REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000006
ASUNTO : XP01-D-2011-000006


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD


Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO, en su condición de Secretario del Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: identidad omitida
Víctima: LA COLECTIVIDAD.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas.

Este Tribunal observa que en fecha 19SEP2012, le fue revocada al sancionado de autos, la medida de Reglas de Conductas, por el lapso de seis (06) meses, ello de conformidad con el artículo 628 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por incumplimiento de la misma, toda vez que joven adulto identidad omitida se encuentra detenido a la orden del Tribunal Ordinario Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial del estado Amazonas, lo cual haría imposible el cumplimiento de la misma, por cuanto dicha medida tenía que cumplirla en libertad; como consecuencia de ello, se le impuso la sanción de Privación de Libertad, y que dicha medida sería por el lapso de treinta (30) días, que debería cumplir en el Centro de Detención Judicial Amazonas, apartado de la población penal; visto que en fecha 19OCT2012, fenecía la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN de la sanción que le fue impuesta al adolescente (hoy joven adulto), identidad omitida de Privación de Libertad, por el lapso por el lapso de Un (01) mes, impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 22 de Julio de 2011, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual el adolescente -hoy joven adulto- identidad omitida fue condenado a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, conforme al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. consistente en la obligación de asistir a las Charlas que dicta la Oficina Nacional Antidroga (ONA), al TALLER de Formación de Asesores Comunitarios en la Prevención Integral Social del Consumo de Alcohol, tabacos y otras Drogas, ubicada en la Medida Perimetral diagonal al Colegio Félix Solano, mantener la Residencia aportada, debiendo informar al Tribunal de cualquier cambio de la misma, continuar con sus estudios debiendo consignar constancia de Inscripción y de notas respectivas, por ante el Tribunal, en relación a la Prohibición tenemos la de acercarse a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como la de salir de sus residencia después de las nueve de la noche; evidenciándose de autos que consta Auto de Ejecútese, de fecha 11 de Agosto de 2011, que corre inserto en los folios 178 al 181, de la pieza Nº 1, de la presente causa, lo cual fue impuesto de dicho auto en fecha 22 de Septiembre de 2011, vista la información verbal aportada por la fiscal auxiliar quinta del Ministerio Publico y de la revisión al Sistema Juris 2000, observándose que el sancionado de autos esta detenido a la orden del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, a consecuencia de ello, se aboca esta administradora de justicia en fecha 05SEP2012, y fija audiencia para el día 19SEP2012, solicitando el traslado del mismo; en fecha 19SEP2012, se llevo a efecto dicha audiencia donde este Tribunal acordó: “REVOCA la sanción de Reglas de Conductas, por el lapso de seis (06) meses por incumplimiento injustificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, se le impone al Joven adulto identidad omitida por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) MES, la cual vence el 19-10-2012 y debe cumplirla en el Centro de Detención Judicial Amazonas”.
Observado el pronunciamiento en la audiencia de Revocatoria de sanción este Tribunal hace necesario traer a colación las siguientes normas de la Ley Especial que rige la materia:


LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “PRIVACIÓN DE LIBERTAD” quien estuvo detenido en el Centro de Detención Judicial Amazonas, separado de la Población Penal y a la Orden de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de TREINTA (30) DIAS, comenzando la misma en fecha 19SEP2012. Feneciendo en fecha 19/10/2012, lo cual fue cumplida en su totalidad, así como consta de la revisión de la presente causa.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la revocación de la medida se anunció que la medida de “PRIVACION DE LIBERTAD”, sería por el lapso de de TREINTA (30) DIAS, lo cual debió cumplirla por ante el Centro de Detención Judicial Amazonas, iniciando en fecha 19SEP2012, y feneciendo en fecha 19OCT2012, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, por el lapso de de TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto identidad omitida por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos el día 10-01-11, y como consecuencia de ello se ordena la LIBERTAD PLENA, lo cual fue acordada en fecha 19OCT2012, mediante boleta de libertad Nº 018-12. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, a la Defensa respectiva y al sancionado de autos, así como al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial sobre de la presente resolución. TERCERO: Se ordena librar oficio al Sipol, a los fines de que el joven adulto identidad omitida sea excluida de pantalla, en relación a la presente causa nada más. CUARTO: Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los VEINTITRES (23) días del mes de Octubre del año 2012.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2011-000006