REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Octubre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004585

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra YEFERSON EDILIO GONZALEZ ROMERO titular de la cedula de identidad N° V- 20.019.990, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 25OCT2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano YEFERSON EDILIO GONZALEZ ROMERO titular de la cedula de identidad N° V- 20.019.990, en virtud de los hechos suscitados donde resultare detenido, es el caso que se recibió denuncio por ante la fiscalia 1°, por parte de la ciudadana Susana Arani Sandalio, la cual manifestó que “… comparezco a denunciar a mi concubino, Yeferson González Romero, porque en la noche de ayer a las 11: de la noche, me golpeó con una correa de cuero, me dio una patada en la cara, me dio con la mano cerrada por la oreja, me marco todo el cuerpo con la correa, me dio duro por todo el cuerpo y me decía que tenia algo con el vigilante del trabajo, me decía ramera, loca, y me seguía golpeando, esto no es la primera vez que sucede, porque el quería que le cocinara pastelito y como no alcanzaba le hice torreja y se molesto y me pego, hace una semana también me golpeo, me dejo el brazo morado me dio con un tubo, eso pasa cuando el esta bueno y sano porque cuando esta borracho no pasa nada, el también me ofende con malas palabras y me decía que me callara aguantando todo, porque si hablaba me lanzaría el TV en la cara, por tal motivo los funcionarios del destacamento N° 91 de la GNBV a las 3:30 horas de la tarde, se trasladaron a la residencia del imputado en el barrio aserradero, ahí lo localizan y se le impuso que quedaría detenido por la denuncia… (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSANA ARANI SANDALIO, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 ejusdem, ordenar la salida del agresor de la vivienda en común, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, de igual forma Arresto Transitorio por 48 horas, de conformidad al articulo 92.1.7 ejusdem, y las medidas cautelares de presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que reciba charlas sobre violencia de genero en el Ministerio contra la violencia de genero.”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: YEFERSON EDILIO GONZALEZ ROMERO titular de la cedula de identidad N° V- 20.019.990, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:

“…SI DESEO DECLARAR, eso paso el sábado, cuando ella se levanto para ir a su trabajo, al medio día llego se coloco una blusa por dentro y después la chemis, porque ella tenían planes de salir, ella sale del trabajo a las 7:30, yo me quede esperándola con el niño todo el día, ella llego a la media noche y me dijo que había llegado a esa hora porque estaba en una reunión donde su mama en san pablo, ese día no paso nada, ahora bien el lunes ella llega con un celular y le pregunte y ese teléfono me dice que es del vigilante del trabajo y me dijo que ella se lo había quitado porque el le quería tomar fotos, bueno en ese momento pensé que si el tenia ese celular es porque ella tenia algo con el, ahí se lo quite y lo reviso y veo cuando leo los mensajes, ahí vi la conversación de ella con el vigilante, ella ese día sábado salio con el vigilante bueno en uno decía que ella se estaba enamorando de el, que no era nada malo eso, y el le decía cuando salimos y ella le dijo la otra semana nos escapamos, ella le decía que se estaba enamorando de el, pero que fuera a escondida, bueno de ahí yo le dije que le creí lo que ella me dijo el sábado, bueno luego ella se fue y en la noche bueno la espero con el bebe, le dije el niño tiene hambre y me dijo estoy cansada y atiéndelo tu, bueno yo Salí a buscar agua y ella molesta se lo hizo de mala gana, yo le dije el niño no tiene la culpa, después dormimos al niño y le dije vamos hablar sobre lo del medio día, y yo le dije hablemos claro, y bueno así me dice que no quieres mas conmigo, me decía no tengo nada con el, yo el dije porque me dices mentira, eso fue un juego, como es eso le dices mi rey, papi no me parece, ella me decía es mentira, como me dices eso si yo los vi, bueno después me dijo que si que era eso, que tenia algo, bueno le dije que porque paso eso, y ella me decía que no sabia porque paso, fue donde yo de verdad lo admito, me moleste y le dije que si quería nos dejáramos, y yo le decía dime algo y ella puro nose nose, bueno me moleste pues ella me engaño, tenemos un bebe, yo se que no debí reaccionar así, yo nunca la había agredido, y fue por la rabia del engaño, se que no era el caso, pero paso, bueno eso se arreglaba hablando, yo la debí dejar y ya y bueno fue cuando la agredí, agarre la correa, la rabia me segó, los celos yo a ella la quiero mucho, tenemos nuestro hijo, yo nunca pensé que me iba a engañar así, lo de la violencia psicológica ella exagero de verdad, mi mama me detuvo y me dio un parado ella entro y hablo conmigo y con ella, me regaño me dijo que no tenia que hacer las cosas así, según la suegra me denuncio por la rabia de lo que yo le hice a ella eso. LA FISCALIA Y LA DEFENSA NO REALIZARON PREGUNTAS… A preguntas del Tribunal: ¿antes no la habías maltratado? No primera vez, fue por lo que paso. ¿te justificas por lo que hiciste? No señor, solo que la ira me cegó de verdad”. Es todo

Se procede a concederle la palabra a la victima ciudadana SUSANA ARANI SANDALIO, quien manifestó:

“…bueno lo que el dice es mentira, el sábado Salí a san pablo de carinagua yo le dije que me acompañara y no quiso, entonces me vine como a las 10 o 11, me costo agarrar el taxi, ese día no me golpeo, el domingo me pego y ayer también, cuando lo del bebe es mentira, el bebe estaba llorando no había tomado nada, bueno le dije no hay agua, y me busco el agua, bueno después yo me metí a dormir al niño y después el entro al cuarto agarro al bebe y lo metió al otro cuarto y yo dije este me va a pegar, bueno en eso el comenzó a decirme que si tenia algo con el vigilante, y yo le decía que no, bueno después yo le decía que no tengo nada con el, pero me daba tanto que le dije que si, bueno en eso el me dijo dime la verdad sino te lanzo el TV, bueno yo le pedía ayuda a la mama pero nadie se metió, bueno después el salio hablar con la mama y cuando volvió a entrar me volvió a pegar, Es Todo… LA FISCALIA Y LA DEFENSA NO REALIZARON PREGUNTAS… A preguntas del Tribunal: ¿el te había golpeado antes? Si con un tubo de la cama aquí. ¿Una vez fue porque no le hiciste pastelitos? Si ese día me golpeo”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. ELIÉZER HERNANDEZ, quien expuso:

“…Escuchada la intervención de la representación fiscal donde imputa a mi defendido por los delitos de violencia física y psicológica, escuchada la intervención de mi defendido el cual explica de forma clara los hechos y los reconoce, esta defensa se adhiere a todo lo solicitado por la representación del Ministerio Publico.” Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano YEFERSON EDILIO GONZALEZ ROMERO titular de la cedula de identidad N° V- 20.019.990, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento de de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, Comando Puerto Ayacucho de la Guardia Nacional Bolivariana , lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folios 02, el acta de denuncia de la victima, interpuesta por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, cursante al folio 06, el acta de entrevista al testigo, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, se aparta de la calificación jurídica hecha por el ministerio público y precalifica los hechos por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana SUSANA ARANI SANDALIO. ASI SE DECLARA

Se DECRETA en contra de YEFERSON EDILIO GONZALEZ ROMERO titular de la cedula de identidad N° V- 20.019.990, medida cautelar de conformidad con el artículo 92. 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS

Así mismo, se DECRETAN las Medida de Seguridad y Protección en contra del ciudadano YEFERSON EDILIO GONZALEZ ROMERO titular de la cedula de identidad N° V- 20.019.990, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1-) la prohibición de acercarse a la victima y de 2-) que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia.

En este mismo orden de ideas, se le decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ciudadano de marras, consistente en la presentación cada 08 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano YEFERSON EDILIO GONZALEZ ROMERO titular de la cedula de identidad N° V- 20.019.990, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSANA ARANI SANDALIO, por encontrase satisfechos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5 y 6° ejusdem, consistente en salida del agresor del hogar en común, la prohibición de acercamiento a la victima, a su hogar y sitio de estudio o trabajo, asimismo la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el articulo 92.1.7 de la ley especial, referidas a ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de 48 horas y la obligación de Recibir charlas sobre la violencia de genero en el ente establecido para ello.
QUINTO: Se decretan medias cautelares de presentación cada 15 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Líbrese boleta de Arresto Transitorio, por 48 horas el cual vence el día sábado 27/10/2012 a las 5:00 horas de la tarde.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Octubre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG. ANGI MEDINA

XP01-P-2012-005410