REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2012
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000601
ASUNTO : XP01-P-2012-000601
Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho en la presente causa seguida al ciudadano MISAEL MARTINEZ YAVINAPE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.914.679, natural de Los Pijiguaos, Estado Bolívar, de profesión u Ofician agricultor, de 27 años de edad, nacido en fecha 10/12/1984, Residenciado en la comunidad de Carrizales, al lado de la planta eléctrica, estado Amazonas, por la Presunta Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad al ciudadano MISAEL MARTINEZ YAVINAPE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.914.679; ante el Tribunal de Municipio de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del presente asunto riela al folio 100, Oficio N° 183-12, suscrito por el Juez Provisorio, Edwin Morales Maldonado, por el cual informa que el ciudadano MISAEL MARTINEZ YAVINAPE no cumple con las presentaciones impuestas por el Tribunal, por lo que se puede constatar que el encartado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha justificado el incumplimiento de esta obligación; y, visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado al ciudadano MISAEL MARTINEZ YAVINAPE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.914.679, natural de Los Pijiguaos, Estado Bolívar, de profesión u Ofician agricultor, de 27 años de edad, nacido en fecha 10/12/1984, Residenciado en la comunidad de Carrizales, al lado de la planta eléctrica, estado Amazonas, por la Presunta Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese Orden de Captura.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
AMURABY ESPAÑA
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