REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho 05 de octubre de 2012
202° y 153°
DEMANDANTE: MARITZABEL SILVA
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL (CIVIL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Capitulo I
Síntesis del proceso
El día trece (13) de junio de 2.006, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARITZABEL SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.869.491, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.949.320, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Impreabogado Nº 65.723, en la que solicita al Tribunal se constituya en el domicilio del ciudadano HECTOR POSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.400.226, para realizar debidamente el Ofrecimiento de Deposito y en consecuencia se levante el Acta respectiva de conformidad con loo dispuesto en el Artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.-
El día de dieciséis (16) de junio de 2006, visto el anterior escrito de Oferta de Depósito, suscrito por la ciudadana MARITZABEL SILVA, debidamente asistida por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, plenamente identificadas en autos, el Tribunal admite todo en cuanto a lugar a derecho y ordena trasladar y constituir el Tribunal en la dirección indicada a los fines de que se practique la Oferta Real solicitada y fija para el día jueves veintidós (22) de junio a las a las 9:30 a.m. a fin de que se realice la misma.
El día veintidós (22) de junio de 2006, el Tribunal deja constancia que la medida de Oferta Real fijada para el día de hoy 22.06.2006 no se practico por la no comparecencia de la parte solicitante.
En fecha cuatro (04) de junio de 2009, en horas de despacho se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARITZABEL SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.869.491, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.949.320, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Impreabogado N° 65.723, en su carácter de DEUDORA de un Inmueble por la parte actora, en la que solicita al Tribunal fije nueva audiencia para practicar la medida de Oferta Real de Pago que cursa en la presente causa. En esta misma oportunidad, a través de la Secretaría del Tribunal, comparece la ciudadana MARITZABEL SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.869.491, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.949.320, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Impreabogado N° 65.723, para consignar Poder APUD ACTA bastante y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la Abogada en ejercicio KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, plenamente identificada en Autos.
El día ocho (08) de junio de 2009, mediante auto el Tribunal acuerda de conformidad y fija para el día Miércoles ocho (08) de julio de 2009, a las 09:00 a.m. a fin de que se practique la medida de Oferta Real.
El día ocho (08) de julio de 2009, se observa que cursa al folio (09), constancia que deja el Tribunal en la que la ciudadana MARITZABEL SILVA, parte oferente en la presente causa, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a la Medida de Oferta Real fijada para el día de hoy 08-07-2009.
El día treinta (30) de julio, en horas de Despacho, la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, presentó diligencia solicitando a este Tribunal una nueva oportunidad para practicar la Medida de Oferta Real de Pago que cursa en la presente causa.
El día tres (03) de agosto de 2009, mediante auto el Tribunal acuerda de conformidad y fija para el día Martes seis (06) de octubre de 2009, a las 08:45 a.m. a fin de que se practique la Medida solicitada.
El día seis (06) de octubre de 2009, el Tribunal deja constancia de que no se llevo a cabo la practica de la Medida de Oferta Real de Pago por la no comparecencia de la parte solicitante.
El día diecisiete (17) de septiembre de 2012, se consigna Auto de Abocamiento en la que el Juez se aboca al conocimiento de la presente causa.
Capitulo II
Motivaciones para decidir
Ahora bien, este juzgador luego de analizar las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a determinar la existencia o no de la perención de la causa, referida al supuesto establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Cursiva y Negrita de este Tribunal).
En este mismo orden de ideas: La perención es la extinción del proceso, por la no realización de ningún acto de procedimiento por las partes, que debiendo realizarlos, no los realizan; nuestra ley procesal distingue la dos tipos de perenciones la anual y la breve, esta ultima como un caso excepcional de la perención anual propiamente dicha; la anual ocurre si las partes han dejado transcurrir un año sin ejecutar ningún acto de procedimiento para impulsar el juicio, mientras que la breve, es una pena, una sanción ante el incumplimiento de ciertas cargas procesales de las partes, quienes debiendo impulsar con su actuar, no lo hacen y la consecuencia es la extinción del proceso.
Así, la perención se encuentra determinada por condiciones que deben darse:
Una objetiva: la inactividad (no realización de actos procesales). Una subjetiva: que tal inactividad provenga de las partes y no del Juez. Una temporal: el término: un año, o 30 días, o seis meses, según artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Luego del análisis realizado, y comprobado en el caso de autos que, consta al folio 10, diligencia presentada el día 30 de Julio de 2009, por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el cual solicita a este Tribunal una nueva oportunidad para practicar la Medida de Oferta Real de Pago que cursa en la presente causa, considerándose al respecto el único acto procesal realizado por la parte demandante en el presente juicio. Quedando evidenciado por este juzgador, que este fue el último acto procesal verificado que cursa a las actas procesales del presente expediente, realizado por la parte actora tendiente a darle impulso procesal al procedimiento vertido al presente juicio, siendo así tal actuación, que crea en cabeza de este sentenciador la presunción de la falta de interés jurídico de la actora en continuar con el presente juicio.
A mayor fuerza de los argumentos anteriormente expuestos, tenemos que la sala de casación Civil en sentencia de fecha 15 de marzo de 2.005, caso Henri Enrique Cohens Adens contra Horacio Esteves Orihuela, expediente N° 99-133, estableció que: “…las normas sobre perención suponen el examen del iter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguientes, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio….”
En consecuencia, del examen realizado a las actas del presente expediente, queda evidenciado que la última actuación procesal realizada por la parte actora ocurrió HACE TRES (03) AÑOS, DOS MESES (02) Y CUATRO (04) DÍAS, oportunidad en que la actora diera impulso al iter procedimental del presente juicio. Así se establece
Capitulo III
DECISION
Por lo que resulta procedente, por ministerio del encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención Anual de la instancia en la presente causa, por el transcurso de mas de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, y así se declara.
Capitulo IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados anteriormente, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, iniciada en fecha 13 de junio de 2009, por la ciudadana MARITZABEL SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.869.491, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.949.320, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Impreabogado Nº 65.723, en la que solicita al Tribunal se constituya en el domicilio del ciudadano HECTOR POSADA, a los efectos de realizar Oferta Real de Pago; todo de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencia, y notifíquese.
Dada, firmada, refrendada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). A los 202° años de la Independencia y a los 153° años de la Federación.
El Juez,


TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.
Exp.- Nº 2006-1455.