REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, 05 de Octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE: 2003-1.166
DEMANDANTE: BRAULIO JOSE CARABALLO

ABOGADO ASISTENTE: ELI GUERRA ZERPA

DEMANDADO: ABDUL KHALEK NAZIH SLEIMAN.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Capitulo I
Síntesis del proceso
El dieciocho (18) de agosto de 2.003, el ciudadano BRAULIO JOSE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 12.291.142, asistido por el abogado en ejercicio, CARLOS AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.973.302, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los números 59.565, interpone demanda por ENTREGA DE MATERIALES en contra del ciudadano ABDUL KHALEK NAZIH SLEIMAN.
El Veinticinco (25) de agosto de 2003, auto mediante el cual se admite la demanda, y se ordena compulsar copia del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia para la contestación de la demanda en este mismo auto se inhibe el Juez. Folio (21).
El Veinticinco (25) de enero de 2003, acta de inhibición del Juez JUAN ANDRES MATTEY L IRA. Folio (22).
El Veinticinco (25) de agosto de 2003, oficio N° 2003-234, dirigido al Tribunal de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remitiendo acta de inhibición.
El primero (01) de septiembre de 2003, se recibió oficio del Tribunal de Primera Instancia
Mediante el cual se declara con lugar la inhibición del Juez.
El dos de septiembre de 2003, auto de Tribunal mediante el cual se da por recibido el oficio N° 03-390 del Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
El doce (12) de septiembre de 2003, el ciudadano BRAULIO JOSE CARABALLO, identificado en autos, consigna diligencia, revocando la asistencia del abogado CARLOS AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ y en consecuencia nombra al abogado ELI GUERRA ZERPA para que lo asista en la presente causa. Folio (29).
El diecisiete (17) de septiembre de 2003, auto mediante el cual se ordena admitir la demanda y proseguir con el curso de Ley. Folio (30).
El diecisiete (17) de septiembre de 2003, se admitió la demanda. Folio (31).
El dieciocho (18) de septiembre de 2003, el ciudadano BRAULIO JOSE CARABALLO, consigna poder Apud Acta al abogado ELI GUERRA ZERPA. Folio (35)
El veintinueve (29) de septiembre de 2003, se observa que cursa a los folios 36; 37 y su vueltos consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que el ciudadano ABDUL KHALEK NAZIH SLEIMAN, se negó firmar la boleta de Intimación.
El treinta (30) de septiembre de 2003, auto del Tribunal ordenando el traslado de los folios 36 al 59 del Cuaderno Principal al Cuaderno de Medidas.
El uno (01) de octubre de 2003, auto del Tribunal mediante el cual dispone que por secretaría se libre boleta de notificación al ciudadano ABDUL KALHEK NAZIH SLEIMAN.
El siete (07) de octubre de 2003, auto de la secretaría del juzgado de los Municipios Atures y Autana de la circunscripción judicial del Estado Amazonas, mediante el cual hace constar que se cumplió con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El veintiuno (21) de octubre de 2003, el abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, consigna diligencia, manifestando, que el juez no debe conocer de la causa debido a que se inhibió y por lo tanto todas las actuaciones anteriores deben de ser anuladas.
El veintitrés (23) de octubre de 2003, auto del Tribunal mediante el cual anula lo actuado en el Cuaderno Principal, folios 30 al 34, los folios 36 al 44, los folios 45 al 49 y el 50. Y así mismo se anulan del Cuaderno de Medidas los Folios 01 al 02, 04 al 05, 30 al 33 y los folios 36,37 y 38, y se ordena oficiar al Transito para la entrega del vehiculo retenido al ciudadano GENIS DE JESUS OROZCO.
El veintitrés (23) de octubre de 2003, oficio N° 2003-296, enviado a la Unidad de Vigilancia del Transito Terrestre del Estado Amazonas, dejando sin efecto el contenido del oficio N° 2003-265 de fecha 17-09-03.
El 20 de septiembre de 2012, consta al folio cincuenta y siete (57) de la pieza principal auto de abocamiento de este suscrito, al conocimiento de la presente causa.
Capitulo II
Motivaciones para decidir
Ahora bien, este juzgador luego de analizar las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a determinar la existencia o no de la perención de la causa, referida al supuesto establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Cursiva y Negrita de este Tribunal).
En este mismo orden de ideas: La perención es la extinción del proceso, por la no realización de ningún acto de procedimiento por las partes, que debiendo realizarlos, no los realizan; nuestra ley procesal distingue la dos tipos de perenciones la anual y la breve, esta ultima como un caso excepcional de la perención anual propiamente dicha; la anual ocurre si las partes han dejado transcurrir un año sin ejecutar ningún acto de procedimiento para impulsar el juicio, mientras que la breve, es una pena, una sanción ante el incumplimiento de ciertas cargas procesales de las partes, quienes debiendo impulsar con su actuar, no lo hacen y la consecuencia es la extinción del proceso.
Así, la perención se encuentra determinada por condiciones que deben darse:
Una objetiva: la inactividad (no realización de actos procesales). Una subjetiva: que tal inactividad provenga de las partes y no del Juez. Una temporal: el término: un año, o 30 días, o seis meses, según artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Luego del análisis realizado, y comprobado en el caso de autos que, consta al folio 35, diligencia de fecha 18 de septiembre de 2003, presentada por la parte actora en el cual otorga poder apud acta al abogado Eli Guerra, INPRE Nº 66.146. Quedando evidenciado de esta manera para este juzgador, que este fue el último acto procesal verificado que cursa a las actas procesales del presente expediente, realizado por la parte actora tendiente a darle impulso procesal al procedimiento vertido al presente juicio, siendo así tal actuación, que crea en cabeza de este sentenciador la presunción de la falta de interés jurídico de la actora en continuar con el presente juicio.
A mayor fuerza de los argumentos anteriormente expuestos, tenemos que la sala de casación Civil en sentencia de fecha 15 de marzo de 2.005, caso Henri Enrique Cohens Adens contra Horacio Esteves Orihuela, expediente N° 99-133, estableció que: “…las normas sobre perención suponen el examen del iter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguientes, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio….”
En consecuencia, del examen realizado a las actas del presente expediente, queda justificado que la última actuación procesal realizada por la parte actora ocurrió hace OCHO (08) AÑOS y DIECISEIS (16) DÍAS, oportunidad en que la parte actora diera impulso al iter procedimental del presente juicio. Así se establece
Capitulo III
DECISION
Por lo que resulta procedente, por ministerio del encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención Anual de la instancia en la presente causa, por el transcurso de mas de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, y así se declara.
Capitulo IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados anteriormente, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, iniciada en fecha 18 de AGOSTO de 2.003, por el ciudadano BRAULIO JOSE CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.291.142, debidamente asistido por el profesional del derecho ELI GUERRA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.903.541, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.146, contentiva de demanda por ENTREGA MATERIAL, en contra del ciudadano ABDUL KHALEK NAZIH SLEIMAN, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencia, y notifíquese.
Dada, firmada, refrendada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). A los 202° años de la Independencia y a los 153° años de la Federación.
El Juez,

ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 2:20 p.m., se publicó y se registró la decisión que antecede, previo anuncio de ley.
El Secretario,


ABOG. ABOG. CARLOS A. HAY C.
Exp.- Nº 2003-1166.