REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005454
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.849.424, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 29OCT2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.849.424, en virtud de los hechos suscitados donde resultare detenido, por denuncia interpuesta “por parte de la ciudadana MILAGROS CAROLINA DELGADILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.675.299, la cual manifestó que “… comparezco a denunciar a mi ex concubino, resuelta que llego el día de ayer a mi casa y el estaba allí dentro, y empezó agredirme verbalmente, porque yo hice mercado y el dice que yo me lo gane haciendo cosas indebidas, me amenazo de que me va a matar, me dijo que yo era una puta que yo me regalo para darle comida a mis hijos, me dijo que yo le iba a pagar todas las denuncias que yo le e hecho, el estuvo detenido el mes pasado donde lo sacaron de la casa y el se fue para Apure pero regreso y el alega que es para yo pagarle todo lo que vivió cuando estuvo detenido, el también dice que el va a presentar para pagar servicio y si el no llega a quedar por todas las denuncias en cu contra el me va a matar, también me amenazo de que se va a llevar a la niña y que la va a traer a la niña, el se metió en mi casa y me dijo que le diera 250 bolívares para el poderse ir, pero yo no tengo dinero y horita le tuve que decir que iba a buscar el dinero prestado para poder salir solo quiero que se vaya de la casa ya no soporto esta situación, he pensado hasta matarlo de quemarlo porque ya no quiero vivir esta situación, quiero estar tranquila que me deje en paz, que el acepte que yo no quiero vivir mas con el , ahí lo localizan y se le impuso que quedaría detenido por la denuncia… (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS CAROLINA DELGADILLO, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se imponga la medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y la medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 4 de la ley especial... ”. Es todo.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.849.424, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:
“…SI DESEO DECLARAR, Este bueno el viernes venia yo solo en moto me vine de San Fernando de apure me vine el día sábado y el año pasado y tres mese y medio que ella fue la que me fue a buscara para ver sin yo tenia otra mujer que yo me vine de nuevo para acá yo llegue ayer la ultima ves hace un mes también fue por maltrato psicológico de que la golpe , lo que paso fue la siguiente yo llegue ayer a las 05 de la tarde y toco que la puerta el mayor . Horita como no puedo salir y me dieron otro permiso para que permitan ver a mi hoy, entrégale a tu mama la partida de nacimiento el niña, no fue como ella e dijo le me abrió la puerta y no me fue para donde la prima mima, cuando llegamos los hijos de ella vas a esperara que mi mama llegue y todo le dije que no encuentre a la fuerza no hubo de parte mi n i de parte de ella quiero que me des la niña. Entonces ella me dijo que me podía quedar en la casa en la sale en colchón y por eso dije que me la pueda llegar 5 días , y luego me empezó a pegar grito y la segunda vez no me quería acompañar y no quiere nada con mi familia, y se me presento en apure y esta mañana yo me voy para la casa par yo ir me con la niña en cola do me puedes prestar 100 para ir me con la niña salio y trajo la guardia si hemos tenido discusiones pero horita yo vengo es por mi hija yo la anote y nos entendimos como personas civilizadas y viene a los 7 días estaba en san Juan de los morros, y después ella me dijo que viniera para su casa y yo me estoy presentando y le dije que no podía mi presentación yo estoy en la dirección penales y lo que no quiere es tienes en mi casa para que digan si yo amenace a los niños como a alas 10:30 era la guardia me puse como maltrato psicológico como había llegado al ala fiscalia y luego para el gaes yo no le he dicho nada a ella yo vengo es por mi hija no por ella estoy cansado de decir le que de para pasar tiempo con mi hija y ella misma me dijo que viviera los hijo que ella tiene, como ella quiere y yo horita y ni peliamos ni discutimos ni dada y me levante a las tres de la mañana y cuando llego con la guardia y ella debería venir para acá y diciendo cual fue el maltrato físico y psicológico que yo le hice a los hijos de ella. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes tiene preguntas”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. AZALIA LUGO, quien expuso:
“…Escuchada la intervención de la representación fiscal donde imputa a mi defendido por los delitos de violencia psicológica y amenazas escuchada la intervención de mi defendido no me opongo a la solicitud fiscal”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.849.424, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, cursante al folio 02; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestros, cursante al folio 03, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS CAROLINA DELGADILLO. Y ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en cuanto a que se le imponga la medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 5, 6, consistentes en la prohibición de acercamiento a la victima y la 1) prohibición de acercamiento a la victima, a su hogar y sitio de estudio o trabajo, asimismo 2) prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia , y la medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 4 de la ley especial consistentes en la prohibición de residir en el Municipio Atures. Y ASÍ DE DECIDE
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del LUIS DANIEL GUITIERREZ MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 27.365.531, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELIS ANGELICA MADRID MIERES.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5, 6 ejusdem, consistente en: 1) salida inmediata del agresor del hogar que comparte con la hoy víctima, pudiendo retirar de esta solo sus enseres personales, 2) prohibición de acercamiento a la victima, a su hogar y sitio de estudio o trabajo, asimismo 3) prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia .
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada treinta (30) días, por ante la Unidad de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día de hoy.
QUINTO: Líbrese boleta de Excarcelación y los oficios correspondientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de Octubre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-005454
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