REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005380

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra CARLOS JOSE FLORES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19167837, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 23OCT2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. Por lo antes expuesto esta representación fiscal presenta al ciudadano CARLOS JOSE FLORES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19167837, de estado civil soltero, de 27 años, fecha de nacimiento 22/04/1985, natural de CAICARA Estado Bolívar, residenciado en Barrio Amazonas, calle la planta, frente l a la Planta de Tratamiento, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA NANYULIT BARRETO TOVAR. Por lo que solicito la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia y que se le impongan las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia en sus numerales 3, 4, 5, 6 y 11 consistente en la salida inmediata del hogar común y que solo retire de ella enceres y herramientas, el reintegro de la victima a la vivienda en común, prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si mismo o por terceras personas en contra de la victima, así como la imposición de la obligación de proporcionar a la victima el sustento necesario para garantizar su subsistencia, con la cantidad de 300 mensuales, ya que la misma no posee recursos económicos, depende del hoy imputado de igual manera solicito medida cautelar consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial penal... ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito CARLOS JOSE FLORES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19167837, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. ANA PARDO, quien expuso:

“…Escuchado el Ministerio Público y previa conversación con la representación fiscal, a los efectos de verificar el delito de violencia física, con respecto a las medidas solicitadas por la representación fiscal no me opongo a ellas, y solo solicito que las medidas de presentaciones no sean cada 8 sino cada 15 días”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano CARLOS JOSE FLORES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19167837, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 02 al 03; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 04 y 05; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ERIKA NANYULIT BARRETO TOVAR. Y ASI SE DECLARA

Se impone al ciudadano CARLOS JOSE FLORES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19167837, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), medidas de protección de seguridad y protección contempladas en el artículo 87 ordinales 3, 5 ,4° 6°, 11° ejusdem, consistente en: 1) salida inmediata del agresor del hogar que comparte con la hoy víctima, pudiendo retirar de esta solo sus enseres personales, 2) prohibición de acercamiento a la victima, a su hogar y sitio de estudio o trabajo, asimismo 3) prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y 4 ) Se impone la Obligación de proporcionar a la hoy victima la cantidad de 400 Bolívares Fuertes quincenales para su manutención y subsistencia y 5) Se Ordena reintegrar a la hoy victima a la residencia en al que hacia vida en común con el hoy imputado, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ERIKA NANYULIT BARRETO TOVAR.

Asimismo, se le decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ciudadano CARLOS JOSE FLORES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19167837, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistente presentación cada 08 días, por ante la Unidad de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.



CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS JOSE FLORES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19167837, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA NANYULIT BARRETO TOVAR.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 4 ,5, 6 y 11° ejusdem, consistente en: 1) salida inmediata del agresor del hogar que comparte con la hoy víctima, pudiendo retirar de esta solo sus enseres personales, 2) prohibición de acercamiento a la victima, a su hogar y sitio de estudio o trabajo, asimismo 3) prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y 4 ) Se impone la Obligación de proporcionar a la hoy victima la cantidad de 400 Bolívares Fuertes, quincenales para su manutención y subsistencia y 5) Se Ordena reintegrar a la hoy victima a la residencia en al que hacia vida en común con el hoy imputado.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada ocho (08) días, por ante la Unidad de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día de hoy.
QUINTO: Líbrese boleta de Excarcelación y los oficios correspondientes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 24 días del mes de Octubre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG. ANGI MEDINA

XP01-P-2012-005380