REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 26 de Octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005412
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra MERCY GARRIDO NAZARIA, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-1.121.711.573, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 25OCT2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a la ciudadana MERCY GARRIDO NAZARIA, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia recibí actuaciones provenientes del de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja saber entre otras cosas según el acta policial que “…en el puerto de san Fernando de atabapo, avistan a una ciudadana la cual le manifiesta al funcionario que esta esperando transporte para dirigirse a inirida, le preguntan si se registro y la misma manifestó que no, al momento de llevarla al funcionario para registrarse, la ciudadana entrega una cedula venezolana, la cual no coincidía con la firma es por lo que se procedió a verificar los datos, arrojando que la misma es colombiana… (se deja constancia que la fiscal narro los hechos del acta policial), en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE NACIONALIDAD previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley de Orgánica de identificación, precalificación realizada al momento de su presentación, para lo cual solicito se decrete la APREHENSIÓN EL FLAGRANCIA y se continué el presente asunto por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que le sean decretadas en este acto, MEDIDAS DE CAUTELAR DE PRESENTACION, cada 30 días, de conformidad con en los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal de Municipio de San Fernando de Atabapo...”. Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar a la imputada de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificada de la siguiente manera, MERCY GARRIDO NAZARIA, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-1.121.711.573, quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. ELIÉZER HERNANNDEZ, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de MERCY GARRIDO NAZARIA, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-1.121.711.573, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 09, Destacamento de Fronteras Nº 94, Primera Compañía, con sede en San Fernando de Atabapo, de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y Vto., el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 12; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE NACIONALIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley de Orgánica de identificación en perjuicio del Estado Venezolano. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de MERCY GARRIDO NAZARIA, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-1.121.711.573, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante el tribunal de Municipio de Atabapo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3. del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, en lo que concierne a que se califique la Aprehensión en flagrancia, al considerar quien aquí decide, los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran satisfechos, en la causa seguida a la ciudadana MERCY GARRIDO NAZARIA, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-1.121.711.573,, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE NACIONALIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley de Orgánica de identificación en perjuicio del estado venezolano.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal de Municipio de San Fernando de Atabapo. Líbrese lo conducente.
CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Octubre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG. ANGI MEDINA

XP01-P-2012-005412