REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Diez (10) de Octubre de Dos Mil Doce (2012).-

202° y 153°


EXPEDIENTE: Nro. 2012-2001.-
SOLICITANTES: FRANCIA MIGDALIA TRBOJENIC DE RIERA y HUMBERTO RIERA TRINITARIO.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN H. RODRIGUEZ. IPSA Nro. 128.558
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 14-08-2012, los ciudadanos: JUAN H. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.921.861, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 128.558, actuando en este acto como Apoderado de la ciudadana FRANCIA MIGDALIA TRBOJENIC DE RIERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.558.489, tal como se evidencia de Poder Especial que anexa a la solicitud y HUMBERTO RIERA TRINITARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.438.013, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN H. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.921.861, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 128.558, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: “Que el día veinticinco (25) de Julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 248, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de veinticinco (25) años; que durante dicha unión procrearon tres hijos de nombres: “HUMBERTO JOSE RIERA TRBOJENIC”, “ESTHER CAROLINA RIERA TRBOJENIC” y “CRISTINA OLGA RIERA TRBOJENIC”, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 17-09-2012, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia del día 21-09-2012, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por la ciudadana MAJELINA HERNANDEZ, secretaria de la Fiscal, en fecha 20-09-2012.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha veinticinco (25) de Julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en una vivienda ubicada en la Urbanización Alto Parima, Segunda Etapa, Calle Principal, en esta ciudad de Puerto, estado Amazonas.-
3) Que de dicha unión procrearon tres hijos de nombres: “HUMBERTO JOSE RIERA TRBOJENIC”, “ESTHER CAROLINA RIERA TRBOJENIC” y “CRISTINA OLGA RIERA TRBOJENIC”.-
4) Que desde el momento en que decidieron separarse, y hasta la presente fecha dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de veinticinco (25) años desde entonces.-
5) Que no existen bienes que liquidar, debido a que no existen gananciales en su comunidad conyugal.-
6) Que por lo antes expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil se decrete su divorcio.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 248, debidamente certificada por la ciudadana Directora del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, el día veinticinco (25) de Julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos FRANCIA MIGDALIA TRBOJENIC DE RIERA y HUMBERTO RIERA TRINITARIO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 21 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Majelina Hernández, en su condición de Secretaria de la FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta manifestó no tener alguna objeción a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos FRANCIA MIGDALIA TRBOJENIC DE RIERA y HUMBERTO RIERA TRINITARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.558.489 y V-3.438.013, han transcurrido veinticinco (25) años, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos FRANCIA MIGDALIA TRBOJENIC DE RIERA y HUMBERTO RIERA TRINITARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.558.489 y V-3.438.013; EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veinticinco (25) de Julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días del mes de Octubree del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 02:10 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2012-2001-
Esneida.-