REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000524

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada FERMARYS SARAHYS MENDOZA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.672, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que a la ciudadana FERMARYS SARAHYS MENDOZA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.672, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 25/04/2011, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: .1-) Residir en: la Urbanización Chaparralito, detrás del Inan, paseo la gracia de dios, casa Nº 4 color verde claro con verde oscuro y portón anaranjado, de esta ciudad. 2) Presentarse ante la Unidad de UTASP Nº 10, por el término de Un (1) Año. 3) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal, por el lapso de un (01) año, conforme al artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha, Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y remitirle copias simples de la presente decisión y, de conformidad con el primer aparte del art. 44 del Código Orgánico Procesal penal. 4) Cumplir con la condición de Repartir 200 trípticos informativos sobre la Precaución al Manejar, Respeto de las reglas de transito terrestre, los cuales serán distribuidos en los puntos de Control de la Guardia Nacional Bolivariana, en la alcabala de Provincial., por la comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ord. 1° del Código Penal, en perjuicio de la menor (Identidad omitida por el Tribunal).

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

El día de la audiciencia a que hace el precitado articulo, se le concedió el Derecho de palabra a la Acusada, quien manifestó lo siguiente:

“…Buenas tardes a todos. Ciudadano Juez cumplí con todas las condiciones que me impusieron la vez pasada”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública, quien expuso:

“…Buenos tardes, en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, solicito muy respetuosamente a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con los artículos 318 en concordancia con el articulo 45 y 48.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal y que cese sobre él toda medida de coerción personal. Así mismo solicito sendas copias certificadas de la fundamentación del decreto de sobreseimiento que ah de recaer en el presunto asunto esto a los fines de agregarlo a los controles administrativos de la mi defensoria y también de hacerle entrega de un ejemplar a mi representada.”. Es todo.

Posteriormente se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien manifestó al Tribunal:

“…Buenas tardes. Verificado como a sido de las actuaciones que conforman la presente causa, que la acusada de autos cumplió con las condiciones impuesta en la audiencia preliminar, como representante de buena fe, solicito le sea decretado el sobreseimiento de ley a la imputada de autos.”. Es todo.


Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que la acusada de autos FERMARYS SARAHYS MENDOZA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.672; cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de la ciudadana FERMARYS SARAHYS MENDOZA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.672, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ord. 1° del Código Penal, en perjuicio de la menor (Identidad omitida por el Tribunal), conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra FERMARYS SARAHYS MENDOZA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.672, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ord. 1° del Código Penal, en perjuicio de la menor (Identidad omitida por el Tribunal), conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Octubre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. SOLEDAD GERALDINO
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000524