REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, 05 de Octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE: 2004-1298
DEMANDANTE: EVARISTO JUNCOSA BALET
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO REYES SANCHEZ Y EDGAR
RODRIGUEZ MORA
DEMANDADO: ZULEIDA RAMIREZ DUARTE
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Capitulo I
Síntesis del proceso
El Veintitrés (23) de enero de 2.004, se recibió por ante este Juzgado escrito de demanda por desalojo de inmueble presentado por los abogados ANTONIO REYES SANCHEZ y EDGAR RODRIGUEZ MORA, ambos inscritos en el inpreabogado bajo los números 6.217 y 7.053, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Evaristo juncosa Balet, contra la ciudadana Zuleida Ramírez Duarte, todos identificados en las actas que conforman la presente causa.
El Veintinueve (29) de enero de 2004, auto mediante el cual se admite la demanda, y se ordena compulsar copia del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia para la contestación de la demanda. Folio (10).
El seis (06) de febrero de 2004, se observa que cursa a los folios 13; 14 y su vueltos consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que la abogada ZULEIDA RAMIREZ DUARTE no pudo ser citada por encontrarse en la cuidad de caracas.
El Doce (12) de febrero de 2004, el abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, presentó diligencia solicitando a este Tribunal una nueva citación a la parte demandada en la dirección indicada en libelo de la demanda. Folio (19)
El 26 de febrero de 2004, se practico la medida de secuestro en el inmueble objeto del presente juicio, desganándose depositaria judicial a la ciudadana Flor Maria Patiño.
El Tres (03) de marzo de 2004, mediante auto el Tribunal acuerda librar nuevamente boleta de citación e igualmente hacerle entrega de dicha boleta al alguacil para que practique la citación.
El Trece (13) de Abril de 2004, se observa que cursa a los folios 22; 23 y su vueltos consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que la abogada ZULEIDA RAMIREZ DUARTE no pudo ser citada a pesar de las múltiples visitas realizadas en las direcciones suministradas.
El Veintidós (22) de Abril de 2004, el abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, presentó diligencia solicitando a este Tribunal la consignación de las boletas de citación de la parte demandada, debido a la imposibilidad de obtener su citación y que se libre la citación por carteles. Folio (28).
El Veintiséis (26) de Abril de 2004, auto del Tribunal mediante el cual se ordena citar por carteles a la abogada ZULEIDA RAMIREZ DUARTE, publicación prevista en según el artículo 223 Código de Procedimiento Civil, en los Diarios el Nacional y Últimas Noticias.
El Once (11) de mayo de 2004, auto del Tribunal mediante el cual hace constar que en esta misma facha a la 1:00 pm., fue entregado el cartel de citación librado a la ciudadana ZULEIDA RAMIREZ DUARTE., en su carácter de parte demanda; al abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA Apoderado Judicial de la parte demandante para su debida publicación.
El Once (11) de mayo de 2004, auto del Tribunal mediante el cual hace constar que en esta misma facha a las 2:47 p.m., fue colocado en la cartelera del Tribunal y otro en su morada, el cartel de citación librado a la ciudadana ZULEIDA RAMIREZ DUARTE., en su carácter de parte demanda.
El Veintiuno (21) de mayo de 2004, el abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, presentó diligencia consignando a este Tribunal los originales de los ejemplares de loa periódicos el Nacional y de Últimas Noticias del día 20 de mayo de 2004 en donde se encuentran los carteles de citación de la parte demandada cumpliendo con las formalidades exigidas por el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente solicita se fije cartel en su oficina ubicada en la avenida 23 de enero en la sede de la Procuraduría General del Estado Amazonas para que ocurra a darse por citada. Folio (33)
El Veintiuno (21) de mayo de 2004, auto del Tribunal mediante el cual ordena agregar a los autos los ejemplares, de los periódicos de El Nacional Y Última Noticia, en donde aparecen publicado los carteles de citación de la abogada ZULEDIA RAMIREZ DUARTE.
El Veinticuatro (24) de mayo de 2004, auto del Tribunal mediante el cual acuerda librar el mencionado cartel y que se haga la fijación del mismo por secretaría.
El Veintiséis (26) de mayo de 2004, auto del Tribunal Mediante el cual hace constar que fue fijado el cartel de citación a la abogada ZULEIDA RAMIREZ DUARTE parte demandada en la sede en donde funciona la Contraloría General del Estado Amazonas y el mismo fue colocado.
El Diecisiete (17) de junio de 2004, auto del Tribunal designado a la abogada JUANA COLMENARES como DEFENSOR JUDCIAL de la abogada ZULEDIA RAMIREZ DUARTE, por cuanto se venció el lapso de comparecencia sin haberse dado por citada la parte demandada em el presente procedimiento.
El Veintinueve (29) de junio de 2004, se observa que cursa al folio 42 y su vuelto consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que la abogada JUANA COLMENARES fue notificada en la sede del Tribunal del los Municipios Atures y Autana.
El Uno (01) de julio de 2004, la abogada JUANA COLMENARES, presentó diligencia en donde se excusa de actuar en la mencionada causa, debido ha que permanecerá fuera de la ciudad por un tiempo indeterminado.
El Seis (06) de julio de 2004, auto del Tribunal mediante el cual acuerda designar nuevo Defensor Judicial. En tal sentido se la nombra Defensor Judicial a la demandada en la persona de la abogada AILIN JOSEFINA LISBOA a quien se ordena librar boleta de notificación a manifestar su aceptación o excusa.
El Diecinueve (19) de julio de 2004, se observa que cursa a los folios 46,47 y su vueltos consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que la abogada AILIN JOSEFINA LISBOA no pudo ser notificada.
El Diecinueve (19) de julio de 2004, auto del Tribunal mediante el cual se ANULAN todas las actuaciones dictadas por este Tribunal desde el folio 40 y 45, porque el actor no cumplió con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.
El Veinte (20) de julio de 2004, el abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, presento diligencia solicitando se libre nuevos carteles de citación para ser publicados en los diarios el Nacional y Últimas Noticias, con intervalos de tres (03) días entre uno y otro.
El Veintiséis (26) de julio de 2004, auto del Tribunal mediante el cual ordena librar nuevamente carteles de citación a la parte demandada, para ser publicados en los periódicos el Nacional y Últimas Noticias.
El Veintiocho (28) de julio de 2004, el abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, consigna diligencia solicitando se le haga entrega de los carteles para la publicación de los mismos en los periódicos asignados por este tribunal.
El Veintiocho (28) de julio de 2004, auto del Tribunal haciendo entrega del cartel de citación al abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA Apoderado Judicial de la parte demandante para su debida publicación.
El Dieciocho (18) de Agosto de 2004, el abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, presentó diligencia consignado en original ejemplares de los periódicos el Nacional y Últimas Noticias de fechas 13 y 16 de julio de 2004 respectivamnete en donde se publicaron los carteles de citación de la abogada ZULEIDA RAMIREZ DUARTE, parte demandada en la presente causa, e igualmente solicita que por secretaría se fije en la oficina de la demandada ubicada en la oficina de la 23 de enero en la sede de la Procuraduría del Estado Amazonas, el cartel emplazándola para que ocurra a darse por citada.
El Dieciocho (18) de Agosto de 2004, auto del Tribunal mediante el cual ordena agregar a los autos los ejemplares de fechas 13 y 16 de julio de 2004, los periódicos el Nacional y Últimas Noticias en donde se publicaron los carteles de citación.
El Veinticuatro (24) de Agosto de 2004, auto del Tribunal mediante el cual hace constar que a las 12:45 pm., del día 24-08-04, fue colocado cartel de citación en la morada de la parte demandada abogada ZULEIDA RAMIREZ DUARTE.
El Veinticuatro (24) de Agosto de 2004, auto del Tribunal mediante el cual hace constar que a la 01:00 pm., del día 24-08-04, fue colocado cartel de citación de la parte demandada abogada ZULEIDA RAMIREZ DUARTE, en la cartelera de Tribunal de los Municipios Atures y Autana.
El Quince (15) de septiembre de 2004, auto del Tribunal designado al abogado LUIS GONZALO BARRIOS como DEFENSOR JUDCIAL de la abogada ZULEDIA RAMIREZ DUARTE, por cuanto se venció el lapso de comparecencia sin haberse dado por citada la parte demandada en el presente procedimiento.
El Veintinueve (29) de septiembre de 2004, se observa que cursa al folio 63 y su vuelto consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que el abogado LUIS GONZALO BARRIOS fue notificado en su residencia el día 21-09-04 a las 02:15 pm.
El Veintitrés (23) de septiembre de 2004, auto del Tribunal haciendo constar que no compareció el abogado LUIS GONZALO BARRIOS, para manifestar su aceptación o su excusa en la presente causa. En tal sentido se nombra como Defensor Judicial a la abogada AILIN JOSEFINA LISBOA.
El Veintitrés (23) de septiembre de 2004, se libró boleta de notificación a la abogada AILIN JOSEFINA LISBOA se observa que cursa a los folios 66; 67 y su vueltos consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en fecha, 08-10-.2004., la cual informa que la abogada AILIN JOSEFINA LISBOA no pudo ser notificada por cuanto se desconoce la dirección de la ciudadana.
El Catorce (14) de octubre de 2004, auto del Tribunal donde consta que la abogada AILIN JOSEFINA LISBOA no pudo ser notificada, por desconocerse la dirección exacta de la abogada antes mencionada, y se designa como nuevo Defensor Judicial al abogado JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, a quien se ordena notificar para que comparezca ante este Tribunal de los Municipio Atures y Autana, a manifestar su aceptación o su excusa.
El Catorce (14) de octubre de 2004, se observa que cursa al folio 70 y su vuelto consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que el abogado JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, fue notificado en la sede del Tribunal de los Municipios Atures y Autana el día 21-10-2004., a las 9:15 am.
El Veintidós (22) de octubre de 2004, auto de Abocamiento de la abogada LLIBETH JAIME BARRETO, que de a cuerdo al acta N° 231 de fecha 18-10-2004, fue designada para cubrir la ausencia temporal del Juez abogado JUAN ANDRES MATTEY LIRA, por encontrarse de permiso otorgado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Folio 71.
El Veinticinco (25) de octubre de 2004, auto del Tribunal haciendo constar que no compareció el abogado JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, para manifestar su aceptación o su excusa en la presente causa. En tal sentido se nombra como Defensor Judicial de la demanda al abogado JOSE GREGORIO BARRIOS.
El Veinticinco (25) de octubre de 2004, se observa que cursa al folio 74 y su vuelto consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que el abogado JOSE GREGORIO BARRIOS, fue notificado en su residencia el día 27-10-2004., a las 4:15 pm.
El Veintinueve (29) de octubre de 2004, auto del Tribunal haciendo constar que no compareció el abogado JOSE GREGORIO BARRIOS, para manifestar su aceptación o su excusa en la presente causa. En tal sentido se nombra como Defensor Judicial de la demanda al abogado LUIS RODOLFO MACHADO.
El Veintinueve (29) de octubre de 2004, se observa que cursa al folio 77 y su vuelto consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que el abogado LUIS RODOLFO MACHADO, fue notificado en su bufete el día 01-11-2004., a las 11:00 am.
El Veintinueve (29) de octubre de 2004, auto del Tribunal haciendo constar que no compareció el abogado LUIS RODOLFO MACHADO, para manifestar su aceptación o su excusa en la presente causa. En tal sentido se nombra como Defensor Judicial de la demanda al abogada MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ.
El Tres (03) de noviembre de 2004, se observa que cursa al folio 80 y su vuelto consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que la abogada MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, fue notificada en su bufete el día 04-11-2004., a las 10:20 am.
El Ocho (08) de noviembre de 2004, auto del Tribunal haciendo constar que no compareció la abogada MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, para manifestar su aceptación o su excusa en la presente causa. En tal sentido se nombra como Defensor Judicial de la demanda a la abogada ZORAIDA GOMEZ DE GIL
El Ocho (08) de noviembre de 2004, se observa que cursa al folio 83 y su vuelto consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que la abogada ZORAIDA GOMEZ DE GIL, fue notificada en la sede del Tribunal de los Municipios Atures y Autana, el día 09-11-2004., a la 01:00 pm.
El Once (11) de noviembre de 2004, auto del Tribunal haciendo constar que no compareció la abogada ZORAIDA GOMEZ DE GIL, para manifestar su aceptación o su excusa en la presente causa. En tal sentido se nombra como Defensor Judicial de la demanda a la abogada MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA.
El Once (11) de noviembre de 2004, se observa que cursa al folio 86 y su vuelto consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que la abogada MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA, fue notificada en su bufete, el día 12-11-2004., a la 10:30 am.
El Dieciséis (16) de noviembre de 2004, auto del Tribunal haciendo constar que no compareció la abogada MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA, para manifestar su aceptación o su excusa en la presente causa. En tal sentido se nombra como Defensor Judicial de la demanda a la abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ.
El Dieciséis (16) de noviembre de 2004, se observa que cursa al folio 89 y su vuelto consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que la abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, fue notificada en su bufete, el día 18-11-2004., a la 11:05 am.,
El Treinta (30) de noviembre de 2004, auto del Tribunal haciendo constar que no compareció la abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, para manifestar su aceptación o su excusa en la presente causa. En Tal sentido se nombra como Defensor Judicial de la demanda a la abogada ANA CAROLINA DE PERDOMO.
El Treinta (30) de noviembre de 2004, se observa que cursa al folio 92 y su vuelto consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que la abogada ANA CAROLINA DE PERDOMO, fue notificada en la oficina ubicada en la avenida Río Negro Cruce con la avenida la Guardia, el día 14-12-2004, a las 03:20 pm.
El Veintidós (22) de diciembre de 2004, auto del Tribunal haciendo constar que no compareció la abogada ANA CAROLINA DE PERDOMO, para manifestar su aceptación o su excusa en la presente causa. En Tal sentido se nombra como Defensor Judicial de la demanda al abogado GLENDIS JESUS PIRELA VARGAS
El Veintidós (22) de diciembre de 2004, se observa que cursa al folio 95 y su vuelto consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que el abogado GLENDIS JESUS PIRELA VARGAS, fue notificado en la sede de este Tribunal de los Municipios Atures y Autana, el día 11-01-2005, a las 08:30 am.
El Trece (13) de enero de 2005, auto del Tribunal haciendo constar que no compareció el abogado GLENDIS JESUS PIRELA VARGAS, para manifestar su aceptación o su excusa en la presente causa. En Tal sentido se nombra como Defensor Judicial de la demanda a la abogada IVEITI LOPEZ OJEDA
El Trece (13) de enero de 2004, se observa que cursa al folio 98 y su vuelto consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que la abogada IVETI LOPEZ OJEDA, fue notificada en su residencia en la urbanización Promo-Amazonas, el día 19-01-2005, a las 12:32 m.
El Veintiuno (21) de enero de 2005, auto del Tribunal haciendo constar que no compareció la abogada IVEITI LOPEZ OJEDA, para manifestar su aceptación o su excusa en la presente causa. En Tal sentido se nombra como Defensor Judicial de la demanda al abogado FREDY ESQUEDA
El Veintiuno (21) de enero de 2005, se observa que cursa al folio 101 y su vuelto consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que el abogado FREDY ESQUEDA, fue notificado en la Avenida Río Negro Urbanización Promo-Amazonas, el día 25-01-2005, a las 11:45 am.
El Veintisiete (27) de enero de 2005, auto del Tribunal haciendo constar que no compareció el abogado FREDY ESQUEDA, para manifestar su aceptación o su excusa en la presente causa. En Tal sentido se nombra como Defensor Judicial de la demanda a la abogada ADTERELIVMAR GUTIERREZ
El Veintisiete (27) de enero de 2005, se observa que cursa al folio 104 y su vuelto consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que la abogada ADTERELIVMAR GUTIERREZ, fue notificada en el bufete del abogado José Domingo Vásquez M. Avenida 23 de enero, el día 09-02-2005, a las 10:50 am.
El Catorce de febrero (14) de 2005, auto del Tribunal haciendo constar que no compareció la abogada ADTERELIVMAR GUTIERREZ, para manifestar su aceptación o su excusa en la presente causa. En Tal sentido se nombra como Defensor Judicial de la demanda a la abogada ANA PARDO.
El Catorce (14) de febrero de 2005, se observa que cursa al folio 107 y su vuelto consignación de la boleta hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que la abogada ANA PARDO, fue notificada en la Contraloría del Estado Amazonas, el día 22-02-2005, a las 10:40 am.
El Veinticuatro (24) de febrero de 2005, auto del Tribunal haciendo constar que no compareció la abogada ANA PARDO, para manifestar su aceptación o su excusa en la presente causa.
El Veinticinco de (25) de febrero de 2005, auto del Tribunal mediante el cual solicita a la brevedad posible al Colegio de Abogado del Estado Amazonas una relación de los abogados litigantes que se encuentran esta ciudad, para ejercer la función de Ad-Litem
El Veinticinco de (25) de febrero de 2005, Oficio del Tribunal dirigido Al Colegio de Abogado del Estado Amazonas solicitando la relación de los abogados litigantes de esta ciudad, para ejercer la función de abogados AD-LITEM.
El Veinticinco de (25) de abril de 2005, El abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, consigna diligencia solicitando al Tribunal se oficie nuevamente al Colegio de Abogado del Estado Amazonas solicitando el listado de los abogados litigantes para la designación del abogado Ad-Litem en la presente causa
El Veintisiete (27) de Abril de 2005 Auto del Tribunal mediante el cual acuerda librar nuevamente oficio al Colegio de Abogado la relación que contenga el nombre, la dirección y el Inpreabogado de los abogados litigantes inscrito por ante ese Colegio y que residan en esta ciudad. En esta misma fecha fue oficiado el Colegio de abogado solicitando al respecto.
El Veinte de (20) de septiembre de 2005, El abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, consigna diligencia solicitando al Tribunal designe nuevamente el Defensor Ad-Litem.
El Treinta (30) de septiembre de 2005, auto del tribunal mediante el cual acuerda solicitar a la Defensoría del Publica del Poder Judicial un Defensor Público a objeto de ser nombrado por el Tribunal Defensor AD-LITEM, ya que en varias oportunidades se ha solicitado la relación al Colegio de Abogados de Esta ciudad y a la fecha no se ha recibido repuesta al respecto
El Treinta (30) de septiembre de 2005, Oficio N° 2005-354 del Tribunal Solicitando al Defensoría Pública un abogado para ser nombrado Defensor Ad-Litem en la presente causa.
El Uno (01) de diciembre de 2006, El abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, consigna diligencia solicitando al Tribunal la designación de defensor ad litem a la parte demandada.
El 06 de diciembre de 2006, este tribunal ordeno se librará oficio a la coordinación de la Defensoria Publica del estado Amazonas, a objeto de solicitar información sobre la solicitud de designación de defensor ad litem.
El Diecisiete (17) de septiembre de 2.012, el abogado TRINO JAVIER TORRES BLANCO, se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designado Juez.
Capitulo II
Motivaciones para decidir
Ahora bien, este juzgador luego de analizar las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a determinar la existencia o no de la perención de la causa, referida al supuesto establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Cursiva y Negrita de este Tribunal).
En este mismo orden de ideas: La perención es la extinción del proceso, por la no realización de ningún acto de procedimiento por las partes, que debiendo realizarlos, no los realizan; nuestra ley procesal distingue la dos tipos de perenciones la anual y la breve, esta ultima como un caso excepcional de la perención anual propiamente dicha; la anual ocurre si las partes han dejado transcurrir un año sin ejecutar ningún acto de procedimiento para impulsar el juicio, mientras que la breve, es una pena, una sanción ante el incumplimiento de ciertas cargas procesales de las partes, quienes debiendo impulsar con su actuar, no lo hacen y la consecuencia es la extinción del proceso.
Así, la perención se encuentra determinada por condiciones que deben darse:
Una objetiva: la inactividad (no realización de actos procesales). Una subjetiva: que tal inactividad provenga de las partes y no del Juez. Una temporal: el término: un año, o 30 días, o seis meses, según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Luego del análisis realizado, y comprobado en el caso de autos que, consta al folio 117, diligencia de fecha 01 de diciembre de 2006, presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado Edgar Rodríguez Mora, en el cual solicita al Tribunal la designación de defensor ad litem a la parte demandada. Quedando evidenciado de esta manera para este juzgador, que este fue el último acto procesal verificado que cursa a las actas procesales del presente expediente, realizado por la parte actora tendiente a darle impulso procesal al procedimiento vertido al presente juicio, siendo así tal actuación, que crea en cabeza de este sentenciador la presunción de la falta de interés jurídico de la actora en continuar con el presente juicio.
A mayor fuerza de los argumentos anteriormente expuestos, tenemos que la sala de casación Civil en sentencia de fecha 15 de marzo de 2.005, caso Henri Enrique Cohens Adens contra Horacio Esteves Orihuela, expediente N° 99-133, estableció que: “…las normas sobre perención suponen el examen del iter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguientes, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio….”
En consecuencia, del examen realizado a las actas del presente expediente, queda evidenciado que la última actuación procesal realizada por la parte actora ocurrió hace CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (10) DÍAS, oportunidad en que parte la actora diera impulso al iter procedimental del presente juicio. Así se establece
Capitulo III
DECISION
Por lo que resulta procedente, por ministerio del encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención Anual de la instancia en la presente causa, por el transcurso de mas de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, y así se declara.
Capitulo IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados anteriormente, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, iniciada el Veintitrés (23) de enero de 2.004, por los ciudadanos ANTONIO REYES SANCHEZ Y EDGAR RODRIGUEZ MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.759.454 y V- 2.940.700 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.217 y 7.053. Apoderados Judiciales del ciudadano EVARISTO JUNCOSA BALET, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, y de transito en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.804.905, contentiva de demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, en contra de la ciudadana ZULEIDA RAMIREZ DUARTE, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencia, y notifíquese.
Dada, firmada, refrendada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). A los 202° años de la Independencia y a los 153° años de la Federación.
El Juez,
ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 2:20 p.m., se publicó y se registró la decisión que antecede, previo anuncio de ley.
El Secretario,
ABOG. ABOG. CARLOS A. HAY C.
Exp.-Civil Nº 2004-1298.
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