REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
San Carlos de Río Negro, Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202° y 153°


Vista la anterior Acta de fecha 15-10-2012, levantada por este Tribunal donde deja constancia que comparecen de forma voluntaria los ciudadanos INGRID ELUDENNY CARABALLO VIDERA y FRANK EUCLIDES DASILVA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-16.767.686 y V-16.767.953, siendo atendidos por el Juez de este Despacho, quien explicándoles la importancia de la conciliación, el cumplimento de la Sentencia que reposa en la causa; así como lo establecido en el Articulo 26 de nuestra Carta Magna y Articulo 8 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las partes antes presentes llegaron de mutuo acuerdo sobre el incumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del obligado a favor de las Niñas, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor manifiesta de forma voluntaria hacer la entrega de la tarjeta alimentaria una vez que sea resuelto por ante el Ministerio de Pueblos Indígenas el retiro de la misma quien hará entrega por ante este Tribunal estando presente la ciudadana INGRID ELUDENNY CARABALLO VIDERA, quien recibirá la tarjeta de alimentación. Asimismo la progenitora se compromete a consignar o manifestar por ante este Despacho que hizo uso de la misma a favor de lo adeudado en dicha Sentencia. SEGUNDO: El ciudadano FRANK EUCLIDES DASILVA ESCOBAR manifiesta que para los días 25 o 26 de Octubre cancelara cuatro (04) meses de la Obligación de Manutención adeudada de igual manera la ciudadana INGRID ELUDENNY CARABALLO VIDERA, manifestó estar de acuerdo con lo antes establecido por el progenitor. TERCERO: El ciudadano FRANK EUCLIDES DASILVA ESCOBAR, en lo referente a los útiles escolares a favor a de la Niña, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que el día viernes 19 del presente mes cumplirá con las compras de la lista de útiles escolares de cuarto grado, que una vez realizada consignara las facturas por ante este Despacho y CUARTO: la ciudadana INGRID ELUDENNY CARABALLO VIDERA, manifestó estar de acuerdo con los puntos establecidos en este Acto; revisados los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la Materia y por cuanto no se observan causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, así mismo por no ser contraria al orden público, ni las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley.
Se evidencia del presente acuerdo conciliatorio, que ha quedado claramente determinadas de manera voluntaria por el obligado padre de las Niñas, antes identificadas e igualmente establecidos los demás elementos que conforman la obligación, y la forma en que se cumpliría el pago de dicha obligación alimentaria, a los fines de hacer más expedita y garantizar el acceso a los Órganos de Administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de nuestra Constitución y en aras del principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto esta conciliación no está expresamente prohibida por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 ejusdem; este Tribunal observa que los mismo no son contrarios a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos del Niño y por cuanto satisface el derecho que le asiste, da por consumado el acuerdo conciliatorio e imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABOG. EDIXON GÓMEZ Z.

LA SECRETARIA.



ABOG. YAMLIN RODRIGUEZ F.


Exp. Familia Nº 2012-33.-
EGZ/YRF