REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Once (11) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes de la presente causa. Por un lado la parte actora patrocinada judicialmente por la Abogada Ana Carolina Calderón Pedrique, y por la otra los ciudadanos Miguel Ángel de Los Santos Cedeño y Disney Maricar Marchena en su condición de co-demandados, ambos plenamente identificados a los autos, en consecuencia, este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas por las partes en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora, en relación al capitulo I, denominado “DOCUMENTALES”, donde constan las pruebas documentales promovidas las cuales fueron anexadas junto con el libelo de demanda y consignadas en el acto de la audiencia preliminar, en los puntos 1., 2., 3., 4., 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11. y 12., referidos a los “ANEXO 01”, “ANEXO 02”, “ANEXO 02”, “ANEXO 04”, “ANEXO 05”, “ANEXO 06”, “ANEXO 07”, “ANEXO 08”, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 889 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Con respecto al Capítulo II, denominada “TESTIMONIALES” puntos 1., 2., 3., 4. y 5., se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 889 Ejusdem, el acto de comparecencia de los testigos promovidos ciudadanos Yusmary Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-20.720.095, María Victoria Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.911.759, Raúl Alberto Paniagua León, titular de la cédula de identidad Nº V-20.720.754, Luis Eduardo Campo Serna, titular de la cédula de identidad Nº E-84.391.244, Luis Alberto Moreno González, titular de la cédula de identidad Nº V-26. 083.670, Jose Manuel Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.737, Alesia Bolívar, Jose Luis Oliveros Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº V-25.830.591 y Elida Méndez, será en la oportunidad que el Tribunal fije la Audiencia Oral, sin necesidad de citación.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, en relación al capitulo I, denominado “DOCUMENTALES”, con respecto al mérito favorable y el valor probatorio de las documentales señaladas en los puntos 1.. 2., 3. y 4., este Juzgado comparte el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en el que señala: “…respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la demandada, se observa que dicho mérito favorable no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverte…” (Sentencia 01000 de fecha 30 de julio de 2002 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Dra. Yolanda Jaimes Guerrero)
Con respecto al Capítulo II, denominado “EXHIBICION DE DOCUMENTOS”, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, intímese a Taller de Mecánica Latonería y Pintura Marian Cars, Rif V-09098737-9l, en la persona de su representante legal, para que comparezca a exhibir los Libros Contables, a los fines de verificar los asientos de: 1) Factura 0691, de fecha 19-08-2011, por un monto de Diecisiete Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con cero Céntimos (Bs.17.884,00); 2) Factura 9603, de fecha 19-08-2011, por un monto de Diez Mil Ochenta Bolívares con cero Céntimos (Bs.10.080,00) y 3) Factura N° 001197 de fecha 19-08-2011, por un monto de Nueve Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs. 9.000,00), emitido por la Asociación Cooperativa Cacique Aramare. Intímese igualmente a la Asociación Civil Línea de Taxi Aeropuerto, en la persona de su representante legal, para que comparezca a exhibir los Libros de Control diario 2011-2012 y de Afiliados activos correspondientes al periodo 2010, 2011 y 2012, a los fines de constatar el estatus y/o condición de la ciudadana Brígida Alida Sanchez, identificada plenamente en los autos, en dicho gremios. Intímese a Seguro y Responsabilidad Civil Gente Útil Martínez (FP), en la persona de su representante legal, para que comparezca a exhibir los libros de Asiento y/o Expedientes de los archivos que conforman sus asegurados, a los fines de dejar constancia de que la póliza de seguros de responsabilidad civil para automóviles, emitida en fecha 20-06-2011, a favor de la ciudadana Brigida Alida Sanchez, ampliamente identificada en autos, coincide con la fecha del siniestro; los mismos deberán comparecer al segundo día de despacho siguientes a la última consignación en autos de la boleta de intimación que se haga a los intimados, a las 10:00a.m., 10:30 a.m. y 11:00 a.m. de conformidad con lo establecido en el artículo 436 y tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Con relación al Capítulo III, denominada “INSPECCION JUDICIAL”, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia fija el día Miércoles, 24 de Octubre de 2012, a las 9:30 a.m., para la evacuación de dicha prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 y 868 ejusdem y así se decide.
En en relación al capitulo IV, denominada “TESTIMONIALES”, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 889 Ejusdem, el acto de comparecencia de los testigos promovidos ciudadanos Bexy Infante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.324.633, Damarys Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.739.358 y Eleazar Caidana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.774.933, será en la oportunidad que el Tribunal fije la Audiencia Oral, sin necesidad de citación así se decide. Cúmplase.-
El Tribunal, de conformidad con la parte in fine del Tercer Aparte del artículo 868 ejusdem fija el lapso de Treinta (30) días para la evacuación de las pruebas de exhibición de documentos e Inspección Judicial admitidas en la presente causa. Cúmplase.-
El JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Camilo
Exp. Nº 2012-1.977