REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001710
ASUNTO : XP01-P-2009-001710


Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado: TORRES JOSE RAMÓN, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.364.881, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, en RIÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de MARAY RONDON CARLOS WILFREDO y LUGO RONDON LENNY MARIA y lo hace en los términos siguientes:

Ahora bien, se observa que en fecha 11 de Febrero 2011, se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse residenciado en el mismo lugar de residencia aportado a este Despacho Judicial, en caso de cambiarla, deberá informar con anticipación. 2.- No acercarse ni por si ni por terceras personas a los ciudadanos señalados el día de hoy como Victimas. 3.- Mantener trabajo u oficio fijo. 4.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de asistir a lugares de expendio de licores. 5.- Asistir a Charlas de Prevención al consumo de Bebidas Alcohólicas en Alcohólicos Anónimos en la sede de Don Bosco, para lo cual deberá consignar constancia de asistencia. 6.- Asistir a La Unidad de apoyo al sistema penitenciario Nº 10 a los fines de cumplir con el régimen de presentaciones que esto le imponga y con la regularidad que le indiquen. 7.- Presentarse ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días, contados a partir del día de hoy. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado. Se fija un régimen de prueba de de UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha, que finalizará el 11 de Febrero de 2012.

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija conforme lo exige el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado TORRES JOSE RAMÓN, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.364.881, observándose SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, se observa que el presente asunto se le sigue al ciudadano MEDINA GUAPE ALEJANDRO RODOLFO, titular de la cedula de identidad Nº 17.324.770, a quien al verificar su cumplimiento, se observa su incumplimiento y así lo hace constar el delegado de prueba designado en el oficio Nº 251-12 de fecha 28-05-2012, por lo que en consecuencia, lo que corresponde es emitir su orden de captura, a los fines de escuchar el motivo de su incumplimiento y así proceder con lo que exige el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas órdenes de capturas a los diferentes organismos de seguridad del estado. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem a favor del ciudadano TORRES JOSE RAMÓN, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.364.881, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Adjetiva Penal y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se observa que el presente asunto se le sigue al ciudadano MEDINA GUAPE ALEJANDRO RODOLFO, titular de la cedula de identidad Nº 17.324.770, a quien al verificar su cumplimiento, se observa su incumplimiento y así lo hace constar el delegado de prueba designado en el oficio Nº 251-12 de fecha 28-05-2012, por lo que en consecuencia, lo que corresponde es emitir su orden de captura, a los fines de escuchar el motivo de su incumplimiento y así proceder con lo que exige el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas órdenes de capturas a los diferentes organismos de seguridad del estado. Y ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de la anterior declaratoria notifíquese a las partes y líbrense las correspondientes ordenes de captura- Dése por terminado el Régimen de Presentaciones con respecto al ciudadano TORRES JOSE RAMÓN

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO

LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ