REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000268
ASUNTO : XP01-D-2010-000268
AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delito: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Artículo 458, en relación con el artículo 455 ambos del Código Penal Venezolano.
Víctima: …[ ]…, plenamente identificado en autos.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día de miércoles 25 de Octubre del año 2012, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Artículo 458, en relación con el artículo 455 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana adolescente …[ ]… plenamente identificado en autos, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien manifiesta; “bueno, doctora, yo estoy asistiendo a mi consulta con la Dra. Milena y traje las constancias, es todo”. Solicita la palabra la Fiscalía, se le concede y manifiesta; Buenos días, solicito se verifique el cumplimiento de la sanción y si así fuere, no me opongo al cese, sugiero que entre en un centro de rehabilitación por su propia voluntad, es todo. Solicita la palabra la Defensa, se le concede y manifiesta; Buenos días, esta defensa solicita que se declare el Cese, consigno constancias de estudios y notas en calidad de copias simples, Tres (3) folios útiles es todo. Se le concede la palabra a la representante y manifiesta; buenas tardes, estoy de acuerdo y solicito me den los teléfonos de hogares crea, es todo. Visto lo manifestado por las partes, constatado el cumplimiento del sancionado. Seguidamente el Tribunal de una revisión minuciosa al presente asunto constató que consta en el expediente oficio Nº 194-12, de fecha 30 de Mayo de 2012, por la Lic. Nuvia Moreno, en su condición de Trabajadora Social, y miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual remite Informe Conclusivo, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA que corre inserto en los folios 187 al 190 de la pieza Nº 2, de lo cual se constata el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, y visto que el adolescente sancionado de autos manifestó que bueno, doctora, yo estoy asistiendo a mi consulta con la Dra. Milena y traje las constancias de notas y de estudio, para el cumplimiento de mis sanciones. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la extensión de la sanción LIBERTAD ASISTIDA de fecha 09/02/2012, por el lapso de tres (03) meses, iniciando en fecha 10/02/2012, hasta el 10/05/2012, una ves fenecida esta, en fecha 11/05/2012, comienza la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Dos (02) meses, feneciendo esta en fecha 11/07/2012, y de la revisión de la presente causa, se observa constancias de estudios y de notas correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA donde se evidencia que el joven adulto es un estudiante regular, lo cual en conversación con la ciudadana jueza y en presencia del representante fiscal y de su defensor manifestó que era bachiller y quería estudiar a la Universidad para estudiar Ingeniería Mecánica, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE “LIBERTAD ASISTIDA” y REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.) La consignación del oficio Nº 194-12, de fecha 30 de Mayo de 2012, por la Lic. Nuvia Moreno, en su condición de Trabajadora Social, y miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual remite Informe Conclusivo, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA donde se verifica el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.
2.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 25/10/2012.
3) La conducta responsable por parte del adolescente sancionado, en virtud de haber cumplido con la sanción de Libertad Asistida, y Reglas de Conductas, lo cual fue impuesta a los fines de que recibiera asistencia y orientación de personas capacitadas, en materia conductual, por cuanto el Tribunal que sancionó consideró que el joven sancionado de autos, necesitaba urgentemente orientación por profesionales en la materia; lo cual cumplió con la sanción estipulada en la sentencia condenatoria, Considerando quien aquí decide que lo importante es que el adolescente sancionado de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.
4).- Constancia de Culminación, donde consta que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, culminó Estudios en el año escolar, II lapso 03/2012. C.A.T: AMAZONAS, correspondiente al plan de estudio de Educación Diversificada en la estrategia de libre escolaridad mención Ciencias, Certificado de Calificaciones, que corre inserto en el folio 16 de la pieza Nº 3, de la presente causa, Constancia Provisional, de notas de bachiller mención ciencias, que cursa en el folio 17 de la pieza Nº 3, de la presente causa.
FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).
ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.
El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Y verificando el cumplimiento de las REGLAS DE CONDUCTAS, a través de las constancias de notas y de culminación del 5to año de bachiller en ciencias, Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fueron impuestas las sanciones.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, así como verifico del oficio Nº 194-12, de fecha 30 de Mayo de 2012, por la Lic. Nuvia Moreno, en su condición de Trabajadora Social, y miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual remite Informe Conclusivo, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA donde se verifica el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, asimismo se verifica el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, a través de las consignaciones de las constancias de culminación de bachiller en Ciencias, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECRETO DE CESACION DE LAS SANCIONES
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” por el lapso de de TRES (3) MESES, la cual fue cumplida, y sucesivamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, aplicada esta por cuanto la jueza sancionadora, consideró que el adolescente de autos necesitaba ser disciplinado; por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de las sanciones de “LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTAS en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, este Tribunal considera que lo mas lógico y ajustado a derecho es decretar las Sanciones de Libertad Asistida y reglas de conductas. El tribunal deja constancia que por error involuntario en la Audiencia de Verificación de cumplimiento de sanción se decreto el cese de las sanción de Reglas de Conductas, procediendo a subsanarlo, siendo lo correcto el Cese de las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de tres (03) meses, iniciando en fecha 10/02/2012, hasta 10/05/2012, y sucesivamente la sanción de reglas de conductas por el lapso de dos (02) meses, iniciando en fecha 11/05/2012, feneciendo en fecha 12/07/2012. Así se Declara.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LAS SANCIONES DE “LIBERTAD ASISTIDA” y REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Artículo 458, en relación con el artículo 455 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana …[ ]… plenamente identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos el día 26-12-10, y como consecuencia de ello se ordena la LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: notifíquese a las partes y ofíciese al Equipo Multidisciplinario de la presente resolución. TERCERO: Se ordena librar oficio al Sipol, a los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, sea excluida de pantalla. CUARTO: Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2012.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2010-000268