REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005264

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Visto el escrito de querella acusatoria, presentado por el ciudadano CARLOS JOSÉ CARMONA OLIVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.920.237, asistido por el Abg. OSCAR COVO, titular de la Cédula de Identidad V- 12.628.094, Inpreabogado Nº 121.725, en contra de la ciudadana MARÍA JESÚS LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.564.903, por la presunta comisión del delito de, CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en consecuencia, luego de un estudio minucioso del escrito presentado por el ciudadano CARLOS JOSÉ CARMONA OLIVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.920.237, asistido por el Abg. OSCAR COVO, titular de la Cédula de Identidad V- 12.628.094, Inpreabogado Nº 121.725, inserto desde el folio 1 al 2 y Vto., de la presente causa, se observa que el mismo reúne los requisitos del artículo 294 del texto penal adjetivo, en tal sentido, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta homóloga Circunscripción Judicial, para su correspondiente investigación; asimismo se ACUERDA notificar a la mencionada imputadade la referida investigación. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE la querella interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ CARMONA OLIVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.920.237, asistido por el Abg. OSCAR COVO, titular de la Cédula de Identidad V- 12.628.094, Inpreabogado Nº 121.725, en contra de la ciudadana MARÍA JESÚS LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.564.903, por la presunta comisión del delito de, CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le confiere al ciudadano CARLOS JOSÉ CARMONA OLIVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.920.237, la condición de QUERELLANTE, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ACUERDA notificar a la imputada MARÍA JESÚS LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.564.903.
CUARTO: Se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta homóloga Circunscripción Judicial, para su correspondiente investigación, todo de conformidad con el artículo 296, ejusdem.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA





XP01-P-2012-005264