REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
Visto el escrito de pruebas presentado por la Abogada SILVANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.767.065 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.645, actuando con el carácter de Apoderada Apud acta de la ciudadana ANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, venezolana, mayor titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.15.304.521, parte demandante; este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En relación al Capítulo I, denominada “DOCUMENTALES”, promovidas referidos a los anexos consignados junto al libelo de demanda, marcados “A”, “B”, “C”,”D, E y F”, ”G, H, I” y anexo que acompaña al escrito de promoción de pruebas marcado “A1”, este juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 889 del código de procedimiento civil y así se decide.
EL JUEZ,
ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Alva
Exp. Civil N° 2012-2010
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