REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005406

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra PRESILLA CORONADO ANTONIO JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.008.165, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 24OCT2012, la Abg. AMARILLYS RUIZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, expuso que

“…Buenas tardes a todos los presentes en mi carácter de fiscal del ministerio publico y de conformidad con las atribuciones de ley contenidas en los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, así como los del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este digno Tribunal al ciudadano ANTONIO JOSE PRESILLA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 1100816, quien en fecha 02 de junio de 2011 compareció ante el ministerio público manifestó que ese día la insultó la amenazó que la iba a detener con transito terrestres se le asigna el Nº 757-11 a la primera denuncia, en fecha 07 de febrero de 2012 comparece la ciudadana Yomaira sonde hace una denuncia bastante extensa, donde manifestó que era su concubino del cual estaba separada hace 9 meses que otra muchacha separó de el se llevo todo, desde que se fue no ha tenido nada que ver con los niños sin sus responsabilidades, y manifestó que el mismo tenia una gran cantidad de acreedores, pero ahora me manda para la casa a los mismos para cobrarme pero eso no entiende la gente que va a cobrar y el es quien da la dirección, y ahora el quiere quitarme la casa la cual esta a mi nombre y como no he cedido a sus peticiones me llevo a la guardia nacional para que me sacra conjuntamente con el CICPC, por lo que tuve que buscar un abogado para que me ayudara; en fecha 10 de enero le quemaron uno de los carros por lo que resulte ser sospechosa, la idea de incriminarme era de el y con la de un funcionario del CICPC, ahora me llama diciendo que la casa la va a vender y la muchacha con quien esta me dice que no le pida nada a e, se acumularon las causas, se le impusieron medidas de protección y seguridad de fecha 20 de abril de 2012, posteriormente comparece la ciudadana manifestando que el señor continuo con amenazas, razón por la cual el ministerio público solicitó arresto transitorio, la cual fue acordada, en consecuencia ratifica el arresto transitorio por 48 horas, que se le impongan medidas de protección y seguridad prohibición de acoso, hostigamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la ley especial, se dicten medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5y 6, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Especial.( se deja constancia de que la fiscal narró los hechos contentivos en el acta de denuncia. Se deja constancia que la fiscal del ministerio público consigna en original 39 folios útiles relacionado con el asunto Nº XP01-P-2012-003952, contentivo de la orden autónoma de arresto dictada por el Segundo de contra en contra del ciudadano, a los fines de que sean acumulado al presente asunto, ya que son la base del pedimento fiscal... ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito PRESILLA CORONADO ANTONIO JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.008.165, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

“…SI DESEO DECLARAR, y manifestó: en esas ocasiones yo recibí una citación de la fiscalia por la segunda denuncia yo estaba trabajando en caicara llame a mi abogado, a mi en ningún momento me llego la boleta, y me entere por terceros que estaba siendo solicitado por la guardia nacional preguntando porque tenia una orden de captura, que la señora me había denunciado, me presento ante la fiscalía y firme mi orden de presentación, y manifesté una orden de alejamiento, sigo trabajando no la molesto no la llamo, ella fue mi pareja, pero la sra ha sido acoso y acoso, y quiero pruebas, ella fue mi concubina y le deje unos bienes y los invadió y me ha querido sacar documentos de esos, quiero esto se resuelva que me den una medida de alejamiento, creo que la última vez que la vi el 19 de diciembre para firma una medida de manutención con los niños en un Tribunal de menores. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE. En que consistían los acosos de la sra al ciudadano (imputado)? tengo mensajes telefónicos que los tengo guardados como pruebas, amenazas, yo si tengo pruebas. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. Usted habla de la quema de un vehiculo usted esta implicando a la ciudadana Yamilet García? No la estoy relacionando”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. LIRIAN GUAPE, quien expuso:

“…Buenas tardes, sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, efectivamente apenas estoy conociendo al señor Priscilla en relación a una parte laboral, el lunes estaban en una audiencia de juicio, a titulo como persona natural, la sra garcía la promovieron los accionantes como testigos, en aquel momento, dice que esa persona tiene una orden de captura yo hice objeción no estamos en la etapa ni el procedimiento, en virtud a ello, al día siguiente vinimos aquí muy temprano, se solicitó a la funcionaria que estaba en la entrada si sobre el pesaba una orden de aprehensión manifestando que era de reserva. Nos fuimos a la policía a los fines de que se presente de manera voluntaria a las 7 de la mañana, cuando el apoderado de la parte accionante nos mostró ocurrieron así, y se presentó de manera voluntaria, no como manifiesta la representación fiscal y solicite que se ejecutara ese arresto transitorio a los fines de solucionarlo, en virtud a ello mi cliente siempre ha estado a derecho sobre las bases de toadas las denuncias no ha sido llamado a los efectos de que se le pregunte si evidentemente esta ocurriendo eso, sin embargo los bienes que construyeron en su vida de pareja con ella permanecen con ella y de igual forma la vivienda”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano PRESILLA CORONADO ANTONIO JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.008.165, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, cursante al folio 30; así como las demás actuaciones que conforman la Orden de Arresto Autónoma, signada con el numero XP01P20123952 y que fueron agregadas en su totalidad por la representación del Ministerio Público en la audiencia oral que a tal efecto se celebró; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la YIMAIRA YAMILETH GARCÍA COLINA. Y ASI SE DECLARA

Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, en relación al ciudadano: PRESILLA CORONADO ANTONIO JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.008.165, en cuanto a la solicitud de Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada las Medida de seguridad y protección en contra del ciudadano PRESILLA CORONADO ANTONIO JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.008.165, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, en relación al ciudadano: PRESILLA CORONADO ANTONIO JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.008.165, en cuanto a la solicitud de Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada las Medida de seguridad y protección en contra del ciudadano PRESILLA CORONADO ANTONIO JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.008.165, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima.
CUARTO: Líbrese boleta de libertad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Octubre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG. ANGI MEDINA

XP01-P-2012-005406