REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001876

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada MILTON JUAN ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.903.110, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano MILTON JUAN ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.903.110, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 29-06-2011, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: . 1) Repartir la cantidad de 100 trípticos cada uno alusivos al registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente (RASDA), los cuales deberán ser repartidos en el Muelle de la Población de San fernando de Atabapo, debiendo pasar por el despacho Fiscal solicitando un ejemplar. Deberá consignar ante la Unidad de la Defensa Publica y la Fiscalía Séptima un ejemplar del mencionado tríptico, en tal sentido se deberá oficiar al Comando de la Guardia Nacional ubicada en la población de San Fernando de Atabapo, quien deberá notificar al Tribunal el cumplimiento de esta condición por parte del acusado 2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente. 03. Presentarse cada treinta (30) días ante el Juzgado de Municipio de la Población de San Fernando de Atabapo., por la comisión del delito de TRÁNSPORTE DE SUSTANCIA CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yamilet Pinto; quien manifestó lo siguiente:

“…Buenas días solicito al Tribunal si el ciudadano de autos ha cumplido con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar se le sea decretado el sobreseimiento.”

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública, quien expuso:

“…Buenos días, en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, solicito muy respetuosamente a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con los artículos 318 en concordancia con el articulo 45 y 48.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal y que cese sobre él toda medida de coerción personal.”. Es todo.

Posteriormente se le concedió la palabra al Imputado, quien manifestó al Tribunal:

“…Buenos días ciudadano Juez, yo cumplí con todas las condiciones que me fueron impuestas.”. Es todo.


Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de MILTON JUAN ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.903.110, por la comisión del delito de TRÁNSPORTE DE SUSTANCIA CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra JAVIER MILTON JUAN ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.903.110, por la comisión del delito de TRÁNSPORTE DE SUSTANCIA CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Octubre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. ANGGI MEDINA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-001876