REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000067
ASUNTO : XP01-P-2010-000067


Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado: FENRRECHER JOSE JIMENEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.796.362, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; y lo hace en los términos siguientes:

Ahora bien, se observa que en fecha 03 de Marzo de 2011, se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones: 1.-) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Participar en programas de tratamiento para abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la ONA. 3.-) Mantener como domicilio fijo la residencia que aporto, debe notificar al Tribunal si cambia de residencia. 4.-) Se nombra como delegado de Prueba para el seguimiento y cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a quien se le librara oficio. 5.-) Debe repartir la cantidad de cincuenta (50) Trípticos con relación al Uso y Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas la cual debe ser repartido en la entrada de Puerto Ayacucho, en el punto de control de la Guardia Nacional. 6.-) Debe presentar ante este Juzgado constancia de inscripción de estudio y constancia de culminación de estudio. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado. Se fija un régimen de prueba de de UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha, que finalizará el 03 de Marzo de 2012.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba de UN (1) AÑO, el cual finalizara el 03 de Marzo de 2012. Para la fijación del régimen de prueba se consideró el tiempo cumplido por el procesado y su voluntad de enfrentar el proceso quien siempre ha comparecido a los sucesivos llamados de los tribunales.

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija conforme lo exige el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado FENRRECHER JOSE JIMENEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.796.362, observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem a favor del ciudadano FENRRECHER JOSE JIMENEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.796.362, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Judicial para su cuido y archivo.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los nueve (9) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO

LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ