REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

Visto el escrito de pruebas presentado en la incidencia por la Abogada Gloria C. Carrillo J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.11.493.889 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.416, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Pedro Querebi, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-8.903.100, parte demandante. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas por las partes en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora, en relación a las pruebas de Informes en relación a solicitar a las instituciones mencionadas en los numerales 1, 2, 3, 4, y 5, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio a las siguientes instituciones: 1) Cuerpo de Bomberos de esta Circunscripción Judicial a los efectos de que informe a este Juzgado si el inmueble objeto de este proceso se encuentra apto para local comercial o para vivienda de habitación; 2) Oficina de Vivienda y Hábitat de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a objeto de que informe a este Juzgado si el inmueble objeto de este proceso se encuentra apto para local comercial o para vivienda habitación; 3) Oficina de Sanidad adscrita al Ministerio del Poder Popular de Sanidad y Asistencia Social, de esta localidad, a los efectos de que informe a este Tribunal si el inmueble objeto de este proceso tiene las tuberías aptas para local comercial o para vivienda habitación; 4) Oficina de Catastro y a la Oficina de Sindicatura adscrita a la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, a objeto de que informen a este Tribunal si la ciudadana Noiralikt Caldera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.040.924, posee alguna parcela bien sea bajo la modalidad de contrato de arrendamiento o en propiedad en este Municipio; 5) Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures, a objeto de que informen si la ciudadana Noiralikt Caldera, posee algún inmueble en propiedad en este Municipio o en el territorio nacional a través del sistema de registro Autónomo de Registros de Notarías, y así se decide.
El JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Camilo
Exp. N° 2008-1.543