REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, dos (02) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.012-1.996
PARTE DEMANDANTE: Giovanni Federici Moreno.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
PARTE DEMANDADA: Construkar C.A. (Karely Christina Bastidas Hurtado)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)
Capitulo I
Iter Procedimental
Se inicio el presente juicio de Resolución de Contrato de Compraventa de Bloques de Concreto e Indemnización de Daños y Perjuicios, mediante demanda que interpuso el día 08 de agosto de 2.012, el ciudadano Giovani Federici Moreno, titular de la cedula de Identidad V-12.980.800, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio en su carácter de Presidente de la “COOPERATIVA AUTANA 21 R.L”., inscrita en fecha 16 de abril de 2007, ante la oficina de Registro Público del Estado Amazonas, quedando anotado bajo el numero 08, folios 23 al 30, del protocolo primero principal y duplicado tomo 1° adicional, segundo trimestre del año 2007, con modificaciones estatutarias registrada en fecha 22 de abril 2009, inscrita bajo el numero 4, folio del 15 al 23 del protocolo primero adicional principal y duplicado tomo 1° del segundo trimestre del al 2009, y 31 de diciembre de 2010, inscrita bajo el numero 16, folio 78 al 93 del protocolo primero principal y duplicado, tomo 34° del año 2010, debidamente asistido por las abogadas en ejercicios Akira Espinoza y Kaly Nereida Barrios de Fernández, , titulares de las cedulas de identidad Nros 19.924. 876 y 8.949. 320, Inpreabogado Nros 107.750 y 65.723, respectivamente, contra la sociedad de comercio denominada “CONSTRUKAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anotada bajo el número 01, tomo VI, folios 01 al 11., representada por su presidenta KARELY CHRISTINA BASTIDA HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.303.765 Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anotada bajo el número 01, tomo VI, folios 01 al 11.
El día 13 de agosto de 2012, se admitió la demanda y se libro la respectiva bolete de citación. Declarando en esa misma oportunidad la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por la parte actora.
El día 21 de septiembre de 2012, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Jeison Acuña Báez, consignando boleta de citación de la ciudadana Karely Bastida, debidamente firmada.
El día 24 de septiembre de 2012, comparece el ciudadano Giovani Federici Moreno y consigna escrito otorgando poder Apud-Acta a las abogadas Kaly Nereida Barrios de Fernández y Akira Espinoza de Fernández.
El 25 de septiembre de 2012, mediante auto el Tribunal dejo constancia, que el ciudadano Giovani Federici Moreno otorgó poder Apud-Acta a las abogadas Kaly Nereida Barrios de Fernández y Akira Espinoza de Fernández.
El 25 de septiembre de 2012, las partes consignaron acta de convenimiento y solicitan la homologación sin archivo hasta que conste en auto la cancelación de la suma que se adeuda.
Capitulo II
Del convenimiento de las partes
El veinticinco (25) de septiembre del 2.012, comparecen a la sala de este tribunal la apoderada judicial de la parte actora abogada Kaly Nereida Barrios de Fernández, y la ciudadana KARELY CHRISTINA BASTIDAS HURTADO, debidamente asistida de abogado, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio denominada “CONSTRUKAR, C.A, parte demandada, presentando diligencia en la cual expusieron lo siguiente:
“Ciudadano Juez Yo, KARELY BASTDAS, plenamente identificada, en mi carácter de demandada en la presente causa CONVENGO en la demandada de la siguiente manera: convengo en pagar LA SUMA DE OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 85.000.00) , como deuda principal y VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (25.000,00), por honorarios profesionales en pagos fraccionados a partir de la presente fecha : para el día 24 de septiembre del año 2012, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), para el día 30 de octubre de 2012, la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (22.500,00) para la fecha 30 de noviembre de 2012, la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (22.500,00) para la fecha 30 de diciembre de 2012, la suma de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (22.500,00) para la fecha 30 de enero de 2012, la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CEMTIMOS (22.500,00) con el objeto de ponerle fin a la presednte causa, En este estado toma la palabra el demandante y expone: acepto el ofrecimiento de la parte demandada y convengo en ello, por último, solicitamos al Tribunal la Homologación del presente convenio, y que no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación del total de la suma adeudada, acordando expresamente que si la demandada incumple con cualesquiera de los pagos fraccionados, se procederá a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento”. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman”.
Capitulo III
Consideraciones para decidir
Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a revisar la solicitud planteada por las partes contendientes en la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
Rezan los artículos 255 y 256 Ejusdem, lo siguiente:
“Art. 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Art. 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Bajo las premisas contenidas en los supra trascritos artículos y aplicados al caso bajo estudio, tenemos que, las partes mediante diligencia presentada el 25 de septiembre del presente año, decidieron terminar el litigio pendiente entre ellas consistente en una acción por Resolución generada por un contrato de compraventa de bloques de concreto, asimismo de la manifestación expresada por la parte demandada ciudadana KARELY CHRISTINA BASTIDAS HURTADO, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio denominada “CONSTRUKAR, C.A,, se puede leer la sumisión del “convenimiento expreso”, al petitorio de lo demandado por la parte actora, y aun con mayor fuerza de ello el demandante pone de manifiesto a través de su apoderada judicial que “acepta” tal convenimiento en los mismos términos manifestado por la parte demandada. Por lo que, vista, la actitud de las partes en el presente juicio de querer ponerle fin al procedimiento vertido en la presente causa, no le queda de otra a este Juzgador que, impartir la homologación correspondiente en los mismos términos expuesto por las partes, en virtud, que no se observa causal de ilegalidad o contravenciones al orden público. En consecuencia, se declara la Cosa Juzgada de la presente causa signada con la nomenclatura Nº 2012-1996, con los efectos establecidos en el articulo 272 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio iniciado por ante este Despacho en fecha 08 de agosto de 2.012, por el ciudadano Giovanni Federici Moreno, en su carácter de Presidente de la “COOPERATIVA AUTANA 21 R.L”, contra la sociedad de comercio denominada “CONSTRUKAR, C.A., representada por su presidenta KARELY CHRISTINA BASTIDAS HURTADO, ambos identificados en el encabezado del presente fallo. Así se declara.
Como resultado, de la homologación impartida en las líneas anteriores, y visto que las partes han convenido que “NO SE ARCHIVE EL EXPEDIENTE HASTA QUE CONSTE EN AUTOS LA CANCELACION TOTAL DE LA SUMA ADEUDADA, ACORDANDO EXPRESAMENTE QUE SI LA DEMANDADA INCUMPLE CON CUALQUIERA DE LOS PAGOS FRACCIONADOS, SE PROCEDERA A SOLICITAR LA EJECUCION FORZOSA DEL PRESENTE CONVENIMIENTO” y como quiera quien decide, observa que lo solicitado, ha sido debidamente pactado por las partes, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil, acuerda no decretar el archivo del presente expediente hasta que sea verificada y así conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Así se establece.
CAPITULO IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN al Convenimiento presentado el día veinticinco (25) de septiembre del 2.012 por la abogada Kaly Barrios de Fernández en su condición de apoderada judicial del ciudadano Giovanni Federici Moreno, parte demandante y la ciudadana KARELY CHRISTINA BASTIDAS HURTADO en su condición de Presidenta de la Sociedad de comercio denominada “CONSTRUKAR, C.A., parte demandada, ambos identificados en el encabezado del presente fallo, en las mismas condiciones por ellos expuesto.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC/Camilo.
EXP. Nº. 2012-1.996.