REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004185

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados VICENTE RAMON BECERRA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-16.214.973, ADRIAN CEVERIANO MENARE LUNA, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V- 18.195.256, y, MARVIN JOSE RIVAS BRICE, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V-18.051.533, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que a los ciudadanos VICENTE RAMON BECERRA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-16.214.973, ADRIAN CEVERIANO MENARE LUNA, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V- 18.195.256, y, MARVIN JOSE RIVAS BRICE, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V-18.051.533, les fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 08-06-2011, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Realizar la cantidad de 100 trípticos cada uno alusivos al registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente (RASDA), los cuales deberán ser repartidos en el Comando de la Guarida Nacional de Atabapo. Deberán consignar ante la Unidad de la Defensa Publica un ejemplar del mencionado tríptico, previamente sellado por el destacamento de la guardia nacional 2) Presentación cada 30 días por ante el Tribunal del Municipio Atabapo. 3) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente.4) La donación de 4 resmas cada uno de los imputados, a la Coordinación de Guardería Ambiental ubicada en Puerto Ayacucho., por la comisión del delito TRASPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionada en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

El día de la audiciencia a que hace el precitado articulo, Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yamilet Pinto; quien manifestó lo siguiente:

“…Buenas tardes solicito al Tribunal se verifique si los ciudadanos de autos han cumplido con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y de ser así se le sea decretado el sobreseimiento.” Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien manifestó lo siguiente:

“… Buenos días, en virtud de que mis defendidos cumplieron con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, solicito muy respetuosamente a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con los artículos 318 en concordancia con el articulo 45 y 48.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal y que cese sobre ellos toda medida de coerción personal”. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Imputado VICENTE RAMON BECERRA MARTINEZ, quien manifestó lo siguiente:

“no tengo nada que decir” .Es todo.

Acto seguido se hizo lo propio con el acusado ADRIAN CEVERIANO MENARE LUNA, quien manifestó lo siguiente:

“no tengo nada que decir” .Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Imputado MARVIN JOSE RIVAS BRICE, quien manifestó lo siguiente:

“no tengo nada que decir” .Es todo.

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de VICENTE RAMON BECERRA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-16.214.973, ADRIAN CEVERIANO MENARE LUNA, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V- 18.195.256, y, MARVIN JOSE RIVAS BRICE, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V-18.051.533, por la comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionada en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra VICENTE RAMON BECERRA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-16.214.973, ADRIAN CEVERIANO MENARE LUNA, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V- 18.195.256, y, MARVIN JOSE RIVAS BRICE, de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula V-18.051.533, por la comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionada en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Octubre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. ANGGI MEDINA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-004185