REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, diez (10) de Agosto de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
Visto el escrito de pruebas presentado por la Abogada ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.964.792 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.069, actuando con el carácter de Apoderada Apud acta de la ciudadana JESSICA MILANO ALCALA, venezolana, mayor titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.11.591.114, actuando en su condición de Directora Gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones Milano, C.A., plenamente identificada en autos, parte demandante; este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En relación a las “DOCUMENTALES”, promovidas referidos a los anexos consignados junto al libelo de demanda, marcados “A”, “B”, “C”,”D”, “E”, “F”,”G1 al G12” , “H”, “I” y “ J”, este juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente, salvos su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 889 del código de procedimiento civil y así se decide.
EL JUEZ,
ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Camilo
Exp. Civil N° 2012-2006