REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2011-000027
ASUNTO : XJ01-P-2011-000027

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia para considerar Acuerdo Reparatorio en la causa número XJ01-P-2011-000027, seguido al ciudadano JULIO ALEJANDRO ZAMORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.805.162, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

En fecha 18 de Junio de 2011, se celebra audiencia de presentación seguida a los ciudadanos de los imputados DULCE NAYELITH SILVA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.086.449, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 22-12-1975, profesión u oficio del hogar, de 35 años de edad, estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, residenciado en Barrio cataniapo, casa Nº 20, frente a la iglesia evangélica, hijo de Ester Gómez (v) y su padre no lo conoce, JULIO ALEJANDRO ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.162, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 24-04-1990, profesión u oficio estudiante, de 21 años de edad, estado civil soltero, natural de caracas distrito federal, residenciado en Barrio cataniapo, casa Nº 26, cerca de la cancha del sector, hijo de Seida Zamora (v) Héctor Morillo (f), Y LEONARDO JOSE GOMEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.098.898, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 21-10-1981, profesión u oficio comerciante, de 29 años de edad, estado civil soltero, natural de caracas distrito federal, residenciado en Barrio Upata frente a la casa de Cañon Nelson Silva, hijo de Maria de los Santos Guerrero Mora (v) Francisco José Gómez Barbosa (v), por la Presunta Comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.1.5 del Código Penal en contra del ciudadano JULIO MANUEL ZAMORA, en cuanto a los ciudadanos DULCE NAYELITH SILVA GOMEZ, LEONARDO JOSE GOMEZ GUERRERO la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; en la cual este Juzgado Segundo de Control, DECRETA “…PRIMERO: Visto lo manifestado por la representación fiscal Se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los imputados DULCE NAYELITH SILVA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.086.449, JULIO ALEJANDRO ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.162, Y LEONARDO JOSE GOMEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.098.898, por encontrarse presuntamente incursos en el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.1.5 del Código Penal en contra del ciudadano JULIO MANUEL ZAMORA, en cuanto a los ciudadanos DULCE NAYELITH SILVA GOMEZ, LEONARDO JOSE GOMEZ GUERRERO la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO ZAMORA SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se acuerda seguir las reglas del procedimiento abreviado, con base a lo dispuesto en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal, y ordena remisión de la presente causa a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial. TERCERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, por lo que se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 Y 251 del código orgánico procesal penal en cuanto al ciudadano JULIO ALEJANDRO ZAMORA y en cuanto a los ciudadanos DULCE SILVA GOMEZ Y LEONARDO GOMEZ GUERRERO, medida cautelar sustitutiva ala privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de salida del Municipio Atures del estado Amazonas. CUARTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 ejusdem, y por cuanto el Ministerio Publico no se opuso, se declara procedente el acuerdo reparatorio propuesto por los imputados JULIO ZAMORA Y LEONARDO GOMEZ, concerniente en la cancelación de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500), que serán entregados a la víctima de autos, para la reparación del daño causado, cancelando el ciudadano LEONARDO GOMEZ, al cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200), la cual fue ofrecida a la victima, y la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS ( Bs. 6.300) será entregada por el ciudadano JULIO ALEJANDRO ZAMORA, por lo tanto, el proceso se suspende por el lapso de tres (03) meses, para la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación. En consecuencia se sustituye la medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano JULIO ALEJANDRO ZAMORA, por la medida cautelar prevista en el articulo 256.3 y 4 consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de salida del Municipio Atures del estado Amazonas QUINTO: Verificada como ha sido la entrega del dinero al ciudadano JULIO MANUEL ZAMORA MENDEZ , ofrecido en esta audiencia, así como lo manifestado por la víctima de haber aceptado el mismo, se DECRETA la extinción de la acción Penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, segundo aparte y el articulo 48 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: LEONARDO JOSE GOMEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.098.898, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 21-10-1981, profesión u oficio comerciante, de 29 años de edad, estado civil soltero, natural de caracas distrito federal, residenciado en Barrio Upata frente a la casa de Cañon Nelson Silva, hijo de Maria de los Santos Guerrero Mora (v) Francisco José Gómez Barbosa (v), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. SEXTO: Se acuerda hacer la división de la causa, a los fines de remitir las actuaciones correspondientes al Tribunal de Juicio. SEPTIMO: Líbrese boleta de Excarcelación. La presente decisión se fundamentará por auto separado…”.

Siendo el acuerdo reparatorio, otra de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuestos en el artículo 40, proceden cuando el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas y visto que en el presente caso, los ciudadanos imputados de autos, quienes prestando su conocimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se esta en presencia de un hecho punible de los antes señalados, previa opinión del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control, celebra en fecha 18 de julio de 2012, audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano JULIO ALEJANDRO ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 19.805.162, el cual fue ofrecido en audiencia de presentación y quien debía cancelar la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS (Bsf. 6.300) en un lapso de tres (3) meses a la víctima de autos, estando de acuerdo con la mencionada oferta, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, homologa el ACUERDO REPARATORIO, decretándose así el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48.6 ejusdem. Y ASÌ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO, extinguiendo la acción penal con respecto a los ciudadanos JULIO ALEJANDRO ZAMORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.805.162, en consecuencia, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48.6 ejusdem.

Como consecuencia de la anterior declaratoria notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO

LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ