REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001852

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JAVIER FRANCISCO MARQUEZ SERRANO, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-15.500.160, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano JAVIER FRANCISCO MARQUEZ SERRANO, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-15.500.160, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 16-06-2011, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: . 1.- Residir en un lugar determinado como lo es: Avenida Perimetral, Sector El Escondido II, antes de llegar al Rebusque Mayaviro, en una Pollera El Rincón del Taxista, al lado de la Bodega Yuly, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en caso de cambio de residencia debe ser participado al Tribunal; 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 3.- Consignar Constancia de Trabajo actualizada; 4.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 a los fines de serle nombrado el Delegado de Prueba respectivo, quien se encargara de la vigilancia del régimen, dicho Régimen de Prueba será por el lapso de UN (01) AÑO., por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana MARIA IRENE ROJAS ANAVE, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.924.220.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

El día de la audiciencia a que hace el precitado articulo, se le concedió el Derecho de palabra al Acusado, quien manifestó lo siguiente:

“…Buenos días a todos. Ciudadano Juez cumplí con todas las condiciones que me impusieron la vez pasada”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública, quien expuso:

“…Buenos días en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, solicito muy respetuosamente a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con los artículos 318 en concordancia con el artículo 45 y 48.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal y que cese sobre él toda medida de coerción personal.”. Es todo.

Posteriormente se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien manifestó al Tribunal:

“…Buenos días Verificado como a sido de las actuaciones que conforman la presente causa, que la acusada de autos cumplió con las condiciones impuesta en la audiencia preliminar, como representante de buena fe, solicito le sea decretado el sobreseimiento de ley al imputado de autos.”. Es todo.


Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de JAVIER FRANCISCO MARQUEZ SERRANO, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-15.500.160, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana MARIA IRENE ROJAS ANAVE, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra JAVIER FRANCISCO MARQUEZ SERRANO, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-15.500.160, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana MARIA IRENE ROJAS ANAVE, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Octubre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. ANGGI MEDINA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001852