REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000229
ASUNTO : XY01-P-2012-000001
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito de fecha 17OCT2012, constante de cinco (05) folios útiles, suscrito por el Abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, y defensor del adolescente identidad omitida a quien se le sigue asunto N° XY01-P-2012-000001, en el que solicita “le sea realizar la revisión de la revocatoria de la sanción, reformar la misma y otorgar menos tiempo del tiempo decretado en su contra, es decir, por un (01) mes, toda vez que durante dicho tiempo, considera la defensa publica, no tendrá alcance suficiente para incorporarse y asimilar algún programa impartido dentro del Centro de Formación Integral para su Evolución”.
OBSERVACIONES QUE HACE EL TRIBUNAL
En primer lugar hay que tener presente la Responsabilidad del la Adolescente ante los procesos judiciales, es decir, el adolescente se encuentra incurso en la presunta comisión de un hecho punible que se investiga, como lo es el delito de “POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de de la Ley Orgánica de Drogas” el cual, si bien es cierto, no esta privado totalmente de su libertad mantiene una medida de SEMI-LIBERTAD, consistente en “la incorporación obligatoria del o de la adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana, esta medida no podrá exceder de un año. Aquel durante el cual el o la adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo”, sanción establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en Audiencia de revocatoria de sanción, celebrada en fecha 09-10-2012.
Ahora bien, se observa de la presente causa que el adolescente de autos, se encuentra estudiando el tercer año de bachiller, en la Escuela Técnica Robinsoniana La Reforma, turno de la Mañana, 7:00 A.M. hasta las 01:20 P.M., así como consta de la Constancia de Inscripción, de fecha 10OCT2012, donde hace constar que el efebo identidad omitida motivo por el cual el abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, y defensor del adolescente identidad omitida solicita la revisión de la revocatoria de la sanción, reformar la misma y otorgar menos tiempo del tiempo decretado en su contra, es decir, por un (01) mes; y visto que el adolescente sancionado le fue revocada la sanción de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por incumplimiento de la misma, sustituyéndosela por semi-libertad, por el lapso de dos (02) meses, y visto que en nuestro estado no contamos con Centros Especializados para el cumplimiento de dicha sanción, lo cual, dichas sanciones deberán ser cumplida en los centro de cumplimiento de Privación de Libertad, considerando esta administradora de justicia que no es lo mas acorde y ajustado a derecho.
En tal sentido a los fines de resolver la petición de la defensa, es necesario establecer un equilibrio entre el derecho inherente a la persona del adolescente, como es alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad, para lo cual es importante el tratamiento psicológico del efebo de autos, toda vez que el requerimiento formulado abordo uno de los objetivos que se persigue con la aplicación de la ley y las medidas establecidas en la ley Penal Juvenil, entre éstos, la de buscar la raíz de la conducta inadecuada de los adolescentes, como parte del desarrollo integral de su personalidad.
Establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y complementaria. Según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medidas son el respeto a los derechos humanos, formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.
En el caso de autos el adolescente identidad omitida se encuentra incurso en este proceso penal juvenil, y por ende tiene el deber de cumplir con las obligaciones que se le impone para asegurar su presencia en el mismo, a fin de que las resultas del proceso no queden impune, entre ellas no ausentarse fuera de la jurisdicción del estado Amazonas, y pernotar en la casa de Entidad de Atención Amazonas, sin embargo este puede ser equilibrado con los objetivos planteados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lograr que el adolescente sancionado alcance el desarrollo integral de su personalidad, que le permite integrarse a la sociedad de manera respetuosa y conciente de la responsabilidad de cumplir con las normas que rige el comportamiento de un buen ciudadano, en tal sentido, este juzgado Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, considera que el requerimiento formulado por la defensa del adolescente sancionado no va en desmedro de los fines planteados en el Sistema de los Adolescentes; y en atención a ello, siendo necesario dar respuesta oportuna en resguardo de los derechos contenidos en los artículos 26, 51 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 7, 8 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima procedente en derecho, la solicitud de la Defensa Público. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho presentadas, ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCION PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en relación a las sustitución de la sanción de Semi-Libertad, por el lapso de dos (02) meses, otorgándole en este caso Un (01) mes de Semi-Libertad, al adolescente identidad omitida el cual se comenzará a computar a partir del 09OCT2012, fecha en que fue revocada la sanción de Libertad asistida, debiéndola cumplir en el Centro de Entidad de Atención Amazonas, una vez fenecida la misma, este Tribunal procederá Cesación de Ley. SEGUNDO: Ofíciese al Defensor Público, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la Directora de la Casa de Entidad de Atención Amazonas, remitiéndole copias certificadas de la presente Resolución.
Publíquese y Regístrese, agréguense copias al Copiador de Resoluciones. Dada, sellada y refrendada en Puerto Ayacucho estado Amazonas a los VEINTITRES (23) días del mes de OCTUBRE de 2012.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO