REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005449

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra LUIS RAFAEL HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.850.999, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y ABNER JACOB RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v- 26.073.202 (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 27OCT2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos LUIS RAFAEL HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.850.999, de 24 años de edad, de nacional venezolana, adscrito al Puesto Naval Cofín 72, residenciado actualmente en Barrio San José Quinta Transversal casa N° 03, de San Fernando de Apure, estado civil, soltero y el ciudadano ABNER JACOB RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v- 26.073.202, de 20 años de edad, de nacionalidad Venezolana, adscrito al Puesto Naval Cofín 72, residenciado actualmente en San Félix, Vía el Pao, kilómetro 12, Barrio 19 de abril, casa N° 02, estado Civil soltero, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente del COMANDO REGIONAL N° 9 –DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 94- TERCERA COMPAÑÍA – SAN CARLOS DE RIO NEGRO 25 DE OCTUBRE DE 2.012, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo, tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados, según consta en el acta Policial, en donde se evidencia que en comisión realizada por los funcionarios adscritos el día 25 de octubre de 2012, Siendo aproximadamente las 03:10 horas de la mañana debido a plan de reacción activado por el S/1 RUIZ SANDOVAL CRISTIAN C.I.V-16.960.787, quien se encontraba desempeñando el tercer turno del servicio de ronda, escucho tres (03) disparos pero no sabía en qué dirección fueron efectuados por lo tanto activo plan de reacción inmediata y llamo al comandante de la tercera compañía del DF-94, CAP. GRUDAS VALBUENA NORLANDO C.I.V-14.247.666, quien constituyo comisión a pie aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana en compañía de los efectivos militares: S/1 RUIZ SANDOVAL CRISTIAN C.I.V-16.960.787, S/2 JACOB LUGO LEONARDO C.I.V-19.814.605, S/2 SEGURA CARVAJAL JHONY C.I.V-19.239.900, S/2 GONZÁLEZ FLORES EDGAR 19.492.788, S/2 SILVA RAIMON ALI C.I.V-22.108.860, S/2 FRANCO XAVIER ALEXANDER C.I.V-19.758.136, Y S/2 RODRÍGUEZ VILLARROEL JORGE, C.I.V 20.959.721 mientras se seguían escuchando múltiples disparos saliendo hacia la avenida principal del centro de la población de San Carlos de Río Negro cuando observamos a un ciudadano con uniforme militar en la parte posterior del comando de la Guardia Nacional que transitaba hacia las inmediaciones del muelle principal en sentido este-oeste, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios de este componente militar y al darle la voz de alto el mismo se identifico como el S/2 ARB Farfán Sánchez, manifestando que estaba buscando unos infantes de marina que se encontraban evadidos del puesto naval, el mismo continuo su marcha al trote y en ese momento en la intersección norte-sur de la panadería inversiones Jorge Elías, salió un sujeto y le fue efectuó un disparo al Sargento antes mencionado, sin ser lesionado, impactando en la pared de mencionado negocio motivo por el cual nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y al darle la voz de alto, el ciudadano que vestía de franela blanca y pantalón blanco; el mismo nos efectuó un disparo con el fusil, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad para resguardar nuestras vidas; nuestro repliegue, no resultando ningún efectivo lesionado, de inmediato le efectuamos un disparo persuasión, inmediatamente en ese momento en donde este sujeto es atacado por otro ciudadano que vestía de pantalón negro y franela negra con detalles dorados quien por la espalda le quita el arma de fuego tipo fusil, quedando identificado como: DARWIN JOSE FONSECA PONARE, de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Infante de Marina, residenciado en la Urbanización san enrique, avenida principal, casa sin numero, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cedula de identidad V-19.805.225, se colecto un fusil, modelo AK-103, serial 061715103, con un cargador vacío, en vista de lo antes mencionado, le fueron leídos sus derechos consagrado en el artículo 49 de la constitución Bolivariana de Venezuela y 127 del Código orgánico Procesal penal, en el mismo orden de idea los funcionarios S/2 SEGURA CARVAJAL JHONY C.I.V-19.239.900, S/2 GONZÁLEZ FLORES EDGAR 19.492.788 le practicaron la inspección corporal encontrando evidencia de interés criminalístico, el fusil AK103, ya descrito, donde quien en relación a los hechos informo que en momentos que se dirigía al puesto de comando de la armada, escucho varios disparos y se devolvió a ver lo que pasaba y observo a su compañero Herrera Luís antes señalado que vestía de franela blanca y pantalón blanco, encontrándose en avanzado estado de ebriedad y disparando hacia la humanidad del S/2 Farfán Sánchez Javier y posteriormente a la comisión de la Guardia Nacional que le dio la voz de alto con el arma fuego antes descrita, por lo que decidió quitársela, en el momento que se encontraba llegando la comisión de este componente militar. En vista de que el sujeto quedo sin arma de fuego, el que vestía de franela blanca y pantalón blanco; comenzó a correr, por lo que se inicio una persecución y a escasos metros le fue frustrada la huida, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le informo que exhibiera sus pertenecían, negándose el mismo mostrando una actitud agresiva con mucho aliento etílico, donde se le realizo su inspección Corporal, no encontrando evidencia de interés criminalístico, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS RAFAEL HERRERA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SAN FERNANDO DE APURE DE 24 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO PROFESION U OFICIO INFANTE DE MARINA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO SAN JOSE, QUINTA TRANSVERSAL, CASA 3, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.850.999, Seguidamente nos trasladamos con el ciudadano detenido hacia el comando de la Guardia nacional, conjuntamente con el Infante de marina FONSECA PONARE DARWIN JOSE C.I.V-19.805.225, a fin de continuar con las averiguaciones. Acto seguido retorna la comisión a pie hacia el lugar donde se escucharon los primeros disparos exactamente AVENIDA PRINCIPAL, FRENTE LA ALCALDIA DE SAN CARLOS DE RIO NEGRO, ESTADO AMAZONAS, una vez allí logro observar varias conchas de fusil AK-103 7,62x39, y sustancia de color pardo rojiza, motivo por el cual procedí a reguardar el sitio del suceso, dejando en custodia al Sargento Mayor Marcos López, luego continuamos la marcha hacia la casa cultural de San Carlos de Río Negro sitio en el cual se observó la mayor cantidad de conchas de fusil y grandes cantidades de rastros hemáticos esparcido por todo el lugar en un radio aproximado de 5 a 10 metros; identificando a los siguientes testigos, 01.- CDDNO RAUL GUILLERMO CABULLA MAQUIRINO CIV- 8.774.809. 02.- CDDNO LEONAQRDO JOSE PAEZ. CIV- 13.325.973. 03.- CDDNO JAIME GUILLERMO GHARCIA CIV- 15.303.175. 04.- CDDNO ERICK JOSE MARTINEZ ALVAREZ CIV- 20.437.452. 05.- CDDNO SIMON DAVID SILVA GONZALEZ. CIV- 12.865.215. Posteriormente nos trasladamos hasta Centro Diagnostico Integral, con la finalidad de verificar si había ingresado alguna persona herida, una vez allí fui atendido por la Dra. Valentina Briceño, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este componente Militar y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos informó que efectivamente había ingresado los siguientes ciudadanos presentando heridas producidas por arma de fuego: 01) RONALD GARCIA, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.721.829, presento una herida en la pierna derecha (estable) 02) MARIO GARCIA, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.975.532, presento una herida en la pierna derecha (estable) 03.-) DARWIN CADENAS, titular de la cedula de identidad V-20.720.699, de 21 años de edad, presento una herida en el tórax y una herida en el antebrazo derecho (estable) 04.-) GERARDO ELVIN COMICO, titular de la cedula de identidad V-18.967.406, de 21 años de edad, presento una herida en el antebrazo derecho (estable) 05.-) ANDRES BERNAL, colombiano, indocumentado, presento una herida en el brazo derecho (estable) 06.-) JOSE CONDE, titular de la cedula de identidad V-15.303.135, de 20 años de edad, herida en la región en el tórax con salida posterior (grave) 07.-) BUITRIAGO NARCIZO, titular de la cedula de identidad V-18.050.974, de 22 años de edad, presento una herida en el tórax (grave) 08.-) MELVIN GARCIA, titular de la cedula de identidad V-20.721.699, de 20 años de edad, presento una herida en el tórax (grave) y el ciudadano (occiso) ARMANDO ALEJANDRO ZERPA RIVAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SAN CARLOS DE RIO NEGRO, DE 20 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.018.561 quien presento una herida en el tórax, seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano herido RONALD GARCIA, quien en relación a los hechos nos manifestó que ellos habían tenido una discusión con unos infantes de marina aproximadamente como a las 02:30 de la madrugada, luego de varios minutos regresaron dos infantes uno de ellos armado con un fusil a quien lo identifico como JACOB ABNER RODRÍGUEZ y sin mediar palabras comenzó a disparar en contra del grupo de personas que se encontraba hablando frente a la casa de la cultura. En vista de lo antes mencionado nos trasladamos hacia el puesto de infantería marina, una vez allí fui atendido por el teniente de fragata Francisco López, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia nos informo, que efectivamente un infante de marina de nombre ABNER JACOB RODRÍGUEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad v-26.073.202, había hurtado un fusil, modelo AK-103, serial 061715103, y le efectuó varios disparos a un grupo de personas en la avenida principal de río negro, la casa de la cultura y a la comisión de la Guardia Nacional, luego ABNER JACOB RODRÍGUEZ RODRIGUEZ le entrego el arma de fuego tipo fusil AK-103 al otro infante de marina Herrera Luís Rafael y salió corriendo, posteriormente este se lanzó al río, buscando cruzar hacia la Republica de Colombia específicamente la localidad de San Felipe. Seguidamente tomamos las medidas del caso haciendo recorrido de patrullaje por el río asimismo le hicimos llamada telefónica a la Republica de Colombia del batallón Fluvial de la marina de la Armada Colombiana, a quien le solicitamos el apoyo respectivo, luego de cierto tiempo se recibió llamada telefónica de parte del teniente Armada Colombiana Sánchez Sierras Oscar , informando que habían detenido al infante en fuga ABNER JACOB RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, de igual manera nos informo que iba a ser trasladado hasta nuestro comando del lado Venezolano, donde hicimos acto de espera luego de varios minutos se presento comisión del batallón Fluvial de infantería de Marina de Colombia, quien nos hizo entrega del ciudadano antes mencionado por oficio sin numero y formato acta de buen trato código OFLUFT233JONAV01, a quien le fueron leídos sus derechos constitucionales consagrado en el artículo 49 de la constitución Bolivariana de Venezuela y 127 del Código orgánico Procesal Penal, acto seguido retornamos hasta el puesto de comando, seguidamente se le realizo llamada telefónica al Abg., Freddy Pérez, Fiscal Primero del Ministerio Publico, quien nos informo que los ciudadanos fueran trasladados hasta Puerto Ayacucho conjuntamente con las actuaciones a fin exponer la diligencia efectuada por este Comando en la presente acta policial.…(se deja constancia que el ministerio publico narro los hechos) … AHORA BIEN CONSTA en el expediente la declaración tomada al ciudadano que se encontraba en el puerto de referencia donde tuvo conocimiento que uno de los infantes había hurtado un fúsil, asimismo el acta de entrevista Javier Farfán Sánchez, quien es victima fue victima a quien le disparo LUIS HERRERA, y observo que este ciudadano le disparo a la Comisión de la Guardia nacional, asimismo el acta de entrevista tomada al ciudadano CARLOS JAVIER TINEDO, que fue uno de los ciudadanos que se evadió del lugar de infantería quien no observo los hechos pero tuvo conocimiento a través de sus compañeros, acta de entrevista a JAVIER PONARE, quien fue victima y pudo despojar al ciudadano ABNER Jacob quien disparo contra los ciudadanos, el acta de entrevista de Rincones Rincones quien dijo en su declaración quien observo la discusión que se produjo entre las victimas y los hoy imputados, que fue lo que ocasiono la conducta de los ciudadano que era la persona que tenia en poder el fusil, la entrevista al ciudadana CABULLA MAQUIRINO, LEONARDO JOSÉ PEREZ, JAIME GUILLERMO GARCIA y ERICK JOSE MARTINEZ GONZALEZ y SIMON DAVID SILVA, los cuales vieron cuando el ciudadano ABNER JACOB disparaba contra los hoy victima acompañado del ciudadano LUIS HERRERA, quien vociferaba mientras las personas que intentaban huir del lugar donde se encontraban ellos, los informes médicos suscritos por la Dra. Adscrita al CDI del Municio Río Negro, donde se evidencia que el arma que utilizo el ciudadano ABNER JACOB que el arma se encontraba bajo la custodia del ciudadano RINCONES RINCONES, el acta policial donde dejan constancia de los hechos antes narrados, en base a los hechos antes narrados se precalifica la presunta comisión con relación de ABNER JACOB RODRÍGUEZ, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1, 405 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO ALEJANDRO ZERPA (OCCISO), HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1, con relación al 405 y 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES BERNAL, JOSÉ ELOGIO CONDE, MARIO GARCIA, MELVIN CARAVAN GARCIA, RONALD GARCIA, DARWIN CADENAS, GERALDO CAMICO y CANDIDO BUITRAGO, asimismo el delito de HURTO CALIFICADO, 453.11 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, representado por el ciudadano ERICK JOSE que era quien tenia el fusil, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Considerando que en principio o se pudiese interpretar que estamos en presencia de una serie un concurso real de delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, ya que este ciudadano ejecuto varias acciones tal como de ingresar al comando de infantería de marina hurtando allí un objeto destinado para la defensa publica que en este caso es el fusil que estaba asignado al funcionario Eric José posteriormente se traslada hasta el lugar de los hechos donde acciona dicho armamento en la humanidad de una persona que respondiera al nombre de ARMANDO ZERPA, igualmente accionó el arma en la humanidad de los ciudadanos ANDRES BERNAL, JOSÉ ELOGIO CONDE, MARIO GARCIA, MELVIN CARAVAN GARCIA, RONALD GARCIA, DARWIN CADENAS, GERALDO CAMICO y CANDIDO BUITRAGO, incurriendo en momentos distintos en los tipos penales antes señalados. Con relación al ciudadano LUIS RAFAEL HERRERA, considera esta representación fiscal que su conducta se subsume dentro de los tipos penales HOMIDICIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTIVA, sancionado en el artículo 406.1, 405 y 80 del Código Penal, en perjuicio del funcionario sargento segundo FARNFAN SANCHEZ JAVIER, así como en perjuicio de los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 de san Carlos de Río negro de nombre LUIS SANDOVAL, Jacob Lugo, segura carvajal Jhonny, González flores Edgar, silva raimon Alí, franco Xavier Alexander, Rodríguez Villaroel conde, asimismo el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1, 405 y 80 del Código Penal, 84.1.2 primero supuesto en perjuicio del ciudadano ARMANDO ALEJANDRO ZERPA (OCCISO), HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1, con relación al 405 y 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES BERNAL, JOSÉ ELOGIO CONDE, MARIO GARCIA, MELVIN CARAVAN GARCIA, RONALD GARCIA, DARWIN CADENAS, GERALDO CAMICO y CANDIDO BUITRAGO, dichos delitos cometidos ABNER JACOB RODRÍGUEZ, así como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, 470 del Código Penal, en virtud que el mismo utilizo el arma que fue hurtada por el ciudadano ABNER JACOB RODRÍGUEZ, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Considerando que estamos también en la presencia de un concurso real de delitos, tal como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículo 250 y 251, 252 del Código de Procesal Penal”. Es todo”.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera LUIS RAFAEL HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.850.999, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera ABNER JACOB RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v- 26.073.202, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal. ABG. ELEAZAR HERNANDEZ, quien manifestó:

“…Buenas tardes a todos los presentes, mis defendidos una vez escuchada la exposición del ministerio publico donde imputa a los ciudadanos abner Jacob 406 código penal y 405 del código penal, homicidio calificado frustrado 405 y 406 del código penal con relación al artículo 80 del código penal, hurto calificado artículo 83 código penal, resistencia a la autoridad, estos hechos con relación a abner Rodríguez, y el ciudadano Luís herrera, homicidio calificado en grado de tentativa, cooperador de homicidio calificado, cooperador del delito de homicidio en grado de frustración, resistencia a la autoridad y aprovechamiento de cosas provenientes del delitos, se desprende de las actas que los funcionarios actuantes dieron fe de que mis defendidos al momento de aprehenderlos los mismos se encontraban en un evidente y alto estado de ebriedad motivo por el cual esta defensa publica considera ya que estos mismos funcionarios que estaban presentes pudieron notar y percibir el olor etílico de los mismos esta defensa publica considera que por este mismo motivo estos ciudadanos han podido haber estado privado de su conciencia por la libertad de sus actos para cometer los delitos antes mencionados por lo que pudiera dar a entender ciudadano juez que igualmente como se desprende de la declararon del ciudadano Darwin herrera, que el ciudadano Luís herrera, encontrarse privado de su conciencia por su estado de ebriedad por el estado algo consumo de alcohol, por lo que pudiéramos estar en la presencia de una inimputabilidad de mis defendidos porque los mismo no se encontraban en conciencia de lo que pudieran haber cometido por lo que es defensa publica solicita para los ciudadanos imputados en este acto un estudio medico psicológico y psiquiátrico a los fines de que se pudiera determinar si los mismo pudieran acordarse de los hechos cometidos, y acordar las medidas cautelares, presentándose ante este circuito judicial penal…”. Es todo.


Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano DARWIN CADENA ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.720.699, antes de tomar la declaración del ciudadano se desaloja de la sala al ciudadano GERARDO HELWIN CAMICO QUEREBI, en su condición de VICTIMA, quien manifestó:

“…SI DESEO DECLARAR, Bueno lo único que yo vi fue cuando llegaron ellos yo, no se si habiendo tenido aprovechamos con un civil el ciudadano luis herrera lelgo para donde estaba el grupo a reclamarle algo a alguien, mientras el otro estaba discutiendo el Jacob tenia el arma después el este regreso, después el le dijo algo y Jacob comenzó a dispara, a preguntas de la fiscalia, tu resultaste herido, en el brazo y todavía tengo la bala, tu podrías indicar quien fue la persona que acciono el arma, Jacob, tienes conocimiento si otras personas resultaron herida, si, podrías indicar quienes, los nombres no solo conocía a mi primo que murió armando zerpa, a preguntas de la defensa, podría indicar al tribunal aproximadamente la hora en la que sucedió el hecho y el lugar, en la casa de cultura de san Carlos de río negro, a las 03:00 de la mañana, podría indicar la zona en la que se encontraban si había luz, si había bastante luz frente de la casa, pudo notar usted si los ciudadanos estaban bajo los efectos del alcohol o pudo notar si estaban en su cabales, no se usted conocía a estos ciudadanos, no a Luís lo había visto pero no lo llegue a tratar, tuvo conocimiento el porque el ciudadano Jacob acciono el arma de fuego, no, a preguntas del tribunal, tu lograste escuchar si Jacob mientras accionaba el arma decia algo, el decía algo pero no se, después el dijo tranquilo que no somos los del problema, antes había herido a 2. Es todo”

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra los ciudadanos LUIS RAFAEL HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.850.999, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y ABNER JACOB RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v- 26.073.202 (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), tales como el acta policial cursante a los folios 04 al 07, suscrita por los funcionarios adscritos a Comando Regional Nº 9, Destacamento de Fronteras Nº 94, Tercera Compañía, acantonados en San Carlos de Rió Negro, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados; las actas de entrevistas de los testigos FRANCISCO JAVIER LÓPEZ GONZÁLEZ, JAVIER DEL CARMEN FARFÁN SÁNCHEZ, PINEDA ACOSTA CARLOS JAVIER, DARWIN JOSÉ FONSECA PONARE, ERIC JOSÉ RINCONES RINCONES, DAYVI ENRIQUE PÉREZ HERNÁNDEZ, RAÚL GUILLERMO CABULLA MAQUIRINO, JAIME GUILLERMO GARCÍA, ERIC JOSÉ MARTÍNEZ ÁLVAREZ, SIMÓN DAVID SILVA GONZÁLEZ, cursante a los folios 14 al 37, los Informes Medico realizados a las hoy victimas, cursante a los folio 40 al 48, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 49 al 50 en tal sentido se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra ABNER JACOB RODRÍGUEZ, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1, 405 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO ALEJANDRO ZERPA (OCCISO), HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1, con relación al 405 y 80 ejusdem y 88 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES BERNAL, JOSÉ ELOGIO CONDE, MARIO GARCIA, MELVIN CARAVAN GARCIA, RONALD GARCIA, DARWIN CADENAS, GERALDO CAMICO y CANDIDO BUITRAGO, asimismo el delito de HURTO CALIFICADO, 453.11 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. y en contra de LUIS RAFAEL HERRERA, este juzgado se aparta de la calificación de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, siendo el mismo HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, en perjuicio del ciudadano S/2 Farfán Sánchez Javier y los Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 de San Carlos De Río Negro de nombre LUIS SANDOVAL, JACOB LUGO, SEGURA CARVAJAL JHONNY, GONZÁLEZ FLORES EDGAR, SILVA RAYMON ALÍ, FRANCO XAVIER ALEXANDER, RODRÍGUEZ VILLARROEL CONDE, todo de conformidad con los artículos 406.1, 405,. 80, del Código Penal, asimismo el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1, 405 y 80 del Código Penal, 84.1.2 primero supuesto en perjuicio del ciudadano ARMANDO ALEJANDRO ZERPA (OCCISO), HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1, con relación al 405 y 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES BERNAL, JOSÉ ELOGIO CONDE, MARIO GARCIA, MELVIN CARAVAN GARCIA, RONALD GARCIA, DARWIN CADENAS, GERALDO CAMICO y CANDIDO BUITRAGO, dichos delitos cometidos ABNER JACOB RODRÍGUEZ, así como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, 470 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se designa como sitio de reclusión provisorio el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese Boleta de Encarcelación. Y ASÍ SE ORDENA.

Se declara SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar realizada por la defensa publica y la defensa privada por los mismos que le decretada la Privación Judicial Prevenida de Libertad a los imputados de autos.

Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y se acuerda una evaluación psiquiatra a los imputados de autos.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadanos: LUIS RAFAEL HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.850.999, de 24 años de edad, de nacional venezolana, adscrito al Puesto Naval Cofín 72, residenciado actualmente en Barrio San José Quinta Transversal casa N° 03, de San Fernando de Apure, estado civil, soltero, y ABNER JACOB RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v- 26.073.202, de 20 años de edad, de nacionalidad Venezolana, adscrito al Puesto Naval Cofín 72, residenciado actualmente en San Félix, Vía el Pao, kilómetro 12, Barrio 19 de abril, a quienes se les imputa la presunta comisión de en base a los hechos antes narrados se precalifica la presunta comisión con relación de ABNER JACOB RODRÍGUEZ, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1, 405 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO ALEJANDRO ZERPA (OCCISO), HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1, con relación al 405 y 80 ejusdem y 88 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES BERNAL, JOSÉ ELOGIO CONDE, MARIO GARCIA, MELVIN CARAVAN GARCIA, RONALD GARCIA, DARWIN CADENAS, GERALDO CAMICO y CANDIDO BUITRAGO, asimismo el delito de HURTO CALIFICADO, 453.11 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, representado por el ciudadano ERICK JOSE que era quien tenia el fusil, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Considerando que en principio o se pudiese interpretar que estamos en presencia de una serie un concurso real de delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, ya que este ciudadano ejecuto varias acciones tal como de ingresar al comando de infantería de marina hurtando allí un objeto destinado para la defensa publica de la nación y que en este caso es el fusil que estaba asignado al funcionario Eric José posteriormente se traslada hasta el lugar de los hechos donde acciona dicho armamento en la humanidad de una persona que respondiera al nombre de ARMANDO ZERPA, igualmente accionó el arma en la humanidad de los ciudadanos ANDRES BERNAL, JOSÉ ELOGIO CONDE, MARIO GARCIA, MELVIN CARAVAN GARCIA, RONALD GARCIA, DARWIN CADENAS, GERALDO CAMICO y CANDIDO BUITRAGO, incurriendo en momentos distintos en los tipos penales antes señalados. y con relación al ciudadano LUIS RAFAEL HERRERA, este juzgado se aparta a la calificación de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, siendo el mismo HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, en perjuicio del ciudadano S/2 Farfán Sánchez Javier y los Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 de san Carlos de Río negro de nombre LUIS SANDOVAL, Jacob Lugo, segura carvajal Jhonny, González flores Edgar, silva Raymon Alí, franco Xavier Alexander, Rodríguez villarroel conde, todo de conformidad con los artículos 406.1, 405,. 80, del Código Penal, asimismo el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1, 405 y 80 del Código Penal, 84.1.2 primero supuesto en perjuicio del ciudadano ARMANDO ALEJANDRO ZERPA (OCCISO), HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1, con relación al 405 y 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES BERNAL, JOSÉ ELOGIO CONDE, MARIO GARCIA, MELVIN CARAVAN GARCIA, RONALD GARCIA, DARWIN CADENAS, GERALDO CAMICO y CANDIDO BUITRAGO, dichos delitos cometidos ABNER JACOB RODRÍGUEZ, así como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, 470 del Código Penal, en virtud que el mismo utilizo el arma que fue hurtada por el ciudadano ABNER JACOB RODRÍGUEZ, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos LUIS RAFAEL HERRERA y ABNER JACOB RODRÍGUEZ. Todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se declara SIN LUGAR la solicitad de medidas cautelares efectuada por la defensa, por los mismos motivos que se ACORDO la Privación Judicial preventiva de Libertad de los imputados de autos.
QUINTO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y se acuerda una evaluación psiquiatra a los imputados de autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Octubre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA


ABG. DAILY BERTHY


XP01-P-2012-005449