REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001759
ASUNTO : XP01-P-2012-001759


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2012-001759, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra el ciudadano MIGUEL JOSE MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto ayacucho estado amazonas, nacido en fecha 22-04-90, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en un auto lavado, titular de la cedula de identidad N° 20.4370.525 residenciado en el barrio Andrés Eloy, casa rosada Nº 24-06, de estatura baja, cabello al rape color negro, tiene una cicatriz en la ceja derecha, Tatuaje en el brazo izquierdo con la palabra Piloto; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELVIS TIBISAY RIVAS MORENO.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a al ciudadano MIGUEL JOSE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.525, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la comandancia general de la policía donde dejan constancia que el día 01 de mayo en horas de la tarde procedimos a constituir comisión de servicio en el marco del dispositivo bicentenario, cuando aproximadamente a las 08 de a noche decidimos enfocarnos en el barrio Andrés Eloy, cuando pasábamos frente a una casa de color blanca, una señora que se identifico como ELVIS TIBISAY RIVAS MORENO, titular de la cedula de identidad N° 21.108.853, nos realizo una denuncia verbal informándonos que fue a comprar unos caramelos con su bebe cuando se encontró con su ex pareja y le dio un golpe en el rostro sin importarle que tenia a su niña en brazos y de igual manera que no era la primera vez que lo hacia, y que ya ella lo había denunciado anteriormente en la fiscalia, ya que en ocasiones anteriores la amenazo con un arma de fuego, así mismo nos leyó unos mensajes de texto donde presuntamente el numero era de su expareja, amenazándola que iba a matar a su familia si no volvía con ella, debido a esta situación nos dedicamos a la búsqueda de este ciudadano, quien la victima nos manifestó estaba vestido con una guarda camisa oscura de color morado, y pantalón de jeans color azul, una gorra de color negra y de nombre miguel a los pocos minutos dimos con un ciudadano quien presentaba las mismas características y cuando le pedimos la identificación, dijo ser y llamarse MIGUEL JOSE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.525, seguidamente procedimos a trasladar al mencionado ciudadano hasta la sede de la segunda compañía ubicada al final del muelle (se deja constancia que la representación fiscal realizo un breve recuento de los hechos)Por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica al ciudadano MIGUEL JOSE MARTINEZ, el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELVIS TIBISAY RIVAS MORENO. En consecuencia, promuevo los siguientes medios de prueba contenidos en el escrito de acusación: TESTIMONIALES: 1. EXPERTO MEDICO FORENSE DR. CARLOS SUAREZ LUNA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS. 2. DECLARACION DE LA VICTIMA ELVIS TIBISAY RIVAS MORENO. DOCUMENTALES: 1.-ACTA POLICIAL de INICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 01 DE MAYO DE 2012, 2.-RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE. Ahora bien, ciudadana Jueza, en virtud de lo antes expuesto muy respetuosamente solicito: 1-. La admisión total del presente ESCRITO ACUSATORIO que se presenta en contra del imputado MIGUEL JOSE MARTINEZ, suficientemente identificado up supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELVIS TIBISAY RIVAS MORENO, con el propósito que se lleve a acabo el enjuiciamiento mediante el debate oral y publico correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2, del código orgánico procesal penal. 2,- La admisión total de las pruebas ofrecidas en el presente escrito, por considerarles útiles y pertinentes al juicio oral, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del código orgánico procesal penal. 3.- Se mantengan las medidas cautelares y de seguridad, que fueran solicitadas y debidamente acordadas en el acto de la audiencia de presentación impuesta por ese tribunal a el imputado MIGUEL JOSE MARTINEZ a los fines de garantizar las resultas del proceso…”Es todo.

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano MIGUEL JOSE MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto ayacucho estado amazonas, nacido en fecha 22-04-90, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en un auto lavado, titular de la cedula de identidad N° 20.4370.525 residenciado en el barrio Andrés Eloy, casa rosada Nº 24-06, de estatura baja, cabello al rape color negro, tiene una cicatriz en la ceja derecha, Tatuaje en el brazo izquierdo con la palabra Piloto; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELVIS TIBISAY RIVAS MORENO.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal Adjetiva.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano MIGUEL JOSE MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto ayacucho estado amazonas, nacido en fecha 22-04-90, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en un auto lavado, titular de la cedula de identidad N° 20.4370.525 residenciado en el barrio Andrés Eloy, casa rosada Nº 24-06, de estatura baja, cabello al rape color negro, tiene una cicatriz en la ceja derecha, Tatuaje en el brazo izquierdo con la palabra Piloto; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELVIS TIBISAY RIVAS MORENO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso SEIS (6) MESES. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1.- Deber de continuar residiendo en la misma dirección que consta en autos (Andrés Eloy Blanco, por la capilla El Carmen, casa Nº 2406, a tres casas de la capilla de esta localidad.)
2.- Prohibición de realizar actos de violencia, intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la víctima de autos
3.- El deber de presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

El acusado estableció como reparación del daño el compromiso de REPARTIR CIENCUENTA (50) TRIPTICOS ALUSCIVOS A MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO, en la Comunidad que Reside, debe entenderse como una forma simbólica, que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 43 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano MIGUEL JOSE MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto ayacucho estado amazonas, nacido en fecha 22-04-90, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en un auto lavado, , titular de la cedula de identidad N° 20.4370.525 residenciado en el barrio Andrés Eloy, casa rosada Nº 24-06, de estatura baja, cabello al rape color negro, tiene una cicatriz en la ceja derecha, Tatuaje en el brazo izquierdo con la palabra Piloto; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELVIS TIBISAY RIVAS MORENO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso SEIS (6) MESES. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, publicada en fecha 15-07-2012), y 44 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en SEIS (6) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

FABIOLA SANZ