REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE: 2012-1.989
DEMANDANTE: KAREL KAROLYAN SANCHEZ DE GALLARDO


DEMANDADA: PATRICIA COIMBRA.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Capitulo I
Síntesis del proceso
El Treinta y uno (31) de julio de 2.012, la abogada KAREL KAROLYAN SANCHEZ DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.086.831, Inpreabogado bajo el número 120.369, actuando en este acto en su carácter de ENDOSATARIA a titulo de procuración de cuatro letras de cambio libradas en Puerto ayacucho Estado Amazonas en fecha 23 de marzo de 2012, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), el 23 de abril de 2012, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), el 23 de mayo de 2012, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00), el 23 de junio de 2012, por la cantidad de Veintitrés Mil Bolívares (Bs. 23.000,00), para un total de Treinta y dos mil Bolívares con cero céntimo (Bs.32.000,00), interpone demanda por COBRO DE BOLIVARES las mismas fueron libradas para ser cobradas por el ciudadano MIGUEL FERNANDO PATIÑO ROJAS, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81-652.682, sin aviso y sin protesto.
El seis (06) de agosto de 2011, auto mediante el cual se admite la demanda, y se ordena compulsar copia del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia para la contestación de la demanda (7).
El catorce (14) de agosto de Dos mil Doce 2012, se observa que cursa al folio 10 consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que la ciudadana PATRICIA COSTA COIMBRA, no pudo ser intimada.
Capitulo II
Motivaciones para decidir
Ahora bien, este juzgador luego de analizar las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a determinar la existencia o no de la perención de la causa, referida al supuesto establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Cursiva y Negrita de este Tribunal).
En este mismo orden de ideas: La perención es la extinción del proceso, por la no realización de ningún acto de procedimiento por las partes, que debiendo realizarlos, no los realizan; nuestra ley procesal distingue la dos tipos de perenciones la anual y la breve, esta ultima como un caso excepcional de la perención anual propiamente dicha; la anual ocurre si las partes han dejado transcurrir un año sin ejecutar ningún acto de procedimiento para impulsar el juicio, mientras que la breve, es una pena, una sanción ante el incumplimiento de ciertas cargas procesales de las partes, quienes debiendo impulsar con su actuar, no lo hacen y la consecuencia es la extinción del proceso.
Así, la perención se encuentra determinada por condiciones que deben darse:
Una objetiva: la inactividad (no realización de actos procesales). Una subjetiva: que tal inactividad provenga de las partes y no del Juez. Una temporal: el término: un año, o 30 días, o seis meses, según artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Luego del análisis realizado, y comprobado que, consta a los folios 1, y 2, que el día 31 de julio compareció la abogada KAREL KAROLAYN SANCHEZ DE GALLARDO ENDOSATARIA a titulo de procuración de cuatro letras de cambio libradas en Puerto ayacucho Estado Amazonas, interpone demanda por COBRO DE BOLIVARES las mismas fueron libradas para ser cobradas por el ciudadano MIGUEL FERNANDO PATIÑO ROJAS, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81-652.682, sin aviso y sin protesto.
Quedando evidenciado de esta manera para este juzgador, que este fue el único acto procesal verificado que cursa a las actas procesales del presente expediente, realizado por la parte actora tendiente a darle impulso procesal al procedimiento vertido al presente juicio, siendo así tal actuación, que crea en cabeza de este sentenciador la presunción de la falta de interés jurídico de la actora en continuar con el presente juicio.
A mayor fuerza de los argumentos anteriormente expuestos, tenemos que la sala de casación Civil en sentencia de fecha 15 de marzo de 2.005, caso Henri Enrique Cohens Adens contra Horacio Esteves Orihuela, expediente N° 99-133, estableció que: “…las normas sobre perención suponen el examen del iter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguientes, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio….”
En consecuencia, del examen realizado a las actas del presente expediente, queda justificado que la última actuación procesal realizada por la parte actora a la fecha del día 22 de octubre han transcurrido 30 días de despacho, sin que la parte actora diera impulso al iter procedimental del presente juicio. Así se establece
Capitulo III
DECISION
Por lo que resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1°, declara cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que les impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado así se declara.
Capitulo IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados anteriormente, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, iniciada en fecha 31 de JULIO de 2.012, por la abogada KAREL KAROLYAN SANCHEZ DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.086.831, Inpreabogado bajo el número 120.369, actuando en este acto en su carácter de ENDOSATARIA a titulo de procuración de cuatro letras de cambio las mismas fueron libradas para ser cobradas por la ciudadano MIGUEL FERNANDO PATIÑO ROJAS, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81-652.682, sin aviso y sin protesto, en contra de la ciudadana PATRICIA COSTA COIMBRA, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencia, y notifíquese.
Dada, firmada, refrendada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintinueves (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). A los 202° años de la Independencia y a los 153° años de la Federación.
El Juez,

ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 2:20 p.m., se publicó y se registró la decisión que antecede, previo anuncio de ley.
El Secretario,


ABOG. ABOG. CARLOS A. HAY C.
Exp.- Nº 2012-1989
Alva.