REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004253
ASUNTO : XP01-P-2012-004253


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2012-004253, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra el GUERRERO PINEDA ESTEBAN DISMAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.141, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, del Estado Amazonas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN EL ÁREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 y 43 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra el ciudadano: GUERRERO PINEDA ESTEBAN DISMAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.141, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, del Estado Amazonas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN EL ÁREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 y 43 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,…(Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes TESTIMONIALES: 1) Declaración del Efectivo SM/3 Gutiérrez Jhonny Francisco funcionario actuante al mando de la Comisión, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 94, del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional. 2) Declaración del Funcionario SM/3 Maestre Torres Merwin, funcionario actuante al mando de la Comisión, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 94, del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional. 3) Declaración del S/2 Heredia Pereira Omar Alexis, funcionario actuante al mando de la Comisión, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 94, del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional. 4) Declaración del Arq. Giulio Nanni y el Ing. Gaby Habib, funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Atures. DE LAS DOCUMENTALES: 1) ACTA POLICIAL, Nº SO-1424, de fecha 27/10/2010, suscrita por los funcionarios SM/3 Maestre Torres Merwin, S/2 Heredia Pereira Omar Alexis, al mando del funcionario SM/3 Gutiérrez Jhonny Francisco, todos adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 94, del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional. 2) Informe de Inspección Técnica Nº 195, de fecha 03/03/2011, suscrita por el TSU Jesús Pérez, funcionario de Apoyo a la Unidad de Vigilancia y Control, del Ministerio Popular para el Ambiente. 3) Informe Técnico Nº 001, de fecha 06/01/2011. 4) Oficio Nº 062, de fecha 16/11/10. 5) Oficio Nº 056, de fecha 21/06/11. Por todo lo antes expuesto acuso formalmente al ciudadano: GUERRERO PINEDA ESTEBAN DISMAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.141, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, del Estado Amazonas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN EL ÁREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 y 43 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, y se mantenga la medida impuesta, Es todo”.

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano GUERRERO PINEDA ESTEBAN DISMAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.141, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, del Estado Amazonas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN EL ÁREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 y 43 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal Adjetiva.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano GUERRERO PINEDA ESTEBAN DISMAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.141, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, del Estado Amazonas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN EL ÁREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 y 43 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso SEIS (6) MESES. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1.- Deber de continuar residiendo en la misma dirección que consta en autos (escondido 1, calle 2, casa 67, familia Lara)
2.- El deber de presentarse cada 60 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

El acusado estableció como reparación del daño el compromiso de diseñar un Mural, ubicado al frente del Ministerio Público, debe entenderse como una forma simbólica, que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 43 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano GUERRERO PINEDA ESTEBAN DISMAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.141, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, del Estado Amazonas, por estar incurso en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN EL ÁREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 58 y 43 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso SEIS (6) MESES. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, publicada en fecha 15-07-2012), y 44 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en SEIS (06) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los cuatro (4) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

FABIOLA SANZ