REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005394
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. ANDREINA GOMEZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra de la ciudadana XIOMARA MARINEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.225, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delio de USO DE DOCUMENTO FALSO, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Así las cosas, la representación fiscal fundamento dicho pedimento en lo siguiente:
“… Ahora bien ciudadano Juez, visto y analizado el Expediente en cuestión, considera quien suscribe que los hechos perpetrados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como de los medios de pruebas ya recabados de los cuales anexo al presente oficio opias simples del Expediente signado bajo el Nro: F2-3861-12, este Representación Fiscal observa que existen serias sospechas de que la ciudadana XIOMARA MARTÍNEZ, es coautora y participe del delito de DOCUMENO FALSO, previsto y sancionad en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por cuanto esta ciudadana actuando en complicidad con otros sujetos aun por identificar, obtuvo un documento falso, denominado cedula de identidad, haciendo uso del mismo, sin cumplir con los requisitos previamente establecidos en el reglamento de esta Ley o prescindencia del procedimiento administrativo correspondiente, lograron realizar con este documento beneficios propios de los ciudadanos venezolanos mediante engaño y USO DE DOCUMENTO FALSO.…” (Sic)
Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra de XIOMARA MARINEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.225, y una presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra de XIOMARA MARINEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.225, RESIDENCIADA EN EL BARRIO EL POLIGON, AL LADO DE LA BLOQUERA SANTA ANA, CASA CON FACHADA DE COLOR ROSADA, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado por ante el Tribunal de Control de Guardia, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEDUNDO: DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra XIOMARA MARINEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.225, residenciada EN EL BARRIO EL POLIGON, AL LADO DE LA BLOQUERA SANTA ANA, CASA CON FACHADA DE COLOR ROSADA, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante la FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dentro de las 12 HORAS siguientes a la aprehensión, para que posteriormente, sea presentado ante el TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA CIRCUNSCRIPCIONAL, dentro de las 48 HORAS siguientes a la aprehensión.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y líbrense los oficios y remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Octubre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
XP01-P-2012-005394
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