REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000440
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. José GREGORIO JORGE GUIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a ROBINT ESTIBENSONT PEÑA PÉREZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC- 1.121.826.960, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 Ley Orgánica de Identificación, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 23MAR2008, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano ROBINT ESTIBENSONT PEÑA PÉREZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC- 1.121.826.960, plenamente identificado en las actas procesales, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17SEP2012, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, el hecho denunciado fue precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 Ley Orgánica de Identificación.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 Ley Orgánica de Identificación. Sin embargo, se observa que el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, comporta la aplicación de una pena de prisión de uno a tres años, cuya acción penal prescribe a los (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, a saber el 25-03-2008, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra ROBINT ESTIBENSONT PEÑA PÉREZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC- 1.121.826.960, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 Ley Orgánica de Identificación, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ROBINT ESTIBENSONT PEÑA PÉREZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC- 1.121.826.960, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 Ley Orgánica de Identificación, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Octubre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
XP01-P-2008-000440
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