REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004912
ASUNTO : XP01-P-2012-004912

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2012-004912, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra el DARWIN ALEXANDER PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.304.600, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, residenciado BARRIO LUISA CACERES DIAGONAL A LOS TELEFONOS PUBLICOS, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILA JOSEFNA SALAZAR MONTILLA.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano:, DARWIN ALEXANDER PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.304.600, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, residenciado en el BARRIO LUISA CACERES DIAGONAL A LOS TELEFONOS PUBLICOS, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, en la cual como resultado de la investigación practicada por el ministerio publico , quedo evidentemente acreditado en autos que en fecha 07 de mayo de 2010 , siendo las 12:00 horas del medio día, la ciudadana YAMILA JOSEFINA SALAZAR MONTILLA, se encontraban en la residencia ubicada en la urbanización coviguar, cerca de la casilla telefónica de CANTV de esta ciudad de puerto ayacucho, Estado Amazonas , en compañía de su ex-esposo el DARWIN ALEXANDER PALACIOS cuando luego de un intercambio de palabras la agredió físicamente , ante ese hecho donde había resultado victima , la ciudadana en cuestión acudió ante el despacho de la fiscalia sexta del ministerio publico de la circunscripción judicial del Estado Amazonas , quien se encontraba de guardia por flagrancias, con la finalidad de interponer denuncia formal en contra de su concubino y padre de sus hijos , explanando lo acontecido, donde una vez aperturada la investigación penal, a quien al practicársele la experticia de reconocimiento medico legal , presento aumento de volumen en región parieto-temporal izquierda, contusiones múltiples traducidas en lesiones de consideración , calificadas por el experto , como lesiones carácter leve. Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILA JOSEFINA SALAZAR MONTILLA. En consecuencia, promuevo los siguientes medios de prueba contenidos en el escrito de acusación: TESTIMONIALES: 1. EXPERTO MEDICO FORENSE DR. JOSE ARIANNA MIRABAL ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS. 2. DECLARACION DE LA VICTIMA YAMILA JOSEFINA SALAZAR MONTILLA. DOCUMENTALES: 1.-ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 07-05-2012 INTERPUESTA POR LA VICTIMA YAMILA JOSEFINA SALAZAR MONTILLA, 2.-EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 05 DE JUNIO DEL 2010. Ahora bien, ciudadana Jueza, en virtud de lo antes expuesto muy respetuosamente solicito: 1-. La admisión total del presente ESCRITO ACUSATORIO que se presenta en contra del imputado Darwin Alexander palacios, suficientemente identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia , en perjuicio de la Ciudadana YAMILA JOSEFINA SALAZAR , con el propósito que se lleve a acabo el enjuiciamiento mediante el debate oral y publico correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 105, 106, 107 de la ley referida. 2,- La admisión total de las pruebas ofrecidas en el presente escrito , por considerarles útiles y pertinentes al juicio oral , de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del código orgánico procesal penal. 3.- Se sirva imponer al imputado DARWIN ALEXANDER PALACIOS las medidas cautelares correspondientes y las medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código orgánico procesal penal , 87 y 92 de la ley especial , a los fines de garantizar el resguardo emocional y físico de la ciudadana YAMILA JOSEFINA SALAZAR y a su vez salvaguardar las resultas del proceso. 4.- Se convoque a las partes a la celebración de la audiencia preliminar, a los fines establecidos en el artículo 104 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano DARWIN ALEXANDER PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.304.600, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, residenciado BARRIO LUISA CACERES DIAGONAL A LOS TELEFONOS PUBLICOS, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILA JOSEFNA SALAZAR MONTILLA.


En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal Adjetiva.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano DARWIN ALEXANDER PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.304.600, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, residenciado BARRIO LUISA CACERES DIAGONAL A LOS TELEFONOS PUBLICOS, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILA JOSEFNA SALAZAR MONTILLA, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso SEIS (6) MESES. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1.- Deber de continuar residiendo en la misma dirección que consta en autos (barrio luisa Cáceres casa sin numero diagonal a los teléfonos públicos casa tipo vivienda donde funciona un cyber)
2.- Prohibición de realizar actos de violencia, intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la víctima de autos
3.- El deber de presentarse cada 45 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

El acusado estableció como reparación del daño el compromiso de CONCILIAR CON LA VÍCTIMA, el cual realizó un acto de disculpas en la celebración de la audiencia, debe entenderse como una forma simbólica, que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 43 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano DARWIN ALEXANDER PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.304.600, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, residenciado BARRIO LUISA CACERES DIAGONAL A LOS TELEFONOS PUBLICOS, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILA JOSEFNA SALAZAR MONTILLA, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso SEIS (6) MESES. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, publicada en fecha 15-07-2012), y 44 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en SEIS (6) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

FABIOLA SANZ