REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005407
ASUNTO : XP01-P-2012-005407
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. ANDREINA GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxilia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en la siguiente dirección: URBANIZARON SAN ENRIQUE, SECTOR VALLE LINDO, CASA SIN NUMERO, CON FACHADA DEBIDAMENTE FRISADA, ADYACENTE A UNA ESTRUCTURA, DE ESTA CIUDAD, en donde se trata de ubicar “PARTES Y PIEZAS DE REPUESTOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y DE MOTOS, ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES”, los cuales guarda relación con la investigación que se adelanta por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .
Ahora bien, de la solicitud consignada por la Abg. ANDREINA GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxilia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a EFECTIVOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro. Y ASÍ SE DECIDE
Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el 25 día del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-005407
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