REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Doce (2012).-
202° y 153°
EXPEDIENTE: Nro. 2012-340.-
SOLICITANTES: BORIS ANTONIO RODRIGUEZ y GLENIS ALICE LARA.
ABOGADO ASISTENTE: YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO. IPSA Nro. 135.202.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 03-10-2012, los ciudadanos: BORIS ANTONIO RODRIGUEZ y GLENIS ALICE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.921.039 y V-8.902.808, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.202, de la Escuela Nacional de la Magistratura del Programa Tribunal Móvil, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: “Que el día Diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 237,que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de trece (13) años; que durante dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 21-03-2012, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia del día 23-03-2012, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por la ciudadana DIONISMAR PANTOJA, secretaria de la Fiscal, en fecha 23-03-2012.
En fecha 17 de Abril de 2012, se dictó sentencia definitiva mediante la cual este tribunal declaró con lugar la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos BORIS ANTONIO RODRIGUEZ y GLENIS ALICE LARA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, por la ruptura prolongada de la vida en común, evidenciándose que la misma quedó sin firma en virtud que el Juez del tribunal, Abogado Héctor Cristofini falleció en esta ciudad el día 19 de Abril de 2012.-
En fecha 11 de Julio de 2012, el ciudadano TRINO JAVIER TORRES BLANCO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de los Municipios Atures y Autana, se ABOCO al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Juez de este tribunal, en sustitución del Abogado Héctor Cristofini. Se ordeno librar boletas de notificaciones a los ciudadanos BORIS ANTONIO RODRIGUEZ y GLENIS ALICE LARA, ya identificados, a los fines de la reanudación del proceso.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha Diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en una casa ubicada en el Barrio Carabobo, casa Nro. 102, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.-
3) Que de dicha unión no procrearon hijos.-
4) Que desde el momento en que decidieron separarse, y hasta la presente fecha dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de trece (13) años desde entonces.-
5) Que no existen bienes que liquidar.-
6) Que por lo antes expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil se decrete su divorcio.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 237, debidamente certificada por el ciudadano Luís Ramón Ortiz, Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, donde manifiesta que el día Diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), se constata que efectivamente los ciudadanos BORIS ANTONIO RODRIGUEZ y GLENIS ALICE LARA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 23 de Marzo de 2012, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Ambrosio Martín Blanco, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Dionismar Pantoja, en su condición de Secretaria de la FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta manifestó no tener alguna objeción a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos BORIS ANTONIO RODRIGUEZ y GLENIS ALICE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.921.039 y V-8.902.808, han transcurrido más de trece (13) años, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos BORIS ANTONIO RODRIGUEZ y GLENIS ALICE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.921.039 y V-8.902.808; EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha Diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 01:25 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2012-340.-
Esneida.-
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