REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005382
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra MANUEL ELEODORO SOLANO VERGARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15149234, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 23OCT2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal al ciudadano: MANUEL ELEODORO SOLANO VERGARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15149234, natural de Puerto Maracay Estado Aragua, donde nació en fecha 09-11-1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio bachiller en ciencias, comerciante, residenciado en Residencia Don Pancho Urbanización Brisas del Amazonas, de esta ciudad, Por los hechos ocurridos en fecha 21-10-2012, siendo las 047:35 de la mañana, se constituyo comisión de la compañía de apoyo del Core 09, asistidos por dos testigos identificados con las letras A y B, a los fines de trasladarse a la Urbanización Brisas del Amazonas, específicamente a la Residencia Don Pancho, habitaciones 13 y 14, donde reside un ciudadano conocido como Víctor y uno como Solano, con la finalidad de ejecutar orden de allanamiento relacionada con la causa CR-9DI -019-12, la referida orden signada con el N° 028-12 ASUNTI XP01-P-2012-5355, emanada del Tribunal Segundo de control en fecha 19-10-2012, seguidamente a las 08:20 de la mañana, del 22_10-2012, la comisión se dirigió al referido inmueble en cuyas adyacencias se encontraban tres ciudadanos y dos vehículos automotores estacionados, los ciudadanos manifestaron llamarse Agustín Rafael Guerra y José Luís Rodríguez, quienes manifestaron ser los conductores del vehículo, el tercero de los sujetos se identificó como MANUEL ELEODORO SOLANO VERGAR, quien al ser impuesto del motivo de la visita domiciliaria dijo ser el inquilino de las dos habitaciones 13 y 14 y no tener impedimento alguno para practicar la misma, se procedió a inspeccionar la habitación N° 13, donde se encontraba una ciudadana de nombre Andreina del Carmen Castillo, quien manifestó ser inquilina y encargada del inmueble a quien se le impuso de la orden, durante el procedimiento fue localizado debajo del colchón matrimonial un cargador de arma de fuego tipo pistola marca promac, con capacidad de 30 cartuchos contentivos de 15 cartuchos calibre 9x19mm, al preguntar sobre el origen de la misma el ciudadano Manuel Eleodoro Solano Vergara dijo ser el propietario del mismo y no poseer documento alguno que ampare su legal procedencia, seguidamente se inspecciono la habitación N° 14, donde se encontraba una ciudadana de nombre Loalis Daniela Herrera, quien dijo ser Amiga de Manuel Solano Vergara, durante esta inspección fue localizado un teléfono celular en mal estado de conservación marca alcatel de color negro, el cual fue colectado como interés criminalístico, por lo que siendo las 09:00 de la mañana se le impuso al ciudadano MANUEL ELEODORO DOLANO de los derechos que le asisten y fue puesto a la orden del Ministerio Público. Subsumiéndose en los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos, es por lo que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde en contra de el imputado una medida cautelar sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de libertad contenida en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de salida del Estado Amazonas son autorización del Tribunal”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos MANUEL ELEODORO SOLANO VERGARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15149234, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:

“…no deseo declarar” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo del Abg. VIENTE ANNITO, quien expuso:

“…Buenas tardes, sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, no me opongo a la solicitud presentada por la fiscalia, toda vez que faltan fundados elementos para la investigación del presente caso”.Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra de la ciudadana MANUEL ELEODORO SOLANO VERGARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15149234, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), tales como el acta policial cursante a los folios 06 al 08, suscrita por los funcionarios adscritos a Comando Regional Nº 09, Compañía de Apoyo, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado; la Orden de Allanamiento librada por el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional, de fecha 19OCT2012, cursante al folio 05, las actas de entrevistas a los testigos, cursante a los folios 12 al 13, así como el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 21, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del ciudadano MANUEL ELEODORO SOLANO VERGARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15149234, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la unidad de alguacilazgo y la prohibición de salida del Estado Amazonas, sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: MANUEL ELEODORO SOLANO VERGARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15149234, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al imputado ciudadano MANUEL ELEODORO SOLANO VERGARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15149234, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 15 días, a partir de mañana, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del Estado Amazonas, sin autorización del Tribunal.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación
Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. ANGGI MEDINA


XP01-P-2012-005382