REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004955
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra LINO ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 21.005.346, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 04OCT2012, el Abg. José GREGORIO JORGE UIA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, manifestó que:
“…Buenas tardes de conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano LINO ALOBERTO OROPEZA NUÑEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 21.005.346, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE IVAN CASANOVA, cuando este se encontraba en compañía de su pareja y el ciudadano hoy imputado comenzó a ofenderla interviniendo el mismo y es cuando le produjo un golpe certero en el rostro al hoy victima. En consecuencia esta representación fiscal precalifica el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Iván Casanova; por lo cual solicito 1.-) aprehensión en flagrancia de conformidad con el 248 del COPP 2.-) se sigas las reglas del procedimiento ordinario, previsto y sancionado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 3.-) medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial penal. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral).” Es todo.
Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: LINO ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 21.005.346, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó lo siguiente:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Florencio Silva, quien expuso:
“…Buenas tardes a todos los presentes, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y sin que esto constituya aceptación de responsabilidad y de culpabilidad de mi defendido y garantizándosele el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, esta defensa no se opone a lo solicitado por el representante Fiscal”. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra LINO ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 21.005.346, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02, el acta de denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE IVAN CASANOVA, por ante la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, como lo son, el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE IVAN CASANOVA y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se observa que, la pena que contemplan los delito de LESIONES PERSONALES no excede en su límite máximo de tres años de prisión, en tal sentido, y por mandato expreso del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimándose que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado LINO ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 21.005.346, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistente en la presentación por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días a partir de la presente fecha, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aprehensión de flagrancia de la ciudadana : LINO ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 21.005.346, por cuanto se dan los supuestos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad :al ciudadano LINO ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 21.005.346, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE IVÁN CASANOVA, consistente en 1) presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Octubre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
XP01-P-2012-004955
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