REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
Visto el escrito de pruebas presentado por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.542.076 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS DANIEL VERGARA CALDERON, peruano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-.82.096.544, parte demandante; este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En relación a las “DOCUMENTALES”, promovidas referidos a los anexos consignados junto al escrito de pruebas, marcados “Z1”, “Z2”, “Z3”, ”Z4”, “Z5”, “Z6”,”Z7” y “Z8”, este juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente, salvos su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del código de procedimiento civil, por cuanto dichos documentos cursan en autos, específicamente en el Cuaderno de Medidas, el Tribunal acuerda agregarlos a los autos y así se decide.
Cos respecto al Capítulo II, denominado “POSICIONES JURADAS”, este juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, se acuerda citar a la ciudadana ANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación, a las 10:00 a.m., a absolver las posiciones juradas, asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ejusdem se fija las 10:00 a.m. del día siguiente de concluido el acto de posiciones juradas de la absolvente promovida para que el ciudadano CARLOS DANIEL VERGARA CALDERON, plenamente identificado en autos, comparezca a absolver las posiciones juradas que le formulará la contraparte. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Alva
Exp. Civil N° 2012-2010
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