuesta a los jóvenes sancionados identidad omitida este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Amazonas, pasa a resolver con las solicitudes de las partes:

1.- El defensor especializado Abog. OSCAR JIMENEZ BRANDY, quién expuso: “Buenas tardes, en nombre de mis representados presentes en sala ejerzo el derecho que los asiste, en este sentido la Defensa publica encontrándose dentro de las oportunidades establecidas en la ley, para solicitar la revisión de la sanción impuesta a mis representados, realizo la solicitud conforme a la ley especial, a los fines de revisar dicha sanción, el objeto de que mis representados se hagan merecedores, de la libertad, de la forma sucesiva a la otra sanción es decir, toda vez que los mismos fueran sancionados por un tiempo a la privación y consecutivamente a la libertad asistida, desarrollado su plan de trabajo en el Centro especializado de atención a los adolescentes, el cual conlleva a una mejoras en su comportamiento y aceptación de la falta cometida, considerando suficiente el tiempo para su reflexión y que los mismos han manifestado que ellos han entendido la magnitud del daño y la aceptación igualmente de la sanción lo que los llevo como conclusión a desear obtener la oportunidad de convertir el tiempo que les queda en libertad asistida conjuntamente con lo que se decretó al principio de la sanción consecutiva e ingresar al sistema educativo y procurar mantener su buen comportamiento en la sociedad de manera libre y terminar de cumplir su sanción en este caso sería la Libertad Asistida con el estudio y el trabajo, en la sociedad, en razón de lo antes expuesto, el espíritu y razón de ser de la constitución y de la ley especial que rige la materia, es colocar a los sancionados bajo medidas o sanciones que les den un trato digno ante la sociedad y a la vida, como dijo el legislador, con penas favorables a ellos, aunado a ese precepto, el derecho a educarlos y a darle el sentido que busca la ley especial, que es mejorar la conducta del adolescente, llevarlo a un desarrollo personal mejor, que lo acompañaba al principio de la sanción y de alguna manera reinsertarlo a la sociedad como mejor ciudadano con mejor trato digno acorde a su edad y formación, en tal orden de ideas lo que busca la revisión de medida que se pide a este Tribunal es darle la oportunidad de que continúen bajo esas perspectivas sociales y legales, para su desarrollo y formación en la sociedad, de modo que lo que solicita la defensa es, que el resto de la privación de libertad, sea tomado en cuenta para lo que restaría de la libertad asistida, para que ellos puedan ingresar en la educación, con los cupos que ya ellos tienen ante la comunidad educativa y continuar sus estudios en dichas instituciones, y así demostrar ante el Tribunal, ante las instituciones y la sociedad, es todo.”

2.- En ese mismo orden el Tribunal se le concedió el derecho de palabra al sancionado identidad omitida a quien la ciudadana jueza le pregunto; ¿por que cree usted que se le debe otorgar beneficio de la revisión de medida a su favor?; x en el tiempo que hemos estado allá nos hemos portado bien, no hemos tenido quejas, hemos estudiado, hemos cumplido las reglas, merecemos una oportunidad, ese tiempo nos permitió reflexionar sobre el daño que hicimos, y para poder compartir con nuestras familias. Es todo.
Por otra parte el adolescente sancionado identidad omitida al momento que la ciudadana Jueza le interroga; ¿Por qué cree usted que se le debe otorgar beneficio solicitado por su defensa? Manifestó: Nos hemos portado bien, hemos aprendido en el centro, hemos estudiado, en el centro, hemos hecho de todo un poquito, esos meses nos ha servido para pensar, para pensar en lo malo que hicimos es todo.

Igualmente se le concede la palabra al joven sancionado identidad omitida y al momento que la ciudadana Jueza le pregunta, ¿por que se le debe otorgar beneficio de sustitución de sanción? quien manifiesta; por que nos hemos portado bien, hemos cumplido las normas del centro, ese error que cometimos no lo vamos a volver a cometer, ¿ que plan de vida tienes para ti? Estudiar para ser guardia, y salir adelante, ayudar a mi hermana, a mi mama y a mi familia. Es todo.

Seguidamente se escucho la opinión del representante legal del adolescente identidad omitida garantizando el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien manifestó: “…Bueno primero que todo si se le de la oportunidad a mi hijo quiero que sea una persona responsable de bien, me comprometo a ayudarlo con la intervención de un psicólogo, solicito que se le de la oportunidad para que el cambie y continué con los estudios como hasta ahora lo esta haciendo. Es todo”.

Seguidamente se escucho la opinión de la representante legal del sancionado identidad omitida garantizando el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien manifestó: “…Bueno primero que todo si se le de la oportunidad a mi hijo quiero que sea una persona responsable de bien, me comprometo a ayudarlo con la intervención de un psicólogo, solicito que se le de la oportunidad para que el cambie y continué con los estudios como hasta ahora lo esta haciendo. Es todo”.

Seguidamente se escucho la opinión de la representante legal del sancionado, identidad omitida garantizando el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien manifestó:“…Bueno primero que todo si se le de la oportunidad a mi hijo quiero que sea una persona responsable de bien, me comprometo a ayudarlo con la intervención de un psicólogo, solicito que se le de la oportunidad para que el cambie y continué con los estudios como hasta ahora lo esta haciendo. Es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. LUIS CORREO BRICE, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Manifestando lo siguiente: “…Buenas tardes, procedo en esta oportunidad para solicitar que sea declarada sin lugar la petición de la defensa, si bien es cierto es un derecho que les asiste a los sancionados, de solicitar se le sustituyan las medidas a ser sustituidas por otras menos gravosas, así lo expresa el legislador, cuando no se cumplan con los objetivos, mal podría determinar el tribunal, que se hayan cumplido los objetivos, por cuanto, no han sido establecidos los objetivos, no observo un informe evolutivo que diga que han cambiado o cumplido los objetivos, en los planes individuales, dice el artículo 623, que se establecerán las carencias, según lo que manifiesta la defensa, esto de que van a estudiar en un centro educativo, ya ellos están cumpliendo con ello, en el centro donde están, es por ello que esta Fiscalía se opone a lo solicitado por el defensor, visto que considera que la medida es ajustado y que los objetivos por los cuales se dicto la misma, se están cumpliendo, Esta fiscalía inclusive, no les pidió, por el tipo de delito cinco años sino que les pidió menos, Lejos de ser sustituida, debe ser mantenida, por cuanto esto debe reforzar el cumplimiento de los objetivos por los cuales ellos están en el centro que es por un delito grave, esta representación fiscal, mas bien no les pidió cinco años, sino que les pidió menos, considera esta representación fiscal, que no aún no se han cumplido con los objetivos y lo que alega la defensa, de que es para ingresar a las instituciones educativas, ya lo están haciendo en la institución donde están, el informe evolutivo establece que han sido cumplidos las orientaciones, la sanción impuesta ha cumplido con la ley, por ello el Ministerio Público, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad, es todo” Una vez escuchadas las partes esta Juzgadora hace necesario hacer las siguientes consideraciones.

En ese mismo orden de ideas, el Tribunal hace necesario traer a colación las siguientes normativas:


Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

Literal “e”. Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.


Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), a atender en la audiencia de Revisión de Medida son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.

Este Tribunal considera que en el desarrollo Pupilar Juvenil la sanción es socioeducativa, y se busca que el joven adulto obtenga un pleno desarrollo, a los fines de superar los factores y carencias que incidieron en su conducta disruptiva, dichas metas se plantean en la realización de un Plan Individual.

En el presente caso, observa el Tribunal que los Jóvenes adultos sancionados identidad omitida fueron impuestos en fecha 01 de agosto de 2012, de la sentencia condenatoria de fecha 15/06/2012, donde se condena a los sancionados de autos a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de nueve (09) meses, y de manera sucesiva la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de siete (07) año, siendo que comienzan el cumplimiento de la medida de privación de Libertad por ante la Casa de Entidad de Atención Amazonas.

Ahora bien, esta Juzgadora tomo en consideración a los fines de la revisión lo siguiente:

1.- Escrito de fecha 26 de Septiembre de 2012, suscrito por el Defensor Publico para el Sistema de Responsabilidad Penal, mediante el cual solicita la revisión de la sanción a los jóvenes sancionados identidad omitida

2.- Oficios MPPSP/EAA/Nº 205/2012, de fecha 28 de Agosto de 2012, contentivo de Plan Individual del joven adulto identidad omitida que se basa en el estudio de los factores y carencias que incidieron es su conducta, el cual establece metas concretas, estrategias idóneas-

3.- Oficios MPPSP/EAA/Nº 207/2012, de fecha 28 de Agosto de 2012, contentivo de Plan Individual del joven adulto identidad omitida que se basa en el estudio de los factores y carencias que incidieron es su conducta, el cual establece metas concretas, estrategias idóneas.

4.- Oficios MPPSP/EAA/Nº 207/2012, de fecha 28 de Agosto de 2012, contentivo de Plan Individual del joven adulto identidad omitida que se basa en el estudio de los factores y carencias que incidieron es su conducta, el cual establece metas concretas, estrategias idóneas.

5.- Oficios MPPSP/EAA/Nº 205/2012, de fecha 28 de Agosto de 2012, contentivo de Informe Evolutivo del joven adulto identidad omitida donde se observa que las carencias y deficiencias establecidas en el plan individuar han sido superadas, en virtud que el joven sancionado ha evolucionado satisfactoriamente en su conducta social, interpersonal, emocional, efectiva, personal y familiar.

6.- Oficios MPPSP/EAA/Nº 205/2012, de fecha 28 de Agosto de 2012, contentivo de Informe Evolutivo del joven adulto identidad omitida donde se observa que las carencias y deficiencias establecidas en el plan individuar han sido superadas, en virtud que el joven sancionado ha evolucionado satisfactoriamente en su conducta social, interpersonal, emocional, efectiva, personal y familiar.

7.- Oficios MPPSP/EAA/Nº 205/2012, de fecha 28 de Agosto de 2012, contentivo de Informe Evolutivo del joven adulto identidad omitida donde se observa que las carencias y deficiencias establecidas en el plan individuar han sido superadas, en virtud que el joven sancionado ha evolucionado satisfactoriamente en su conducta social, interpersonal, emocional, efectiva, personal y familiar.

8.- Oficios MPPSP/EAA/Nº 205/2012, de fecha 28 de Agosto de 2012, contentivo de Informe Evolutivo del adolescente identidad omitida donde se observa que las carencias y deficiencias establecidas en el plan individuar han sido superadas, en virtud que el joven sancionado ha evolucionado satisfactoriamente en su conducta social, interpersonal, emocional, efectiva, personal y familiar.

9.- Constancia de Inscripción en la Escuela Básica “Los Raudales de Atures” del adolescente identidad omitida CLUD “SHABONO”, para cursar el cuarto (04) grado.

10.- Constancia de Estudio suscrita por el Prof. Alejandro Matías, coordinador de la Misión Robinsón, donde hace constar que por medio del presente el ciudadano identidad omitida esta cursando estudios de 6to Grado en la Misión Robinsón 2.

11.- Oficio MPPSP/EAA/Nº 255/2012, suscrito por la Lic. Janeth Oviedo, donde remite constancias Provisional de notas del joven sancionado identidad omitida

12.- con la declaración de los jóvenes sancionados identidad omitida rendidas en la audiencia de revisión de medida, donde manifiestan que en el tiempo que hemos estado allá nos hemos portado bien, no hemos tenido quejas, hemos estudiado, hemos cumplido las reglas, merecemos una oportunidad, ese tiempo nos permitió reflexionar sobre el daño que hicimos, y que lo volvemos hacer y para poder compartir con nuestras familias.

Igualmente se observo el desempeño del los jóvenes sancionados identidad omitida en cuanto a sus estudios y comportamiento y acatamiento de las normativas del centro es excelente; lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción socioeducativa como la privación de libertad no es la idónea por cuanto esta medida tiene fines diferentes a como encaminaron sus vidas los sancionados, y se evidencia el comportamiento de los mismos, a través del informe evolutivos y las diversas visitas al Centro de Formación Integral, donde a través de las entrevistas realizadas a los jóvenes sancionados de marras y a la misma Directora de dicho Centro, se constato la buena conducta de los mismos, y en vista de que actualmente los mismos cuentan con 16, 18 y 18 años de edad y se encuentran inserto en el área educativa, la medida más idónea lo constituye la de Libertad Asistida, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se encuentren sometidos a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de privación de libertad; considera este Tribunal, que se hace necesario que los jóvenes sancionados de autos se les sustituya la medida de privación de libertad por el resto que le queda de libertad asistida, lo cual fue solicitado por el Defensor Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a fin de que los mismos, logren lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar ya que, el hecho, que cumplan con sus deberes de estudio, aunado a la supervisión del tribunal de ejecución en el cumplimiento de las medidas, traerá como consecuencia un buen pronóstico de vida de los sancionados.

Se evalúa la posibilidad de la sustitución de la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, como lo constituye la medida de Libertad Asistida, por cuanto las metas que se proponen que los jóvenes alcancen no pueden ser logradas en la Casa de Entidad de Atención Amazonas, sino en un medio abierto aunado a que los jóvenes sancionados, han alcanzado un número de metas en el Centro de Detención de Adolescentes, que permiten apreciar una evolución en los mismo”, razón por la cual considera procedente esta Juzgadora cambiar las medidas de Privación de Libertad, por el resto que les queda de cumplimiento de libertad Asistida.

Por lo tanto, observa quien aquí decide que existe una respuesta positiva por parte de los jóvenes identidad omitida en sus procesos evolutivos; el carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, se desprende de la connotación que en tal sentido se ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto los Adolescentes declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que señala “las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Ejusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes como ser humano y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorias contempladas en la Ley que le es aplicable, si no dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es sujeto de derecho, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadano. Derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente y en forma progresiva. Así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta de los jóvenes sancionados, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa esta administradora de justicia, que los jóvenes sancionados de autos, han dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que han superado las etapas siendo que dicha superación han sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el resto que les queda de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto la misma es una alternativa que difiere de la PRIVACIÓN DE LIBERTAD y en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo dichas sanciones, son alternativas que pueden encaminar a los jóvenes sancionados identidad omitida de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolos a su entorno Social. Considera esta Juzgadora contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ya que han asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y han demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual los hace merecedores de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar.

En relación a la solicitud del Representante del Ministerio Público, Abg. Luís Correa Brice, que sea declarada sin lugar la petición de la defensa, si bien es cierto, es un derecho que les asiste a los sancionados, de solicitar se le sustituyan las medidas a ser sustituidas por otras menos gravosas, así lo expresa el legislador, cuando no se cumplan con los objetivos, mal podría determinar el tribunal, que se hayan cumplido los objetivos, por cuanto, no han sido establecidos los objetivos, no observo un informe evolutivo que diga que han cambiado o cumplido los objetivos; este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público, por cuanto el Tribunal considera que no se corresponde con los establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala que: “las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa y complementaria según sea el caso: 1.- con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. 2.- los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos. 3.- La formación integral del o la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; por cuanto considera esta administradora de justicia de la revisión exhaustiva, de la presente causa, que los jóvenes sancionados han tenido una respuesta favorable, así como se evidencia de los informes evolutivos que constan a los autos, así como la progresividad, concientización y la resocialización que han tenido los sancionados, y que han obtenido a través de sucesivas etapas respuesta favorables a la evolución, lo que significa que están encaminados paulatinamente hacia la Libertad. Así se declara.

Por lo que este Tribunal, en consecuencia, considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR las medidas sancionatoria impuesta en fecha 01-08-2012, de Privación de Libertad, por el resto que le queda de cumplimiento de Libertad Asistida, a las que estaban sujetos cada uno de los sancionados, por el lapso de nueve (09) meses de Privación de Libertad, y siete (07) meses de Libertad Asistida, es decir, los sancionados identidad omitida deberán cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso restante, que serian (02) meses y veintisiete (27) días, sumándoselos a los siete (07) meses de Libertad Asistida impuestos sucesivamente, para un total de nueve (09) meses y veintisiete (27) días, lo cual deberán cumplirlo por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente REVISIÓN, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: SUSTITUIR el resto de la sanción de Privación de Libertad que les queda a los jóvenes sancionados identidad omitida que serian (02) meses y veintisiete (27) días, sumándoselos a los siete (07) meses de Libertad Asistida impuestos sucesivamente, para un total de nueve (09) meses y veintisiete (27) días, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinarios, a los fines que se lleve el registro de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remitiéndoles copia certificada de la presente Resolución. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones de Autos Fundados correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES


ABGDA. MIRLA TERESA CASTRO PARRA

EL SECRETARIO,


ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO,


ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO