REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000721
ASUNTO : XP01-P-2010-000721
Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones
Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado: VICTOR JAVIER RIVAS CARRASCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.163.483, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 03/10/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en el Barrio las Praderas, casa 95, Km, numero 82, Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales, y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, se observa que en fecha 28 de Junio de 2012 se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones: 11) presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Zulia, cada treinta (30) días, por el lapso de Siete (07) Meses. 2) hacer la donación de una cámara fotográfica digital para la Guardería Ambiental, debiendo ser entregada por ante la Fiscalía del Ministerio Publico. 3) Residir en la dirección sector San Isidro, villa la concepción, Maracaibo, Estado Zulia, y barrio las Praderas, casa 95, calle numero 82, de esta ciudad, y si se llega a mudar debe notificar al tribunal. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado. Se fija un régimen de prueba de de UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha, que finalizará el 28 de Junio de 2012.
Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija conforme lo exige el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado VICTOR JAVIER RIVAS CARRASCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.163.483, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 03/10/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en el Barrio las Praderas, casa 95, Km, numero 82, Maracaibo, Estado Zulia, observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 48.7 ejusdem a favor del ciudadano VICTOR JAVIER RIVAS CARRASCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.163.483, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 03/10/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en el Barrio las Praderas, casa 95, Km, numero 82, Maracaibo, Estado Zulia, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
FABIOLA SANZ
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