REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005401
JAVIER FRANCISCO ARAGUA BUENO y HECTOR DE JESUS OROZCO BLANCO
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JAVIER FRANCISCO ARAGUA BUENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.930.940, (datos filiatorios omitidos por el tribunal) y , HECTOR DE JESUS OROZCO BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.086.657, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 24OCT2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…Buenas tardes a todos los presentes en mi carácter de fiscal del ministerio publico y de conformidad con las atribuciones de ley contenidas en los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, así como los del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este digno Tribunal a los ciudadanos JAVIER FRANCISCO ARAGUA BUENO y HECTOR DE JESUS OROZCO BLANCO, desprendiéndose del acta policial suscrita por efectivos adscritos al grupo anti extorsión y secuestro Nº 9, del comando regional Nº 9, de la guardia nacional bolivariana de Venezuela con sede en la urbanización coviaguar, antigua preescolar “curumi” del municipio atures de la ciudad de puerto ayacucho, del estado amazonas, actuando como órgano de policía de investigaciones penales, se conformo comisión conjunta integrada por, cinco (05) efectivos de tropa profesional al mando del Teniente Meléndez Nicotra Gustavo, con la finalidad de trasladarnos hasta el barrio upata diagonal al ambulatorio a 100 metros antes de llegar al sector la piedra del barrio upata de esta ciudad de puerto o ayacucho estado amazonas, específicamente en una vivienda con fachada de color verde “ rejas de color blanco, lugar donde reside el ciudadano apodado “el toti” el cual por labores de inteligencia efectuadas, por efectivos adscritos a esta unidad, se procedió a realizar la respectiva acta policial informando lo sucedido a la abg. Andreina Gómez, fiscal auxiliar segundo del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado amazonas, y solicitando además la respectiva orden de allanamiento, la cual fue cedida el día 20 de octubre del año 2012. y signada según orden de allanamiento: 031-12 asunto principal: XP01-P-2012-005359, ordenada por el juez segundo de control el abg. Johanna La Rosa Brito, ubicamos a dos (02) ciudadanos, que nos colaboraron como testigos del procedimiento que íbamos a realizar, quienes figuran en la presente actuación policial como testigo (a y b) siendo nombrados como testigos presénciales para dicho allanamiento, seguidamente siendo las 10:40 horas de la a mañana la comisión se desplegó en el perímetro de la dirección ya señalado, en compañía de los testigos (a y b). Una vez encontrándonos en el interior de la vivienda la comisión proced1ó a chequear y determinar la cantidad de personas existentes en la morada, por lo que se pudo avistar dos ciudadanos pertenecientes a la tercera edad que se encontraban en una de las habitaciones que funge como cocina, respondiendo al nombre d Jenaro Aragua de 60 años de edad y Maria bueno de Aragua de 65 años de edad, así como también una ciudadana quien respondió al nombre de Yaneht Mirabal de 22 años de edad. Consecutivamente en el interior de una habitación que funge como dormitorio ubicada en la parte lateral derecha de la vivienda se avisto la presenc1a de un ciudadano de sexo masculino de contextura gruesa, color de piel moreno cabello largo de color negro, de aproximadamente 1.72 metros de estatura, el cual vestía para el momento un short de color blanco, camisa de color blanco y pantuflas de color azul, a quien se le solicito la documentación personal, el mismo presento una cedula laminada de la republica bolivariana de Venezuela nombre de Javier Francisco Aragua Bueno, por la parte posterior de la vivienda lograron avistar dos ciudadanos, a quien se le solicito la documentación personal cedula, el mismo presento la cedula laminada de la republica bolivariana de Venezuela a nombre de Héctor De Jesús Orozco Blanco y Yerimar Aragua, quienes era integrantes de la familia y fueron ubicados en la parte posterior de la vivienda mientras se culminaba el respectivo chequeo. Posteriormente una vez observada y controlada mencionada situación, el funcionario Torres Walckerson en presencia del los testigos procedió a reunir a las personas que se encontraban en el interior de la vivienda en una de las habitaciones que funge: como sala, con la finalidad de informar el motivo de nuestra visita y el procedimiento a seguir según la orden de allanamiento, una vez dicho esto se le notifico al ciudadano Jenaro Aragua quien es el responsable de la vivienda que se iniciaría una inspección interna y externa de la vivienda con la finalidad de determinar la existencia de algún objeto de interés criminalístico el cual pudiese encontrarse dentro de la vivienda. Se procedió a entrar a una de las habitaciones que funge como dormitorio, perteneciente al ciudadano Javier Francisco Aragua Bueno, donde al pasar unos minutos el Tte Meléndez Nicotra Gustavo en presencia de los testigos pudo incautar sobre una mesa elaborada en material de madera. cerca de un equipo de sonido un estuche elaborado en material sintético de color negro (porta escopetin) y tres (03) tres cartuchos de escopeta calibre 12 gau un (01) playstation2, de color negro marca sony, modelo ECPH-90001 serial Nº Hu6378741 con un control de color negro, continuando con la inspección el funcionario Rodríguez Serrada cesar en presencia de los testigos pudo incautar en el interior de un gabinete elaborado en material de madera específicamente en una de las gavetas seis (06) cartuchos calibre 9mm, dos (02) planchas de pelo, de color azul, marca nano titanium, un (01) ondulador de cabello de color negro marca stela pro, cinco (05) pendrive de diferentes colores, que se encontraban dentro de un (01) cofre de color negro con una figura de trébol de cuatro hojas y unas letras donde se lee: mulco. Posteriormente al continuar con la inspección el Tte Meléndez Nicotra Gustavo pudo incautar en presencia de los testigos (a y b) un (01) croquis elaborado a manus escrita donde se lee casa parcero, botín, joyas, pistola”. También se encontraba un (01) teléfono celular de color gris, sin batería continuando con la inspección se pudo incautar en presencia de los testigos, sobre un gabinete elaborado en material de madera un (01) modem de Internet de color blanco ostra con gris, con una antena de colore negro, marca axess. Seguidamente una vez culminado con la inspección en la referida habitación nos trasladamos hasta la parte posterior de la vivienda, donde se encontraba el ciudadano HECTOR DE JESÚS OSORIO BLANCO en compañía de su esposa Yerimar Aragua. Una vez encontrándonos en la parte posterior de la vivienda en presencia de los testigos y los integrantes de la comisión procedieron realizar la inspección externa, específicamente en una de las mesas se pudo avistar tres (03) bolsos tipo koala, que al momento de chequeados en su interior por parte del S/2. CARIDAD VAZQUEZ, pudo incautar en el interior de uno de los mismos siempre en presencia en presencia de los testigos dos (02) cajas, que posterior a ser chequeada en su interior contenían: dieciséis cartuchos calibre 7,62x31mm así como también en el interior de la siguiente caja se pudo incautar quince (15) cartuchos calibre 5, 55x45mm, es importante señalar que durante el procedimiento se presento un funcionario de nombre MARVIN PEREZ perteneciente de la policía del estado amazonas, quien es vecino del sector y para el momento vestía pantalón de color azul marino camisa de color celeste (uniforme de policía), el mismo pregunto a uno de los funcionarios integrantes de la comisión el motivo por el cual los funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro se encontraban dentro de la casa, el funcionario adscrito al grupo anti extorsión y secuestro le manifestó que se trataba de una visita domiciliaria amparada por una orden de allanamiento emanada por un juez de control. Posteriormente la comisión, continuó la inspección en la parte interna de la vivienda, donde procedimos a realizar un chequeo minucioso en el interior de una habitación que funge como dormitorio, propiedad del ciudadano Héctor de Jesús Orozco Blanco con la finalidad de determinar la existencia de algún objeto de interés criminalíst1ca que pudiese encontrarse dentro de la habitación. Posteriormente el TTE MELENDEZ NICOTRA GUSTAVO EN COMPAÑIA DEL STLRAMIREZ PAREDES JOSE, 512. TREJO RODRÍGUEZ EDUARD, 512. CARIDAD VAZQUEZ JHON, S12. RODRÍGUEZ SERRADA CESAR, OFICIAL AGREGADA OTILIA AGUILAR. OFICIAL AGREGADA RUTH SANCHEZ iniciaron la inspección en una de las habitaciones que funge como dormitorio, perteneciente al ciudadano Héctor de Jesús Orozco Blanco, donde al pasar unos minutos, el ciudadano antes mencionado lomo una aptitud nerviosa, el cual procedió a preguntarle al ciudadano Héctor de Jesús Orozco Blanco que si dentro de la misma algún objeto de interés criminalístico, el mismo manifestó libre de apremio y coacción que en el interior de un gabinete que se ubica en la parte posterior de la habitación, específicamente en una de las gavetas se encontraba un flover. Seguidamente una vez visualizado el interior de las gavetas el S/2. Rodríguez Serrada Cesar en presencia de los testigos pudo incautar un (01) objeto en forma de pistola de los denominados (facsímile) de color negro marca tanfoglio witness 1911 así como también dos (02) GPS 60, de color amarillo con negro, marca garmin con su respectiva caja, al continuar con la inspección el S/2 Garrido Vázquez, en presencia de los testigos pudo incautar un (01) teléfono celular de color negro marca Samsung, modelo GT.B4310, sin batería, un qi) teléfono celular de color negro marca sarv1sung, modelo SCH-910, con su respectiva batería de la misma marca. Acto seguido el S/1 Ramírez Paredes José Amparado en el art1culo 205 v 206 del código orgánico procesal penal procedió realzar un chequeo corporal al ciudadano Héctor de Jesús Orozco Blanco, pudiendo incautar en el bolsillo derecho un (01) teléfono celular de color blanco con rojo. marca VETELCA, modelo S265, con su respectiva batería de a misma marca, con un forro de color negro con amarillo una vez culminado la inspección en el interior de referida habitación, nos dirigimos hasta la siguiente habitación, el cual pertenecía a la ciudadana Yuskary Aragua, seguidamente arpar’ dos en el articulo 206 del código orgánico procesal penal se procedió a nombrar para que efectuara la inspección en el interior de la habitación que funge como dormitorio a la ciudadana oficial agregada Otilia Aguilar y la oficial agregada Ruth Sánchez, en presencia de dos testigos arrojo como resultado que fue infructuosa la localización de los objetos de interés criminalísticos Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal subsume la conducta de los ciudadanos antes mencionados, en el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos, es por lo que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde en contra de el imputado una medida cautelar sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de libertad contenida en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de salida del Estado Amazonas son autorización del Tribunal. ”. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos JAVIER FRANCISCO ARAGUA BUENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.930.940, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:
“…no deseo declarar” Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos HECTOR DE JESUS OROZCO BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.086.657, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:
“…no deseo declarar” Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo del Abg. Carlos CARMONA, quien expuso:
“…Buenas tardes, sin aceptar la responsabilidad de mis defendidos, solicito acogerme a la solicitud en cuanto a los tres pedimentos manifestados por la representación fiscal, aunado a ellos que se avecina la apertura de la investigación penal, tenemos que buscar los medios probatorios fehacientes en cuanto a la naturaleza jurídica y el ministerio público deberá desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a mis defendidos, del código 277 del código orgánico procesal penal”.Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra de JAVIER FRANCISCO ARAGUA BUENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.930.940, (datos filiatorios omitidos por el tribunal) y , HECTOR DE JESUS OROZCO BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.086.657, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), tales como el acta policial cursante a los folios 03 al 07, suscrita por los funcionarios adscritos a Grupo Anti Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados; la Orden de Allanamiento librada por el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional, de fecha 19OCT2012, cursante al folio 11, las actas de entrevistas a los testigos, cursante a los folios 12 al 17, así como el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 24 al 25, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de JAVIER FRANCISCO ARAGUA BUENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.930.940, (datos filiatorios omitidos por el tribunal) y , HECTOR DE JESUS OROZCO BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.086.657, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 03 días, por ante la unidad de alguacilazgo y la prohibición de salida del Estado Amazonas, sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: JAVIER FRANCISCO ARAGUA BUENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.930.940 y HECTOR DE JESUS OROZCO BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.086.657, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los ciudadanos: JAVIER FRANCISCO ARAGUA BUENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.930.940 y HECTOR DE JESUS OROZCO BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.086.657, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada TRES (03) días, a partir de mañana, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del Estado Amazonas, sin autorización del Tribunal.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación los ciudadanos: JAVIER FRANCISCO ARAGUA BUENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.930.940 y HECTOR DE JESUS OROZCO BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.086.657.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
XP01-P-2012-005401
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