REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Octubre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003128

Corresponde a Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por los Abg. LUIS ABELARDO VELÁSQUEZ C.,LAURA ROMANO y CARMEN ZULAYMA GARCÍA, con el carácter de Fiscales Quincuagésimo Séptimo (57º) Principal y Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere el DESBLOQUEO DE LA CUENTA N° 01740131961314015932, a nombre de la Alcaldía del municipio Autónomo Alto Orinoco, del estado Amazonas, en la entidad financiera Ban Plus, Agencia Las Mercedes, Caracas Distrito Capital, de conformidad con el articulo 31.3.4 de la Ley Orgánica del Ministerio Pública,.

La representación del Ministerio Público, fundamenta la presente solicitud, en los siguientes términos:

“…En fecha 08 de octubre del presente año, el ciudadano MARA CHAMANARE BLANCO, consignó oficio N° 001-OCT-2012, por ante la Fiscalía Quincuagésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, a fin de exponer lo siguiente:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi condición de Alcalde Indígena (etnia Yekuana) del Municipio Alto Orinoco, en la oportunidad de remitirle anexo al presente copia certificada de la sentencia y el acta de juramentación y toma de posesión de fecha 08OCT2012, proferida por el Tribunal de los Municipio Río Negro y Alto Orinoco, correspondientes a la JURAMENTACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DEL ALCALDE INTERINO DEL MUNICIPIO DEL ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS; ello en virtud de la ausencia absoluta declarada al ciudadano JESÚS AMADOR MANOSALVA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.376.794, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Al respecto, y en virtud que ya el municipio Alto Orinoco ha visto resuelta la irregular situación que presentaba en la Alcaldía, pues en los actuales momentos ya existe una persona debidamente juramentada ante un tribunal de la República, es menester de este despacho solicitar con la URGENCIA DEL CASO, el desbloqueo de la cuenta corriente N° 0175-0160-75-0071352859 del Banco Bicentenario; así como de la cuenta corriente aperturada también en nombre de este despacho en la agencia bancaria BANPLUS, la cual desconocemos su nomenclatura, dada las circunstancias fraudulentas en que fueron depositados los dineros en esa cuenta; ello a los fines que este despacho proceda a realizar el respectivo cambio de firma en dichas cuentas bancarias. Tal solicitud obedece a la necesidad que tenemos en el municipio, pues desde hace más de tres meses nuestro pueblo originario sufre la paralización administrativa y financiera de todo el municipio, pues por sus condiciones geográficas y sociales se depende en casi un 100% de las instituciones públicas..

En tal sentido, de la documentación consignada por el precitado ciudadano se puede observar la decisión de fecha 08 de octubre de 2012, emanada del Juzgado de los Municipios Alto Orinoco y Río Negro de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, Exp N° 2012-015, de la cual se extrae lo siguiente:

Primeramente, se evidencia en el escrito la denuncia de una irregular situación en el municipio Alto Orinoco, motivada por la ausencia en la alcaldía y el municipio del ciudadano JESÚS AMADOR MANOSALVA, entonces Alcalde del Municipio Alto Orinoco; todo lo cual ha evidenciado una condición de ingobernabilidad y caos en el municipio, pues tal cual se reseña en el acta de sesión de fecha 24SEP2012 la población de Alto Orinoco depende en gran medida de las instituciones públicas, amén del hecho que es a través del ejecutivo municipal que se distribuye el dozavo para todas las dependencias públicas, por consecuencia, no sólo la población depende del ejecutivo municipal, sino que también en gran medida, el funcionamiento de las instituciones públicas municipales (concejo municipal, consejos de protección del niño niña y adolescente, oficinas y direcciones de la alcaldía, entre otros) se ven afectadas ante la ausencia del alcalde en el cumplimiento de sus funciones. Entre los hechos denunciados, el solicitante expone que hoy día los empleados, funcionarios y obreros tienen más de 3 meses sin cobrar sueldos y salarios.

Puede apreciarse de la mentada acta de fecha 24OCT2012 que en ella se le declara la ausencia absoluta del ciudadano JESÚS MANOSALVA SERRANO en el cargo de Alcalde del Municipio Alto Orinoco; también se designa al solicitante como Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco, sin embargo, no se tomaron las previsiones para que en el mismo acto de designación se procediera a la juramentación de Ley, para que cumplidos todos los requisitos se procediera tomar posesión del cargo.(…)

De tal manera, que según el acta de sesión fechada 24SEP2012, cumpliendo con la norma transcrita el concejo municipal procedió a designar de su seno al concejal MARA CHAMANARE BLANCO como Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco, empero, incurrieron en un error involuntario al no juramentarlo en ese mismo acto de designación, por lo que debe entenderse que estamos ante la situación de un alcalde designado que no ha sido juramentado por el concejo municipal, y que actualmente no puede hacerlo ante el legislativo municipal en virtud que no pueden sesionar dado que sus miembros se encuentran imposibilitados para trasladarse al lugar donde celebran sus sesiones. Y así se decide.(…)

En tal sentido el artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Pública, contempla en sus numerales 3 y 4 cuanto sigue:

Son deberes y atribuciones comunes de los fiscales o las fiscales del
Ministerio Público:
3. Proteger el interés público, actuar con objetividad, teniendo en cuenta la situación del imputado o imputada y de la víctima, y prestar atención a todas las circunstancias pertinentes del caso.
4. Promover la acción de la justicia en todo cuanto concierne al interés público y en los casos establecidos por las leyes.

En el presente caso, podemos observar que la disposición de los recursos por parte de la Alcaldía es vital para el cumplimiento de sus funciones, así como para los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Alto Orinoco tienen más de 3 meses sin recibir el pago de sus sueldos y salarios, lo cual se ha traducido en una situación grave, ya que la mayoría de la población depende de las instituciones públicas para poder subsistir.

En consecuencia, y teniendo en cuenta la designación y juramentación del ciudadano MARA ALFREDO CHAMANRE BLANCO como Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, electo por los ciudadanos ANTONIO GUZMÁN, ANDRÉS SHINASHIWE y YENNIFER DEL CARMEN MARTÍNEZ YURIYURI concejales principales que conforman el Concejo Municipal de la precitada Alcaldía, efectuada en fecha 24 de septiembre de 2012, siendo juramentado en el Tribunal de los Municipio Alto Orinoco y Río Negro de la Circunscripción judicial del estado Amazonas…” (Sic)

Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, fundamentos serios y de interés público, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR DESBLOQUEO DE LA CUENTA N° 01740131961314015932, a nombre de la Alcaldía del municipio Autónomo Alto Orinoco, del estado Amazonas, en la entidad financiera Ban Plus, Agencia Las Mercedes, Caracas Distrito Capital, todo de conformidad con los artículos 585 Y 588 del Código de Procedimiento Civil

Se acuerda librar Oficio a la Gerente del Agencia financiera Ban Plus, Agencia Las Mercedes, Caracas Distrito Capital a objeto de que se tomen las debidas previsiones para proceder a al DESBLOQUEO DE LA CUENTA BANCARIA N° 01740131961314015932, a nombre de la Alcaldía del municipio Autónomo Alto Orinoco, del estado Amazonas. Así como notificar al Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los Abg. LUIS ABELARDO VELÁSQUEZ C., LAURA ROMANO ROMANO y CARMEN ZULAYMA GARCÍA, con el carácter de Fiscales Quincuagésimo Séptimo (57º) Principal y Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: Se ACUERDA el DESBLOQUEO DE LA CUENTA N° 01740131961314015932, a nombre de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, del estado Amazonas, en la entidad Financiera Ban Plus, Agencia Las Mercedes, Caracas Distrito Capital, todo de conformidad con los artículos 26, 51 y 167. 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 585 y588 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se acuerda librar Oficio a la Gerente del Agencia financiera Ban Plus, Agencia Las Mercedes, Caracas Distrito Capital a objeto de que se tomen las debidas previsiones para proceder a al DESBLOQUEO DE LA CUENTA BANCARIA N° 01740131961314015932, a nombre de la Alcaldía del municipio Autónomo Alto Orinoco

Regístrese, publíquese, notifíquese
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA

































XP01-P-2012-003128