REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2012
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005402

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a JESUS RAFAEL CASTILLO OLIVO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.506.014; (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 24OCT2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas tardes a todos los presentes en mi carácter de fiscal del ministerio publico y de conformidad con las atribuciones de ley contenidas en los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, así como los del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este digno Tribunal al ciudadano JESUS RAFAEL CASTILLO OLIVO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.506.014, desprendiéndose del acta policial suscrita por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes en fecha 23 de octubre de 2012 recibió una llamada por temor a recibir represalias no quiso identificarse informando que en la urbanización San Enrique Sector Brisas del Orinoco avenida principal vía publica se encuentran dos personas comercializando drogas a personas adultas y adolescentes, en vista de lo manifestado se trasladaron al referido sector y lograron visualizar a un ciudadano que mostró actitud nerviosa y al identificarse como funcionarios comenzó a correr por lo que se dio inicio a una persecución logrando frustrar la fuga, en ese momento el ciudadano lanzó un envoltorio a la maleza manifestando que no se iba a dejar realizar revisión corporal, quedado identificado de la siguiente manera: JESUS RAFAEL CASTILLO OLIVO procediéndose el mismo a quedar detenido…. (Se deja constancia que el representante fiscal narro los hechos que están contenidos en el acta policial) Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal subsume la conducta del ciudadano antes mencionados, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, es por lo que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde en contra de el imputado una medida cautelar sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de libertad contenida en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de salida del Estado Amazonas son autorización del Tribunal.”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos JESUS RAFAEL CASTILLO OLIVO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.506.014; (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR.” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien expuso:

“…Buenas tardes, sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, solicito que se le imponga una libertad sin restricciones a mi defendido a los fines de que el ministerio público, recaude los elementos de convicción necesarios, ya que el mismo se encargará de desvirtuar la presunción de inocencia que lo ampara desde el inicio”.Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra JESUS RAFAEL CASTILLO OLIVO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.506.014, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 03 y Vto.; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. ASI SE DECLARA.

En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva efectuada por la representación fiscal, quien suscribe estima que las resultas del proceso no se ven comprometidas, otorgando al imputado libertad sin restricciones al imputado de autos, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar efectuada por la representante del Ministerio Público y se ACUERDA la Libertad Sin Restricciones de los imputados de autos, todo de conformidad con el articulo 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de la imputada de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: JESUS RAFAEL CASTILLO OLIVO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.506.014, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este tribunal considera en razón a los hechos, decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en artículo 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese boleta de libertad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Octubre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. ANGGI MEDINA


XP01-P-2012-005402