REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000238
ASUNTO : XP01-P-2009-000238


Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado: JOSE ENRIQUE RUIZ TABARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 10.920.824., natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 18/01/1971, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión y Oficio Militar Pensionado, residenciado en el Barrio Atabapo, Casa Nro. 175, de color amarillo, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión del delito Violencia Física Agravada, prevista y sancionada en el artículo 42 segundo a parte, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELVIRNEY COROMOTO DIAZ REQUENA y lo hace en los términos siguientes:

Ahora bien, se observa que en fecha 07 DE ABRIL DE 2011, se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones: ) el deber de continuar residenciado en el Barrio Atabapo, Casa Nro. 175, de color amarillo, familia Zoraida Tabare, Nº Telefónico 0248-521.23.57. De esta ciudad y si se llega a mudar debe notificar al tribunal. 2.-) Presentaciones por ante la UTAP Nº 10, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. 3.) Prohibición de acercarse a la victima de autos así como la prohibición de intimidación, persecución u acoso en contra de la misma. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado. Se fija un régimen de prueba de de UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha, que finalizará el 07 DE ABRIL DE 2012.

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija conforme lo exige el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado JOSE ENRIQUE RUIZ TABARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 10.920.824, observándose SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE RUIZ TABARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 10.920.824, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de la anterior declaratoria remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los NUEVE (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO

LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ