REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, 05 de octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 1997-530
OFERENTE: MARIA ALESSANDRA ARAGORT U.
OFERIDO: JUAN CARLOS BOLIVAR
MOTIVO: OFERTA REAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Capitulo I
Síntesis del proceso
El dieciocho (18) de julio de 1.997, la ciudadana MARIA ALESSANDRA ARAGORT U., titular de la cédula de identidad Nº V-13.551.720, debidamente asistida por el profesional del derecho FREDYS ESQUEDA, titular de la cedula de identidad N° V-1.568.095 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.308, interpone solicitud de OFERTA REAL a favor del ciudadano JUAN CARLOS BOLIVAR.
El dieciocho (18) de julio de 1.997 auto del Tribunal mediante el cual se admite la solicitud de oferta real, hecha por la parte oferente.
El veinticuatro (24) de septiembre de 1999, se observa que cursa al folio (06) y su vuelto, consignación de la boleta hecha por el alguacil temporal de este juzgado en la cual informa que el ciudadano JUAN CARLOS BOLIVAR, fue notificado personalmente en su residencia ubicada en el barrio Monte Bello diagonal al Colegio Cecilio Acosta.
El veintiuno (21) de septiembre de 1.999, oficio N° 99-1.376 del Tribunal dirigido al Banco de Venezuela, ordenando la apertura de cuenta de ahorro a nombre del ciudadano JUAN CARLOS BOLIVAR.
El veinticinco (25) de marzo de 1999, auto del Tribunal mediante el cual ordena remitir el presente expediente a la Coordinación de Documentos de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Folio (08)
El veinticinco (25) de marzo de 1999, oficio N° 204-105 del Tribunal dirigido al Coordinador de Documentos de la Unidad del Alguacilazgo del circuito Judicial del Estado Amazonas, remitiendo varios expedientes entre ellos el signado con el N° 1997-530.
El catorce (14) de febrero de 2005, auto del Tribunal mediante el cual recibe oficio N° 058-05 de fecha 10-02-05, procedente de la Coordinador de documentos (Archivo Judicial) del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el remiten a este Tribunal el expediente N° 1997-530.
El cuatro (04) de mayo de 2005, auto del Tribunal mediante el cual se notifica a los beneficiarios de fondos para que comparezcan ha recibir instrucciones de este Tribunal-
El treinta (30) de junio de 2005, se observa que cursa a los folios (13, 14) y sus vueltos, consignación de las boletas hecha por el alguacil temporal de este juzgado en la cual informa que el ciudadano JUAN CARLOS BOLIVAR, no fue notificado por cuanto en múltiples visitas a la dirección señalada no pudo ser localizado en su residencia ubicada en el barrio Monte Bello diagonal al Colegio Cecilio Acosta.
El diecisiete (17) de Agosto de 2006, auto del Tribunal mediante el cual por recomendación de la Unidad de Auditoria Interna del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscalización de Tribunales, de fecha 01 de agosto de 2006, relacionado con la aperturas de las cuentas de ahorros. Y en donde se ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano JUAN CARLOS BOLIVAR.
El veinte (20) de septiembre de 2006, se observa que cursa a los folios (17, 18) y sus vueltos, consignación de las boletas hecha por el alguacil temporal de este juzgado en la cual informa que el ciudadano JUAN CARLOS BOLIVAR, no fue notificado por cuanto no pudo ser encontrado en su residencia ubicada en el Barrio Monte Bello diagonal al Colegio Cecilio Acosta.
El veinte (20) de septiembre de 2.012, el abogado TRINO JAVIER TORRES BLANCO, se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designado Juez.
Capitulo II
Motivaciones para decidir
Ahora bien, este juzgador luego de analizar las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a determinar la existencia o no de la perención de la causa, referida al supuesto establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Cursiva y Negrita de este Tribunal).
En este mismo orden de ideas: La perención es la extinción del proceso, por la no realización de ningún acto de procedimiento por las partes, que debiendo realizarlos, no los realizan; nuestra ley procesal distingue la dos tipos de perenciones la anual y la breve, esta ultima como un caso excepcional de la perención anual propiamente dicha; la anual ocurre si las partes han dejado transcurrir un año sin ejecutar ningún acto de procedimiento para impulsar el juicio, mientras que la breve, es una pena, una sanción ante el incumplimiento de ciertas cargas procesales de las partes, quienes debiendo impulsar con su actuar, no lo hacen y la consecuencia es la extinción del proceso.
Así, la perención se encuentra determinada por condiciones que deben darse:
Una objetiva: la inactividad (no realización de actos procesales). Una subjetiva: que tal inactividad provenga de las partes y no del Juez. Una temporal: el término: un año, o 30 días, o seis meses, según artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Luego del análisis realizado, y comprobado en el caso de autos que, consta al folio 01, escrito de solicitud de oferta real de fecha 16 de Julio de 1.997, considerándose al respecto el único acto procesal realizado por la parte oferente en el presente juicio. Quedando evidenciado por este juzgador, que este fue el último acto procesal verificado que cursa a las actas procesales del presente expediente, realizado por la parte actora tendiente a darle impulso procesal al procedimiento vertido al presente juicio, siendo así tal actuación, que crea en cabeza de este sentenciador la presunción de la falta de interés jurídico de la actora en continuar con el presente juicio.
A mayor fuerza de los argumentos anteriormente expuestos, tenemos que la sala de casación Civil en sentencia de fecha 15 de marzo de 2.005, caso Henri Enrique Cohens Adens contra Horacio Esteves Orihuela, expediente N° 99-133, estableció que: “…las normas sobre perención suponen el examen del iter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguientes, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio….”
En consecuencia, del examen realizado a las actas del presente expediente, queda evidenciado que la última actuación procesal realizada por la parte actora ocurrió hace QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS, oportunidad en que la parte actora diera impulso al iter procedimental del presente juicio. Así se establece
Capitulo III
DECISION
Por lo que resulta procedente, por ministerio del encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención Anual de la instancia en la presente causa, por el transcurso de mas de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, y así se declara.
Capitulo IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados anteriormente, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, iniciada en fecha 16 de julio de 1.997, por la ciudadana MARIA ALESSANDRA ARAGORT U, titular de la cédula de identidad Nº V-13.551.720, debidamente asistida por el profesional del derecho FREDYS ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-1.568.095 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.308, contentivo de SOLICITUD DE OFERTA REAL a favor del ciudadano JUAN CARLOS BOLIVAR, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencia, y notifíquese.
Dada, firmada, refrendada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). A los 202° años de la Independencia y a los 153° años de la Federación.
El Juez,

ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha cinco (05) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 2:20 p.m., se publicó y se registró la decisión que antecede, previo anuncio de ley.
EL SECRETARIO,


ABOG. ABOG. CARLOS A. HAY C.
Exp. Nº 1997-530.