REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000008
ASUNTO : XP01-D-2011-000008
AUTO EJECUTESE DE LA SANCIÓN E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA
Víctima: …[ ]…
Defensa Pública: Abg. JORGE GUSTAVO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.234.438, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 125.840, domicilio procesal en la Urbanización el Moñito, Primera transversal residencias San Mar, teléfono 0426-5448745, de esta localidad.
Delitos: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RAPTO CONSENSUAL, tipificado en el primer aparte del articulo 384 del Código Penal,
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la cual se sanciona al adolescente y al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, tipificado en el primer aparte del articulo 384 del Código Penal, a cumplir la sanción de Reglas de Conducta, y que dicha medida sea por el lapso de dos (02) años, consistente en: 1.-Con relación al joven adulto Oscar Camico Jiménez, la obligación de incorporarse al sistema de educación así como el Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES), y mantenerse en el mercado de licito comercio y con relación al adolescente Luís Miguel Adaro Arvelo, la obligación de mantenerse incorporado al sistema de educación, debiendo ambos presentar constancias de ello, 2.- Prohibición de verse involucrados en otro hecho punible. 3.- Prohibición de acercarse a la victima …[ ]… por si o por terceras personas.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pasa a ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente hoy joven adulto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 09 de Octubre se celebró Audiencia Preliminar, que riela a los folios 127 al 141 de la pieza Nº 1, y se publicó la Sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, en fecha 17 de Octubre del año 2012, tal como se evidencia a los folios 144 al 153 de la pieza Nº, que sanciona al adolescente y hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA y en atención al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal de Control Sección Adolescente, procede a imponer como SANCIÓN DEFINITIVA: al adolescente y hoy joven adulto sancionados de autos, la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad al Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las Con relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, 1.- la obligación de incorporarse al sistema de educación así como el Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES), y mantenerse en el mercado de licito comercio y con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA la obligación de mantenerse incorporado al sistema de educación, debiendo ambos presentar constancias de ello, 2.- Prohibición de verse involucrados en otro hecho punible. 3.- Prohibición de acercarse a la victima …[ ]… adolescente y a sus familiares, por si o por terceras personas, de conformidad a lo establecido en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 624 ejusdem, ya que son conductas que se le deben imponen al joven adulto para regular el modo de vida, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás.
Ahora bien, realizando un análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadora ejerciendo las funciones conforme lo pauta el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues, el control de la ejecución de la sanción es fundamental, por lo tanto, el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado. Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible, así mismo, siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial, y que esta sanción debe asumirla todo joven sancionado (a), a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido. Y que dichas obligaciones y prohibiciones impuestas fueron destinadas para regular el modo de vivir dentro de la sociedad. Es por ello que en ejercicio de la función eminentemente garantista de los derechos del sancionado, este Tribunal basado en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los derechos de los niños y adolescentes; artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Derecho al Debido Proceso, y del derecho al juez natural de todo ciudadano, consagrado en la Ley especial en sus artículos 646 y 647; y a los fines de garantizar los principios de dignidad humana, el de progresividad, preeminencia de los derechos humanos y el interés superior del adolescente, consagrados en los artículos 3,19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este tribunal, en ejercicio de la competencia que la ley especial de la materia le asigna de resolver las cuestiones, incidencias y controlar el cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se presenten durante la ejecución de la sanción, en este caso vigilar el cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA que debería cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS en esta fase de ejecución, una vez que cumpla con dicha sanción los efectos legales por dicho cumplimiento es ordenar el Cese de Sanción Impuesta.
La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 17 de Octubre de 2012, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra del adolescente y hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente …[ ]… y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por el delito de RAPTO CONSENSUAL, tipificado en el primer aparte del articulo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente …[ ]… procediendo a imponer como SANCIÓN DEFINITIVA: al adolescente y hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad al Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las OBLIGACIONES: 1º) Con relación al joven adulto Oscar Camico Jiménez, la obligación de incorporarse al sistema de educación así como el Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES), y mantenerse en el mercado de licito comercio y con relación al adolescente Luís Miguel Adaro Arvelo, la obligación de mantenerse incorporado al sistema de educación, debiendo ambos presentar constancias de ello, 2.- Prohibición de verse involucrados en otro hecho punible. 3.- Prohibición de acercarse a la victima …[ ]… adolescente y a sus familiares, por si o por terceras personas, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 624, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción para el día: MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de imponer a los sancionados ya identificado en el auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación a los sancionados y a sus representantes legales y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa abg. Gustavo Camacho, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Exp. N° XP01-D-2011-000008