REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001375

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. ILDENIS SANTOS, Fiscal Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra NELLYS MARIA NIEVES NAVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.843.771, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 01ABR2012, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a la ciudadana NELLYS MARIA NIEVES NAVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.843.771, plenamente identificado en las actas procesales, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01OCT2012, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…no es menos cierto que los envoltorios incautados por los efectivos no lo poseía la imputada de autos, mucho menos a cierta distancia que permitiera verificar que los tenia bajo su control como lo exige el tipo penal, aun mas en el lugar por efectuarse un festejo habían mas de cincuenta personas según lo señalado por la ciudadana ANA GENOBEVA ZARATE BALCAZAR en el Acta de Denuncia, por lo que no pudo determinarse a quien pertenecían los envoltorios contentivos de cocaína y marihuana encontrados en el lugar.
En consecuencia, quedó demostrado que el hecho ojeo del proceso no puede atribuírsele a la imputada NELLYS MARIAN NIEVES NAVAS, considerando esta Representación Fiscal, que lo procedente en derecho es solicitar a ese digno tribunal que DECRETE EL SOBRESEIMIENTO del presente caso...” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra NELLYS MARIA NIEVES NAVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.843.771, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a NELLYS MARIA NIEVES NAVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.843.771, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Octubre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-001375