REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Doce (2012).-

202° y 153°


EXPEDIENTE: Nro.2011-1885.-
SOLICITANTES: LEILA JOSE RAMIREZ DE MORENO y HUMBEL JOSE MORENO BELISARIO.
ABOGADO ASISTENTE: BETILDE BRICEÑO. IPSA Nro. 120.919.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 06-07-2011, los ciudadanos: LEILA JOSE RAMIREZ DE MORENO y HUMBEL DENFIN MORENO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, 2da. Transversal, tercera calle, casa nro. 2269, familia Quinto, la primero de los nombrados y en la Avenida principal de la Marina, entre 4ta. Y 5ta. Transversal, Casa nro. 2209, el segundo de los nombrados, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.506.139 y V-17.675.265, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio BETILDE BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.919, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 15 de Diciembre del año 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio Número 170, que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes comunes que liquidar, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 06-07-2011, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se libro boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 196 del Código Civil.-
En diligencia del día 05-08-2011, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por la ciudadana DIONISMAR PANTOJA, secretaria de la Fiscal en fecha 05-08-2011.-
En diligencia de fecha 03 de Agosto de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana LEILA JOSE RAMIREZ QUINTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.506.139, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETILDE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.919, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa y la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de conformidad con el último aparte del Artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha 08-08-2012, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa y se acordó dejar transcurrir el lapso de ley para que las partes ejerzan el recurso que tienen de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 08-08-2012, este Tribunal acordó notificar al ciudadano HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, que la ciudadana LEILA JOSE RAMIREZ QUINTO, de conformidad con la parte infine del Artículo 185 del Código Civil, solicitó la conversión en Divorcio de la separación por ellos convenida ante el tribunal, por lo que procederá a dictar sentencia al segundo día de despacho siguiente a la consignación en autos de la Boleta de notificación.
En fecha diligencia de fecha 03-10-2012, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano HUMBEL DELFIN MORENO BELISARIO, manifestando que la boleta fue firmada por el ciudadano en fecha 02-10-2012.-

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes de la Separación de Cuerpos, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 15 de Diciembre del año 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en una Casa ubicada en la Prolongación Andrés Eloy Blanco,, 2dqa. Transversal, tercera calle, casa nro. 2269, en esta ciudad de Puerto, estado Amazonas.-
3) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.-
4) Que decidieron separarse legalmente de cuerpos y que dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de un (01) año desde entonces.-
5) Que no existen bienes que liquidar, debido a que no existen gananciales en su comunidad conyugal.-
6) Que por lo antes expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, se decrete la Conversión en divorcio de la separación de Cuerpos por ellos acordadas.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 170, debidamente certificada por la ciudadana Olivia García Lozano, Registradora Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, el día Quince (15) de Diciembre de dos mil siete (2007), de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos LEILA JOSE RAMIREZ DE MORENO y HUMBEL DENFIN MORENO BELISARIO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Separación de Cuerpos conforme al Artículo 188 y siguientes del Código Civil, este Tribunal observa que en fecha 05-08-2011, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado Martín Blanco, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Dionismar Pantoja, en su condición de Secretaria de la FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta no manifestó tener alguna objeción a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos LEILA JOSE RAMIREZ DE MORENO y HUMBEL DENFIN MORENO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, 2da. Transversal, tercera calle, casa nro. 2269, familia Quinto, la primero de los nombrados y en la Avenida principal de la Marina, entre 4ta. Y 5ta. Transversal, Casa nro. 2209, el segundo de los nombrados, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.506.139 y V-17.675.265, respectivamente, ha transcurrido más de un año, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en la parte infine del Artículo 185 del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, contrajeran en fecha 15 de Diciembre del año 2007, los ciudadanos LEILA JOSE RAMIREZ DE MORENO y HUMBEL DENFIN MORENO BELISARIO, ambos plenamente identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 02:50 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 11-1885.-
Esneida.-