REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004927

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. ANDREINA GOMEZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS HECHOS

En fecha 03OCT2012, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público presentó ante el este Tribunal de Control Circunscripcional, a los ciudadanos RONAL ALEXANDER CORDOBA BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.640.233 y al ciudadano: FRANCIL ANTONIO SOGAMOSO, titular de la Cédula de Identidad N° E- 70400.73, de nacionalidad Colombiana, y en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia 84.3 en calidad de FACILITADOR, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO LÓPEZ Y CRISTHIAN DARÍO López, todo de conformidad con los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.




II
DEL DERECHO

En fecha 29OCT2012, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…en el sentido de que se sirva Prorrogar por el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del Acto Conclusivo a que hubiere lugar en el asunto Nº XP01-P-2012-004927, nomenclatura de ese Tribunal a su digno cargo, el cual guarda relación con la causa seguida por ésta representación Fiscal bajo el Nº F2-4777-2012, nomenclatura interna de esa Representación Fiscal, en contra del ciudadano FRANCIL ANTONIO SOGOMOSA, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO López Y adolescente (Identidad Omitida por el tribunal)

Todo ello en virtud de que faltan algunas diligencias las cuales fueron solicitadas por este despacho al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, diligencias útiles y necesarias tendentes a la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, toda vez que hasta la presente fecha no se han recibido las mismas para realizar el respectivo Acto conclusivo…”. (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla:

“…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…” (Sic)

En consecuencia, y visto que la presente solicitud fue presentada de manera extemporánea, en razón de que el lapso para la presentación de la misma era hasta el día 28OCT2012, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar SIN LUGAR dicha solicitud, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA




XP01-P-2012-004927